Marco Jurídico y Legal en Colombia

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1.¿Qué es una patente?

La Patente es un privilegio
que le otorga el Estado al
inventor como reconocimiento
de la inversión y esfuerzos
realizados por éste para lograr
una solución técnica que le
aporte beneficios a la humanidad.
Dicho privilegio consiste en el
derecho a explotar exclusivamente
el invento por un tiempo determinado.

2.¿Cuál es el tiempo
de protección que
otorga la patente?

Ser el único que durante 20 años
puede explotar el invento. La explo-
tación puede consistir en comercializar
exclusiva y directamente el producto
patentado, o por intermedio de terceros
otorgando licencias, o transfiriendo los
derechos obtenidos mediante su venta
para que un tercero explote la invención.
En conclusión, el beneficio es económico
para el inventor o titular de la patente.

3.¿Cuál es la oficina
encargada de las
patentes en Colombia?

Superintendencia de
Industria y Comercio

4. ¿Cuáles son los
requisitos de una
patentabilidad?

Artículo 26.- La solicitud para obtener
una patente de invención se presentará
ante la oficina nacional competente y
deberá contener lo siguiente:

a) el petitorio
b) la descripción
c) una o más reivindicaciones
d) uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se
considerarán parte integrante de la descripción

e) el resumen;
f) los poderes que fuesen
necesarios
g) el comprobante de pago
de las tasas establecidas;
h) de ser el caso, la copia del
contrato de acceso, cuando los
productos o procedimientos cuya
patente se solicita han sido obte-
nidos o desarrollados a partir de
recursos genéticos o de sus
productos derivados de los que
cualquiera de los Países Miembros
es país de origen

i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los
conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países
Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o
desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es
país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y
reglamentaciones vigentes;

j) de ser el caso, el certificado de depósito del material biológico; y,
k) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del
inventor al solicitante o a su causante.

Artículo 27.- El petitorio de la solicitud de patente estará contenido en un formulario y
comprenderá lo siguiente:

a) el requerimiento de concesión de la patente;
b) el nombre y la dirección del solicitante;
c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá
indicarse el lugar de constitución;
d) el nombre de la invención;
e) el nombre y el domicilio del inventor, cuando no fuese el mismo solicitante;

f) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante;
g) la firma del solicitante o de su representante legal; y,
h) de ser el caso, la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u
otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo
solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en
la solicitud presentada en el País Miembro.

5. ¿Qué no sería patentable?

Los descubrimientos, seres vivos, o lo existente tal y como se encuentra en la naturaleza, teorías científicas, métodos matemáticos, métodos terapéuticos, quirúrgicos, métodos financieros o de negocios, el uso de los productos ya existentes (patentados o no), las obras de tipo artístico, literario, científico, o los programas de computador como tales.

6. ¿Qué documento debe tener una solicitud de patente?
¿De qué documentos se compone una solicitud de patente?

• Un formulario al que se denomina petitorio o Solicitud Nacional de Patentes

• Resumen

• La descripción del invento

• Las reivindicaciones

• Figuras o ejemplos

•El comprobante de pago de la tasa establecida (la cual cambia cada año)

• Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado.

• Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio.

• Copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo.

7. ¿Qué son los Recursos Educativos Abiertos?

Los recursos educativos abiertos o REA (en inglés, Open Educational Resources, OER) son documentos o material multimedia con fines relacionados con la educación como la enseñanza, el aprendizaje, la evaluación y la investigación cuya principal característica es que son de acceso libre y por lo general bajo licencia.

8. ¿Qué es la ley 23 de 1982?

Trata sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones Audiovisuales o Ley Fanny Mikey". Ley 23 de 1982 "Sobre derechos de autor".

9.¿Qué es la ley 98 de 1993?

Artículo 1o. La presente ley, en cumplimiento y desarrollo de los Artículos Nos. 70 y 71 de la Constitución Nacional, tiene los siguientes objetivos :

• Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e insustituible de la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos

• Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales

• Estimular el hábito de la lectura de los Colombianos

• Convertir a Colombia en un gran centro editorial, a fin de que pueda competir en el mercado internacional

• Aumentar sustancialmente las exportaciones de libros colombianos

• Apoyar la libre circulación del libro en Colombia y América

• Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización

• Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, producción y difusión de los libros tales como diagramadores, ilustradores, foto-compositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial

• Lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías, bibliotecas y puestos de venta exclusivos para libros, folletos, revistas o coleccionables seriados de carácter científico o cultural,

• Ofrecer a los escritores y a las empresas editoriales las condiciones que hagan posible el logro de los objetivos de que trata este Artículo.

10. ¿Cuál sería el plan nacional de desarrollo Científico, tecnológico y de Innovación de hoy en día en Colombia?

A pesar de los significativos progresos de las.condiciones para innovar Que hemos visto en Colombia tales como.el apaciguamiento del conflicto armado interno, la apertura internacional, el aumento de recursos disponibles para la ciencia y tecnología, seguimos estando rezagados en comparación con las tendencias mundiales y regionales. Colombia tiene grandes lagunas de profundidad desigualdades entre la población que parecen irreconciliables y una muy deficiente coordinación de políticas. Además los vínculos entre diferentes sectores de la economía y las universidades son escasos.

Todas las dimensiones de las actividades científicas y tecnológicas requieren de una acción política que se realiza a través de estrategias concretas y realistas. En un mundo donde la ciencia, tecnología y la innovación juegan un papel tan preponderante y dado el potencial que tiene Colombia, avanzar en esta política es una tarea inaplazable.

Parte de la convicción de que la generación y el uso de conocimiento son dos de las fuerzas dinamizadoras de la sociedad. La transformación productiva y la solución de problemas sociales requieren el dominio de competencias científicas y tecnológicas de la comprensión profunda del contexto en que se despliega, para que actúe desde una perspectiva ética, política, social y económicamente pertinentes. En este sentido la política aquí expuesta se rige como Pilar para potenciar a Colombia como una "sociedad del conocimiento" y así poder capacitar los recursos institucionales, intelectuales y naturales que posee para solucionar sus problemas.

El esfuerzo que a echo el país a lo largo de las últimas décadas permite construir sobre lo construido y comenzar a cosechar frutos producidos.