NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 210:
ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA (NIA-ES 210)

ALCANCE

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor al
acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuan

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor al
acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad.

OBJETIVO

El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoria únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoria se va a realizar mediante:

La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoria.

La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y cuando proceda, de los resp. de gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoria.

DEFINICIONES

CONDICIONES PREVIAS A LA AUDITORIA :
Utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los E.F. y conformidad de la dirección y cuando proceda de los resp. de gobierno. de la entidad , con la premisa con la que se realiza una auditoria.

A efectos de esta NIA, las referencias a “la dirección” deberán interpretarse en lo sucesivo como referidas a “la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad”.

ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA

Estructura y contenido de la carta de encargo:

La definición del alcance de la auditoría, incluida una referencia a las disposiciones legales o
reglamentarias y las NIA aplicables, así como a las normas de ética y otros pronunciamientos
de organizaciones profesionales a los que el auditor se adhiera.

La forma de cualquier otra comunicación de resultados del encargo de auditoría.

El hecho de que, por las limitaciones inherentes a la auditoría y por las limitaciones
inherentes al control interno, haya un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas
incorrecciones materiales, incluso aunque la auditoría se planifique y se ejecute
adecuadamente de conformidad con las NIA.

Los planes relativos a la planificación y ejecución de la auditoría, incluida la composición del
equipo de auditoría.

El acuerdo de la dirección de poner a disposición del auditor un borrador de los estados
financieros y cualquier otra información complementaria con tiempo suficiente para que el auditor pueda terminar la auditoría según el calendario propuesto.

Guía de aplicación y otras anotaciones Explicativas

Los encargos que proporcionan un grado de seguridad, entre los que se incluyen los encargos de auditoría, sólo podrán aceptarse cuando el profesional ejerciente considere que se cumplirán los requerimientos de ética aplicables, tales como la independencia y la competencia profesional, y
cuando el encargo presente determinadas características.

La NIA 580 requiere que el auditor solicite a la dirección manifestaciones escritas de que ha
cumplido con determinadas responsabilidades.

REQUERIMIENTOS

CONDICIONES PREVIAS A LA AUDITORIA:

a) determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los E.F es aceptable.
b) obtendrá la confirmación de la dirección de que la misma reconoce y comprende sus responsabilidades.

Una limitación al alcance de la auditoria antes de la aceptación del encargo puede darse cuando la dirección o los responsables de gobierno no proporcionen al auditor acceso a la información financiera solicitada o bien el acceso al personal o cualquier otra información que ayude al auditor a formarse una opinión y de ser asi el auditor de ningúna manera aceptará el encargo de auditoria.

ACUERDOS DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA

El auditor acordará los siguientes términos con la dirección o cuando proceda con los responsables de gobierno:

a) el objetivo y alcance de la auditoria de E.F.

b) las responsabilidades del auditor

c) las responsabilidades del la dirección

d) la identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los E.F.

e) una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier emitido por el auditor y una declaración de la estructura y contenido que puedan difererir en el informe.

AUDITORIAS RECURRENTES

En estas auditorias el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoria y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoria.

ACEPTACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA:

El auditor no aceptará modificación alguna sin previa justificación razonable para dicho cambio.

Si se cambian los acuerdos del encargo de auditoria, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u cualquier otra forma adecuada de acuerdo escrito.

Si el auditor no acepta un cambio en los acuerdos de auditoria, procederá a renunciar al encargo si las disposiciones legales y reglamentarias lo permiten y determinará si existe alguna obligación contractual de informarlo a otras partes.

CONDICIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON LA ACEPTACIÓN DEL ENCARGO:

Si existen disposiciones legales o reglamentarias que complementen las normas autorizado o reconocido, el auditor determinará si hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales.