Sociedades

Sociedades Anónimas Unipersonales

Sociedades en Particular

Sociedad Colectiva

Los socios contraen responsabilidad subsidiaria,
ilimitada y solidiaria, por las obligaciones sociales.
El pacto en contrario no es oponible a terceros.

Sociedad en Comandita Simple

El o los socios comanditados responden por las obligaciones
sociales como los socios de la Sociedad Colectiva, y el o los
socios comanditarios solo con el capital que se obliguen aportar.

Sociedad de Capital e Industria

El o los socios capitalistas responden de los resultados
de las obligaciones sociales, quienes aportan su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es una sociedad intermedia entre las sociedades de personas y las sociedades de capital.Se caracteriza porque el capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad de la integración de las que adquieran.

Sociedad en Comandita por Acciones

Los aportes de los socios comanditarios están representados
por acciones, por esto su responsabilidad esta limitada al capital que suscriben.

Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria

Es una sociedad por acciones en la que el Estado es
es titular del 51% de las acciones, esto determina que
tenga la mayoría de votos en las asambleas de accionistas.
titu

SOCIEDAD ANONIMA

Esta sociedad se caracteriza porque el capital de la sociedad prevalece sobre el elemento personal.El capital se representa por acciones y la responsabilidad de los socios esta limitada al monto que se comprometieron a integrar a la sociedad.

La sociedad se constituye por instrumento publico y por
acto único o por suscripción publica. ACTO ÚNICO: Es la forma mas común, se formaliza al momento de suscribirse el contrato que contiene los estatutos y se procede a su inscripción. SUSCRIPCIÓN PUBLICA: No es muy corriente en la practica comercial.Tienen un programa de fundación por instrumento publico o privado y debe tener la aprobación de la autoridad de contralor.Esta lo aprobara cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias.

El contrato constitutivo solo puede otorgarse por escritura
publica, y sera presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales.

El capital social esta representado por acciones.Estas deben suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo, esto se denomina SUSCRIPCIÓN TOTAL.

La acción es un titulo de valor que presenta una parte alícuota del capital. Estas serán siempre de igual valor, expresado en moneda argentina.
La propiedad de las acciones pueden representar una o más acciones y según la forma de transmisión pueden ser: Al portador, nominativas y endosables o no.

AL PORTADOR: Son aquellas acciones que para su transmisión alcanza con la simple entrega de la accion.

NOMINATIVAS:Entre ellas cabe distinguir si se trata de acciones enosables o no.

NO ENDOSABLES:Solo se transmiten mediante un contrato de cesion del que debe quedar constancia en el libro de acciones

ENDOSABLES:Se transmiten por vía de endoso que consta en el propio titulo

Distribución de Dividendos: La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos solo si resultan de ganancias realizadas y líquidas, correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados. En todos estos casos, los directores, los miembros del consejo de vigilancia y síndicos son responsables ilimitadamente

Órganos de gobierno

La Asamblea De Accionistas: Debe reunirse en la sede que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el directorio. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.


ORDINARIAS: Se tratan asuntos corrientes de la sociedad, por ejemplo, balance general, memoria, distribución de ganancias, etcétera (Artículo 234).

EXTRAORDINARIAS: Se tratan temas especiales que no sean competencia de la asamblea ordinaria, como la modificación del estatuto, fusión, transformación, etcétera.

El Directorio: El órgano de administración es el Directorio, que puede estar integrado por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas.
La representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. El Director es reelegible en su cargo, pero no podrá ser reelegido por más de tres ejercicios.

Ejemplos: