Seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad.

PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo,
individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de
riesgos de trabajo entre la población asegurada.

Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo,
en los términos siguientes:

Subtópico

Prestaciones en Dinero

El Seguro de Riesgos de Trabajo también proporciona prestaciones en dinero a los trabajadores afectados. Estas prestaciones pueden incluir pagos por incapacidades temporales o permanentes, así como indemnizaciones por muerte o incapacidad total y permanente. Los montos de estas prestaciones están determinados por la gravedad de la lesión o enfermedad y se calculan con base en ciertos criterios establecidos por la ley.

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones
en dinero:

Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en
que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual
definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo

Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija

El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo
de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban

Generalidades del Seguro de Riesgos de Trabajo

Su propósito principal es proteger a los trabajadores contra accidentes y enfermedades laborales que puedan ocurrir durante el ejercicio de sus labores. Este seguro es obligatorio para todos los patrones y tiene como objetivo proporcionar atención médica, rehabilitación y compensación económica a los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo.

REGIMEN FINANCIERO

Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se
determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo

Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las
prestaciones siguientes:

Hospitalización

Medicamentos y material de curación

Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento

Intervenciones quirúrgicas

Aparatos de prótesis y ortopedia

Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos (Subsidios)

En su caso, gastos de funeral

Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión

Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a
una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía

El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

EL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES

Artículo 68. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente
en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año
calendario anterior

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por
riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda,