Capitulo 1: Marco conceptual y fundamentos del sistema presupuestal en Colombia

1. Marco conceptual

El presupuesto:

- Consiste en las previsiones anuales de ingresos y gastos de una organización ya sea pública o privada (worswick, 1979).

- Es la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al estado en la economía y sociedad del país (asociación internacional de presupuesto publico, ASIP; s.f).

Entre otros.

Los avances en el desarrollo de los presupuestos plantean la necesidad de ir articulando diferentes elementos dentro de un sistema que permita el manejo presupuestal integral, por ello se incluyen dentro del concepto de sistema presupuestal.

3. Fundamento legal

En desarrollo del artículo 352 constitucional fueron expedidas las siguientes leyes:
- Ley 38 de 1989
- Ley 179 de 1994
- Ley 225 de 1995
Después fueron compiladas en el decreto 111 de 1996, conocido como el estatuto orgánico de presupuesto

Se han expedido con disposiciones organicas en materia presupuestal las siguientes:
- Ley 617 de 2000
- Ley 819 de 2003
- Ley 1483 de 2011

5. Alcance del estatuto orgánico de presupuesto e las entidades territoriales

La implementanción de las disposiciones del estatuto orgánico de presupuesto debe necesariamente consultar el caso concreto de cada entidad territorial. Teniendo presente la vocación de unificación que tiene el estatuto, hay que aclarar que les asiste a las entidades territoriales, en virtud del principio de autonomía territorial, la facultad de expedir normas orgánicas de presupuesto en sus respectivos niveles (articulo 300-5 y 313-5 de la constitución política de Colombia)

2. Fundamento constitucional

El fundamento de las instituciones presupuestales se encuentran en el capitulo 3 del titulo XII de la constitución política, que establece las disposiciones sobre el presupuesto. Es así como define los criterios que fundamentan la legalidad, formulación, elaboración, contenido, tramite, aprobación y ejecución del presupuesto, preceptuando que los principios y disposiciones que rigen para el nivel nacional se aplicaran en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución del mismo.

Artículos de la constitución

Artículo 345:
hace referencia al principio de legalidad del presupuesto.

Articulo 346:
Establece la forma como el gobierno define el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones.

Articulo 347:
Fundamenta el contenido y alcance del proyecto de ley de apropiaciones al incluir la totalidad de los gastos.

Articulo 349:
Complementa la fundamentacion de la importancia de la aprobación del presupuesto por parte del congreso de la república, resaltando la iniciativa del gobierno y a importancia de presentar el proyecto en los términos previstos.

Articulo 348:
Dispone de un mecanismo excepcional para la expedición de presupuesto en caso de la no aprobación por parte del congreso de acuerdo a los términos de la carta y de la ley orgánica del presupuesto, o en caso de la no presentación del proyecto de ley por parte del gobierno.

Articulo 350:
Trata sobre el alcance del gasto publico social como prioridad sobre cualquier gasto y el presupuesto de inversión.

Articulo 351:
Define los limites de la potestad del congreso en el proceso de aprobación del presupuesto en consideración a que la iniciativa del gasto es del gobierno.

Articulo 353:
Establece la aplicación en lo pertinente a las disposiciones constitucionales sobre presupuesto, en las entidades territoriales.

4. Fundamento jurisprudencial

Desde el punto de vista jurisprudencial la corte constitucional se refiere a la definicion y finalidad del presupuesto.

El presupuesto se constituye en un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, mediante el cual se cumplen funciones re distributivas en la sociedad, se hacen efectivas las políticas económicas, de planificación y desarrollo, y se lleva a cabo una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de ejecutarse dentro del respectivo periodo fiscal.

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