RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

CONCEPTO

Es un principio de la Criminalística

Según Vargas (2001)

la define “como la reproducción más o menos completa de los hechos constitutivos del delito, tal como se desprende de las declaraciones de imputado, testigos y perito” (p.64)

Erick P. Sarmiento (2012)

“es una inspección en el sitio del suceso con la incorporación de testigos, imputados, víctimas y expertos con la finalidad de hacer una reproducción o dramatización de los actos ejecutados durante la perpetración de los hechos objeto de la investigación, de la forma más real posible” (p. 148)

OBJETO

Según Vargas (2001)

Radica en la similitud a la diligencia de inspección, “se debe comprobar el estado de las personas, lugares, rastros y otros efectos materiales que fueren de utilidad para la averiguación de la conducta desplegada o la individualización de los autores o participes en el sitio del suceso”. (p.72)

IMPORTANCIA

Según Vargas (2001)

“Esa reproducción artificial e imitativa de los hechos resulta doblemente probatoria, en cuanto se sirve de confrontación y por cuanto consiente comprobaciones más precisas, si no nuevas” (p.64) .

DESDE EL PUNTO DE VISTA CIENTÍFICO,

Sirve para determinar técnicamente con la mayor exactitud posible, cómo ocurrieron los delitos. Se parte de la premisa que el sitio del suceso ya se conoce y existe, a menos que haya desaparecido, habría que construirlo.

RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES

Sentencia N° 1124, de fecha 08-08-2000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, indica:
“(…) Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal (…)”.

DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS

Se encarga de notificar en las Reconstrucciones de Hechos tendentes al análisis Criminalístico, para orientar a los fiscales del Ministerio Público y Jueces en la Administración de Justicia

Tipos de informes periciales:

Retrato Hablado.
Levantamiento Planimétrico.
Trayectoria Balística y
Trayectoria Intraorgánica.

Funciones

1. Representar gráficamente el sitio del suceso en función de los hechos reales.
2. Realizar la fijación y colección de información de interés Criminalístico.
3. Elaboración de planos donde se muestren los hechos y circunstancias ocurridas; con la información aportada por testigos.
4. Identificar los autores y partícipes del hecho punible, que se encuentran solicitados a través de la elaboración de un retrato hablado.
5. Ilustrar a lápiz los rasgos fisonómicos de la persona solicitada, hasta lograr el parecido más cercano posible del retrato hablado, a través de datos aportados por testigos presénciales

OBJETIVO

1. Representar gráficamente el sitio del suceso,
2. Reconstrucción del hecho punible,
3. Ilustración de las trayectorias intra-orgánicas,
4. Elaboración de los rostros solicitados de presuntos autores, participes y personas extraviadas; a través de los datos aportados por testigos.

LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS EN VENEZUELA

Según los doctrinarios Venezolanos la definen como la reproducción artificial del delito de alguna fase o circunstancias de importancia del mismo realizada por orden del juez a su presencia y la de las partes, a fin de darse cuenta de la verosimilitud o inverosimilitud de algunos extremos narrados por los testigos o el imputado o simplemente conjeturados.
La diligencia de reconstrucción de los hechos no es contemplada en el código orgánico procesal penal, pero si en el Código de procedimiento civil.

LEYES

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

El Artículo 503, regula la reconstrucción de los hechos, que es solicitada ante el ministerio público durante la fase preparatoria.

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE.
Decreto N° 9.042, de fecha: 12 de junio de 2012

No conceptualiza de forma precisa la reconstrucción de los hechos, pero en su defecto si establece sus bases jurídicas para solicitar dicha diligencia, basada en el principio de la libertad de prueba.

Artículo 182:
Dispone la Libertad de Prueba, estableciendo que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés “para la correcta solución del caso” respetando el Principio de Legalidad como requisito a la consecución de las pruebas.
Son las reglas aprobadas por el Estado para llevar a la causa, aquellos elementos de convicción en relación a los hechos que se diluciden. Solo pueden probarse con la forma como lo establezca esta ley adjetiva.

Artículo 186.
Dispone la Inspección, que es medio de comprobación realizado por la policía o por parte del Ministerio Público, de las personas, lugares públicos y cosas que existan y que sean de utilidad para la investigación del hecho o la individualización de los partícipes

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