DECRETO 1860 DE 1994

CAPITULO V.
ORIENTACIONES CURRICULARES

ARTÍCULO 34. ÁREAS

En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.

ARTÍCULO 35. DESARROLLO DE ASIGNATURAS.
Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional, atendiendo los lineamientos del presente Decreto y los que para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 36. PROYECTOS PEDAGÓGICOS.

El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.

ARTÍCULO 40. SERVICIO DE ORIENTACIÓN.

En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a: a). La toma de decisiones personales; b). La identificación de aptitudes e intereses; c). La solución de conflictos y problemas

Todos los residentes en el país sin discriminacion alguna, reciben como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario,cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.

CAPITULO III.
EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 17 REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. Debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

En particular debe contemplar los siguientes aspectos

1.- Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
2.- Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3.- Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
4.- Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5.- Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
6.- Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

ARTÍCULO 14:CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Para lograr esto debe de contener por lo menos los siguientes aspectos

1.- Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
2.- El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3.- Los objetivos generales del proyecto.
4.- La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5.- La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6.- Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.

CAPÍTULO IV: EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
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El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

1.- El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2.- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

3.- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

ARTÍCULO 18 COMUNIDAD EDUCATIVA:

Según lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa

Se compone de los siguientes estamentos

1.- los estudiantes que se han matriculado.

2.- Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la
educación de los alumnos matriculados.

3.- Los docentes vinculados que laboren en la institución.

4.- Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones
directas en la prestación del servicio educativo.

5.- Los egresados organizados para participar.