IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

Es:un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios

Régimen simplificado

son consideradas como no responsables del IVA “las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios.

Características

Los ingresos brutos totales derivados de su actividad comercial, son menores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario).

Cuentan con solo un local, establecimiento comercial, sede, oficina o negocio.

En el lugar donde ejercen su labor comercial, no desarrollan actividades que impliquen la explotación de activos intangibles como franquicias, concesiones, regalías o autorizaciones.

No son usuarios aduaneros

Durante el año en curso o el anterior no han firmado contratos de venta de bienes o prestación de servicios, gravados por valor igual o superior a 3500 UVT.

la suma de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras asociadas a su nombre y hechas durante el año en curso o el anterior no superan las 3.500 UVT.

No se encuentran registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.

Régimen común

Dentro del grupo de responsables del IVA se encuentran quienes venden productos o servicios gravados con IVA, es decir

Personas Jurídicas

que comercializan productos o servicios que contienen IVA.

Persona naturales

que incumplen uno o varios de los requisitos para pertenecer al grupo de los no responsables del IVA.

Usuarios aduaneros

cuyas labores comerciales se relacionen con actividades gravadas con IVA

Declaraciones y pago de impuesto

¿Cuáles son los elementos del impuesto?

Hecho Generado

aquellas situaciones, previstas en la ley, que al
realizarse generan el impuesto.

Sujeto Pasivo

personas naturales, jurídicas, y/o asimiladas que
recaudan el impuesto y que, por tanto, asumen obligaciones con
la DIAN, a quienes en el caso del IVA se les ha catalogado como
responsables.

Sujeto activo:

aquel que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo.

Base gravable:

cuantificación del hecho generador

Obligaciones de los responsables del IVA

Recaudar el IVA, reportarlo y entregar el dinero a la DIAN

Inscribirse en el registro mercantil.

Para los comerciantes, llevar contabilidad.

Subtópico

Inscribirse en el RUT o hacer la actualización en caso de haber pertenecido al grupo de los no responsables del IVA.

Presentar declaración de renta a la DIAN.

Expedir factura electrónica.

Obligaciones legales de los no responsables del IVA

Deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario).

Mostrar en un lugar visible al público el certificado de inscripción al RUT, donde se expresa que pertenecen al grupo de los no responsables del IVA.

Entregar toda la información que les solicite la DIAN.

Informar a la DIAN en caso de que cesen sus actividades comerciales.

IVA descontable: se refiere al impuesto a las ventas (IVA) que puede
solicitarse como descuento en la respectiva declaración de IVA y que
ha sido pagado para poder comprar o construir el bien o prestar el
servicio.

IVA generado: el IVA que el comerciante cobra al cliente o consumidor. Este IVA se debe declarar y pagar, porque es un impuesto que el
responsable del IVA cobra en nombre del Estado y que después tiene
la obligación de transferirle.

¿Cuál es el periodo gravable del IVA?

1. Bimestral

Para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes
y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000
UVT ($2.396.508.000) y para los responsables que tratan los artículos
477 y 481 del Estatuto Tributario. Los periodos bimestrales son: enerofebrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y
noviembre-diciembre.

2. Cuatrimestral

Para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior
sean iguales o superiores a 15.000 UVT ($390.735.000) pero inferiores a
92.000 UVT ($2.396.508.000). Los periodos cuatrimestrales serán enero
– abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre.

3. Anual

Para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean
inferiores a 15.000 UVT ($390.735.000). El periodo será equivalente al
año gravable enero – diciembre.
Los responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración,
a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas; los montos de estos
pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total
pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo este
monto así:

A. El primer pago equivalente al treinta por ciento (30 %) del total
del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.

B. El segundo pago equivalente al treinta por ciento (30 %) del
total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se
cancelará en el mes de septiembre.

C. El último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre
las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que
deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

¿Cuáles son las tarifas del IVA?

Con la Reforma Tributaria de 2012, se establecieron tres (3) tarifas de
IVA, a saber:

Tarifas del 0 %: para productos de la canasta familiar

Tarifa del 5 %: para entre otros ciertos productos y servicios del
sector agrícola.

Tarifa general del 16 %: para los productos y servicios que no
clasifiquen dentro de las mencionadas arriba.

¿Qué son los bienes y servicios excluidos,
exentos y gravados?

1. Bienes y servicios excluidos

Son aquellos que no causan IVA.
El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y, por
tanto, el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la
elaboración de estos productos debe ser llevado como mayor valor del
costo del producto.

Ejemplos de bienes excluidos
Animales vivos de la especie porcina, miel natural, hortalizas frescas,
lápices de escribir, entre otros. (En el artículo 424 del ET se puede ver la
lista completa de los bienes excluidos).

Ejemplos de servicios excluidos
El expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para
consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para
consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; se entenderá que la
venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está
sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo
512-1 del Estatuto Tributario. (Ver Artículo 426 del ET).

2. Bienes y servicios exentos

Son aquellos que se encuentran gravados con el IVA, pero la tarifa
aplicable es el cero por ciento (0 %).
Un bien exento es un bien gravado al cero por ciento 0 %, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a
las ventas, y como tal, deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes
exentos no son responsables del impuesto a las ventas, solamente son los
productores, por tanto, solo ellos pueden solicitar como descuento el IVA
pagado en sus compras.

3. Bienes y servicios gravados

Son aquellos que causan IVA y la tarifa que se les aplica es: cero por
ciento (0 %) o cinco por ciento (5 %), llamadas “tarifas diferenciales” o
dieciséis por ciento (16 %), llamada “tarifa general”.

Ejemplos de bienes gravados
- Del cero por ciento (0 %): pollitos de un (1) día de nacidos, queso y huevos frescos. (Ver artículo 477 al 481 del ET).
- Del dieciséis por ciento (16 %): demás bienes de los que no se
indiquen tarifas especiales. (Ver artículo 468 del ET).
- Del cinco por ciento (5 %): avena, chocolate de mesa, harina de
trigo (Ver artículo 468-1 del ET).

Ejemplos de servicios gravados
- Del cero por ciento (0 %): los paquetes turísticos vendidos por
hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo a las agencias
operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de utilizarse
en el territorio nacional por residentes en el exterior, y los servicios
de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores
residenciales de los estratos 1 y 2. (Ver artículo 476 del ET).
- Del dieciséis por ciento (16 %): demás servicios que no se indiquen tarifas especiales.
- Del cinco por ciento (5 %): servicios de vigilancia, seguro agropecuario. (Ver artículo 468-3 del ET).