CONTRATO LABORAL

CONTRATO REALIDAD

El contrato de realidad es una figura jurídica mediante la cual se busca que un juez declare la existencia de un contrato laboral entre empleador y trabajador. Esto se da, entre otras razones, porque en algunas ocasiones los empleadores, con el fin de ahorrar costos, acuden al contrato de prestación de servicios pese a que en la realidad se presentan los elementos de un contrato de trabajo.

Elementos del contrato laboral

Los elementos principales de la relación laboral establecidos por el legislador y avalados por la
jurisprudencia, son:

La prestación personal de servicios.

Subordinación o dependencia, lo que se
manifiesta en el cumplimiento de órdenes

El salario como contraprestación del servicio prestado.

TIPOS DE CONTRATO LABORAL

Los contratos de trabajo, de acuerdo con el artículo 37 del C.S.T., se dividen en cuanto a la forma en cómo se celebran, en verbales o escritos.

CONTRATOS VERBALES

De acuerdo con el artículo 38 del C.S.T., los contratos verbales, deberán: - Señalar la clase de trabajo a ejecutar por parte del trabajador. - El sitio o lugar de su ejecución. - El salario o remuneración a pagar al trabajador. - El plazo o término fijo de un contrato de trabajo debe constar siempre por escrito.

CONTRATO ESCRITO

De acuerdo con el artículo 39 del C.S.T., los contratos escritos, indican: - Deben extenderse en dos o más ejemplares, entregándose uno a cada una de las partes concurrentes. - Debe contener la indicación de las partes, su domicilio, el lugar y la fecha de la celebración. - El lugar de la prestación del servicio. - La naturaleza del trabajo. - la cuantía de la remuneración. - su forma y períodos de pago, el valor de la especie. - la duración del contrato y su terminación, que puede constar en otro documento distinto del contrato. - Debe tener en cuenta la prohibición de establecer las cláusulas ineficaces establecidas en el artículo 43 del estatuto
laboral. - Por su duración, existen los contratos a término indefinido, a término fijo, por duración de obra o labor contratada, ocasional, accidental o transitorio.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

Este contrato es el más frecuente dentro de contratación laboral estable y permanente, en el no se señala término fijo de duración, y según el artículo 47 del C.S.T., señala que el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

CONTRATO A TERMINO FIJO

Este contrato esta consagrado en el artículo 46 del C.S.T., es aquel cuya duración está determinada expresamente en el contrato, que debe constar por escrito y su duración inicial no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente por períodos anuales.

La prórroga en este contrato opera en forma automática, pues si el empleador desea dar por terminado el contrato en forma legal por vencimiento del plazo fijo pactado debe dar aviso
previo y escrito al trabajador su determinación de no prorrogar el contrato con 30 días de antelación antes de su fecha de vencimiento.

De acuerdo con el artículo 46 numeral 2ª del C.S.T., cuando el contrato a término fijo se celebra por una duración inferior a un (1) año, únicamente puede prorrogarse sucesivamente hasta por tres períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

Es importante resaltar, de conformidad con los artículos 46 y 78 del C.S.T., que en los contratos de trabajo a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea, además del auxilio de cesantía y sus respectivos intereses.

CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO

El artículo 6 del C.S.T., señala como contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio a aquel
que es de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador o patrono.

Anteriormente esta figura contractual se encontraba exenta del pago de ciertas prestaciones sociales como el auxilio de cesantía, la prima de servicios y el descanso remunerado correspondiente a vacaciones, pero la Corte Constitucional en sentencia C-823 de 2006, declaró inexequible la excepción que para éstos contratos se estableció, razón por la cual bajo esta modalidad contractual.

En cuanto a la seguridad en este tipo contractual, el empleador o patrono está obligado a afiliar al trabajador ocasional a los
sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales, por no existir norma expresa que lo exonere de dicha obligación.

CONTRATO POR OBRA O LABOR

En este contrato el plazo se condiciona al término de la obra o labor contratada
que debe indicarse por acuerdo escrito entre las partes.

No caben prórrogas ni modificaciones a la clase de obra o labor contratada, a menos que las partes acuerden por escrito tal cambio.

Es necesario señalar que los contratos laborales son susceptibles del periodo de prueba, de conformidad con el artículo 78 del C.S.T.; el cual se define como la etapa inicial del contrato de trabajo, que tiene por objeto, apreciar las aptitudes del trabajador y
verificar por parte del empleado la conveniencia de las condiciones de trabajo.

SENTENCIA, CONTRATO LABORAL

INFORMACION DE LA PROVIDENCIA, E IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Nombre del magistrado: Jorge Ivan Palacio Palacio

Numero de proceso: T-4816962 - Fecha: 2015-07-08

Demandante: Joaquin Pablo Chavez Aldana

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Indica que laboro como auxiliar de servicios generales en la escuela normal superior de la hacienda de Barranquilla, un establecimiento publico educativo a cargo del distrito especial industrial y portuario de Barranquilla, desde el día 5 de Enero de 1995 hasta el de Enero del 2009, de forma interrumpida. El trabajador afirma que dicha actividad laboral se cumplió de manera personal, bajo la subordinación y dependencia continuada, ya que para recibir la labor recibía instrucciones del empleador y cumplía con el horario de tiempo completo de 8:00 am a 6:00 pm.

Narra que el 25 de junio del 2008 obtuvo un reconocimiento especial por su responsabilidad, trabajo eficiente, labor desempeñada con calidad y alto sentido de pertenencia a la institución, Sostiene que a cambio del servicio prestado recibía una remuneración de aproximadamente 80 mil pesos semanales

Asevera que nunca percibió primas de servicios, de navidad, auxilio de cesantías, vacaciones, bonificaciones, subsidio de transporte, dotación de uniformes, dotación de calzado, horas extras laboradas, sistema de salud, cotización a la pensión, ni fue afiliado a la aseguradora de riesgos profesionales. Comenta que el día 9 de enero de 2009 el rector de la Escuela Normal Superior de la Hacienda de Barranquilla lo despidió sin justa causa, El 24 de agosto de 2010, el actor hizo por escrito ante el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla la reclamación administrativa, habiendo pasado un mes sin ser resuelta.

El 3 de noviembre de 2010 el señor Chávez Aldana interpuso demanda laboral contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Escuela Normal Superior de la Hacienda de Barranquilla, solicitando se condenara a la parte demandada al reconocimiento y pago de las acreencias laborales, a la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, a la sanción moratoria contemplada en el CST art. 65 y la pensión sanción.

Demandado: Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral.

DERECHOS A ESTUDIAR

Durante el proceso la Escuela Normal Superior de la Hacienda de Barranquilla argumentó que no existía un contrato laboral con el demandado y que depende presupuestalmente y administrativamente de la Alcaldía Distrital de Barranquilla Atlántico.

En sede de tutela, la señora Inmaculada de Jesús Solano de Hernández, en calidad de rectora Administradora de la Escuela Normal Superior de la Hacienda de Barranquilla, explicó que el rector saliente, Luis Germán Rivera López, respondió a las pretensiones del accionante cumpliendo cabalmente con el debido proceso, en el proceso ordinario laboral que cursó ante el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla que absolvió a la entidad, De otra parte, los despachos judiciales demandados guardaron silencio

Instancia: Bogota, Corte Suprema de Justicia

l Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, que conoció en primera instancia dicho proceso, profirió sentencia de primera instancia en audiencia pública el 17 de julio de 2013, en la que absolvió a los demandados. Consideró que el demandante era un servidor público de la Escuela Superior Normal de la Hacienda de Barranquilla por tratarse de una entidad de naturaleza pública a cargo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, sin emitir ninguna orden relacionada al pago de las prestaciones solicitadas. Al respecto argumentó que:

También consideró que el demandante no demostró ser trabajador oficial como lo pretendía[5], es decir, no adelantó ninguna actividad probatoria para desvirtuar ser empleado público lo que no permitió hacer un análisis de la vinculación mediante el criterio funcional[6]. Explicó que “no habiendo demostrado el accionante que sus labores pudiesen corresponder a aquellas susceptibles de ser desempeñadas por un trabajador oficial, por un contrato de trabajo habrá de absolverse a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda, en tanto que este Despacho no es competente para conocer de asunto que diriman controversias entre una entidad y un servidor público”

La decisión fue apelada por el reclamante quien sostuvo que en la sentencia proferida en primera instancia, no se tuvieron en cuenta los testimonios recolectados en el periodo probatorio siendo éstas las pruebas contundentes de la relación laboral

El 27 de febrero de 2014 la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Circuito de Barranquilla confirmó el fallo impugnado y condenó en costas al demandante, bajo el argumento que el accionante no era trabajador oficial por cuanto no se dedicaba al mantenimiento de obras públicas, es decir, que no desarrollaba funciones propias de trabajador oficial. Para ello sustenta que: (i) por regla general, la vinculación a la administración pública se realiza mediante contrato de trabajo (trabajadores oficiales) o mediante vinculación legal reglamentaria con nombramiento y posesión (servidores públicos); (ii) que existen casos de indebida vinculación, donde el criterio orgánico es insuficiente porque a pesar de haber una relación laboral no se confiere la calidad de servidor público, A pesar de la observación, aplica exclusivamente el criterio orgánico, es decir la naturaleza de entidad pública a quien el demandante prestaba sus servicios, para concluir que el demandante era un empleado público. En sus términos:

Aunado a lo anterior, justifica su hallazgo de la naturaleza del cargo auxiliar de servicios como empleado público porque el accionante no lo desvirtuó, para lo cual debía probar que sus actividades estaban relacionadas a obras públicas y así adquirir la calidad de trabajador oficial. Sostiene que “de las pruebas aportadas al proceso, se desprende la prestación de servicio no así que el demandante haya desempeñado de mantenimiento de obras públicas, es decir, que no se puede dar por hecho el contrato de trabajo de las partes, cuando las funciones propias del trabajador oficial no se encuentran probadas en el expediente”[11]. No obstante lo anterior, se abstuvo de ordenar el pago de las prestaciones solicitadas.

PROBLEMA LEGAL

El problema jurídico: importancia y ayudas para su correcto planteamiento

Entrenar la mente del futuro jurista para que desarrolle una adecuada capacidad de abstracción que le permita plantear con claridad en (los) problemas jurídicos y cultivar un ilustrado criterio jurídico. (Blasco Ibáñez Jimeno)

Introducción


La determinación del problema jurídico constituye el centro de la actividad del pensar del abogado. Definido el problema que ocupa del centro del debate, sobreviene el planteamiento de la tesis alrededor de la cual se desarrollarán los argumentos de las partes que intervienen en un asunto concreto.

El planteamiento adecuado del problema ubica el debate para permitir la exposición de criterios claros que definan y resuelvan de manera metódica la hipótesis que cada parte aspira a demostrar.

El problema


En todo saber científico la tarea principal del pensamiento está abocada a resolver problemas. La mente humana constantemente está resolviendo interrogantes, desde aquellos que el ser se plantea como niño o bien como adulto.

La solución continua de los problemas ha conducido el saber y la ciencia hasta el estado de desarrollo que hoy tienen, por cuanto aquellos que no han sido resueltos aún sigue ocupando la mente del hombre, quien en el proceso acumulativo del saber y la experiencia busca respuesta a ellos.

Cuando nos enfrentamos a situciones desconocidas, ante las cuales carecemos de conocimientos específicos suficientes, nos encontramos frente a uno o varios problemas. La misma convivencia en sociedad nos impone a diario el reto de resolver problemas, simples o complejos, conscientes o inconscientes, cuya respuesta depende de una actitud reflexiva frente a ellos.

Ayudas de orden metodológico que nos sirven de soporte para ubicarnos frente a ellos:

Familiarizarse con el método.

Familiarizarse con el problema.

Búsqueda de estrategia.

Experimentar varias soluciones bajo diferentes métodos o formas de ver el problema.

Llevar adelante la estrategia.

Revisar el proceso y sacar consecuencias de él.

Problema Jurídico

En un caso determinado del a vida real, bien sea al nivel asesor o al litigioso.

El problema jurídico se plantea en el universo de los hechos que componen un caso. Es preciso aclarar que normalmente no se encuentra un solo problema jurídico; generalemente se afrontan varios, en cuyo caso hay que ordenarlos y clasificarlos en principales y secundarios.

Encontrado el problema jurídico, se resolverá con base en las fuentes de derecho aplicable, cuya interpretación se hace a la luz de alguno de los métodos existentes.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Enumeración de los hechos. El abogado trabaja primero y básicamente con hechos o datos de la realidad. Su primera tarea es, clasificar y tener claro todo para completar el universo del caso que va a estudiar y examinar para dar un concepto o para un proceso.

Una vez enumerados los hechos, se clasifican o seleccionan aquellos que son relevantes para el caso, es decir, aquellas cuya importancia denota una relevancia jurídica tal que sin ellos el asunto que se va a estudiar no se presentaría o se desviaría para configurar otro asunto o tema.

Definidos los hechos relevantes, se evalúan seguidamente como objeto de la prueba. Para ello, se determinará con cuales medios probatorios se acreditará su existencia en el proceso.

De los hechos que se puedan probar legalmente en el proceso se induce el tema o aspecto jurídico que se va a considerar. Aquí se encuentra el punto jurídico que se va a controvertir, el cual está integrado por aspectos de hecho y derecho.

Este procedimiento juducial básico corresponde al esquema general del método cientifíco; se tienen unas reglas previamente establecidas, como base en las cuales se examina un tema, objeto de estudio, es posible que la conclusión aporte una nueva óptica de ver el problema, ellos significa que podría ser útil para la comunidad jurídica en espacial y social en general; y lo más importante, está constituido por el aporte de pruebas y criterios que demostraron la hipótesis planteada.

SUGERENCIAS PARA EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El abogado pretende ganar la adhesión del juez, y en consecuencia la presentará como relevantes ciertos hechos con los que orientará la demostración de su tesis.

Con base en esos hechos relevantes construirá un problema que está conformado por uno o más elementos, los cuales están relacionados entre sí, relación a través de la cual se revela o se presenta una característica notoria de la situación jurídica que se está considerando.

Este ejercicio hará la otra parte en el proceso, por lo que el juez deberá esoncoger el problema jurídico correcto y darle la situación en derecho, mediante la aplicación de las fuentes legales pertinentes.

Hay problemas jurídicos más complejos, porque están conformados por más de dos elementos y por varias interrelaciones (Que se identifican gracias a la capacidad de abstracción que cada quien tiene que desarrollar)

Hay muchos hechos que no interesan, u que si escogencia podría dar lugar a la crítica de que aquellá obedeció a un proceso subjetivo, de acuerdo a los intereses de la persona.

La capacidad de abstracción del sujeto es la que permite separar en una situación real los hechos o elementos relevantes del problema con la demostración de una tesis.

CONCLUSIONES

Un profesional en derecho afronta constantemente problemas propios de su carrera, es decir, problemas jurídicos en los cuales le toca prepararse y estudiar para desarrollar las destrezas que le permitan plantearlos correctamente, así como para resolverlos con ayuda de un adecuado manejo del raciocino, de la argumentación y del lenguaje natural.

La preparación para desarrollar estos problemas implica poder conocer los hechos relevantes de una situación real; y así mismo cultivar un criterio jurídico que le permita solucionar el problema jurídico con base en las fuentes del derecho con un sentido de equidad y justicia social.

"En Colombia las entidades públicas vinculan a través de contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión a talento humano con el fin de ejecutar actividades necesarias para el funcionamiento del aparato estatal. En los últimos años la vinculación de personal mediante esta modalidad contractual ha ido en ascenso, hasta superar en algunos casos de manera exorbitante el personal de planta, constituyendo este fenómeno una posible forma de evasión estatal al deber de garantizar las condiciones de seguridad social y estabilidad laboral reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional e internacional como elementos esenciales del derecho fundamental al trabajo digno."

e1

Una parte fundamental en la relación laboral son los contratos de trabajo entre empleadores y empleados; ya que por medio de estos contratos se establecen las condiciones del trabajo, los derechos, deberes y responsabilidades de ambas partes. También pueden ser utilizados para resolver disputas laborales y son esenciales para garantizar la seguridad, la confianza y la transparencia entre ambas partes.

En Colombia por la taza de desempleo existente en Colombia las personas que pueden obtener una vinculación laboral con alguna entidad ya sea del sector público o privado, no lleven a detalle de la minuta del contrato es así que desconocen las condiciones laborales como los deberes, derechos y responsabilidades.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Revista Portafolio. (2012). Nóminas paralelas siguen en varias instituciones del Estado. Bogotá:
recuperado de http://www.portafolio.co/economia/nominas-paralelas-siguen-variasinstituciones-del-estado

Atehortúa, C. A., Hernández, A & Ospina, J. (2010). Temas en Contratos Estatales. Bogotá:
Biblioteca Jurídica Dike,

Presentado por:

* María Camila Mesa Becerra
* Syrley Andrea Niño Briceño
* Lizeth Lorena Belen Leal
* Beatriz Elena Cabra Torres

Especializacion: Gerencia del Talento Humano