EL RECURSO

CONCEPTO

¿QUÉ ES?

Son todos los medios que concede la ley procesal parala impugnación de las resoluciones juridiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo y los vias de forma en que se haya incurrido al dictarlas.

Naturaleza jurídica

Son lo que reside en el derecho de acción y que parte del mismo existiendo una relación del todo derecho de acción a la parte de un medio impugnativo.

Causa de Inadmisibilidad

- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. - Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. -Cuando la decisión que se recurre sea Inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código de la ley.

Tipos de Recursos

Ordinarios

revocación

Apelación

Extraordinarios

Casación

Revisión

Recurso de Revocación

¿Qué?

Es un no devolutivo, porque se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dicto la decisión impugnada, por la cual no supone desplazamiento de la competencia recusaría y Recompositivo o perfeccionador ya que por su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico procesal.

Procedencia

¿QUÉ ES?

El recurso de revocación de procederá contra los autos de mera sustanciación a fin de que el tribunal que los dicto examine nuevamente la cuestión y dice La decisión que corresponda según el articulo 444 del COPP ya que podrá interponerse de manera oral, durante las audiencias orales , para ser resuelto de inmediato, sin suspender el acto articulo 445 dl COPPP, porque puede establecer por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión impugnada caso en el cual, el tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutara en el arto artículo 4456 del COPP-

RECURSO DE APELACIÓN

¿QUÉ ES ?

Este parte parte a los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del juez de primer grado de jurisdicción, que provocan un nuevo examen de la relación controvertida por juez superior grado que debe dictar la sentencia final.

TIPOS DE APELACIONES

APELACIÓN DE SENTENCIAS

Es un recurso de fondo que tiene como función impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal de juicio oral y contenido en la sentencia definitiva.

APELACIÓN DE AUTOS

Es un recurso devolutivo, que se interpone ante el órgano que dicta la resolución impugnada a quo para ser resuelto por el órgano superior ad quem.

PROCEDENCIA

JUICIO ORAL

Según el articulo 453 del COPP, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, podrá interponer ante la corte de apelaciones por ante el juez o tribunal que dicto la sentencia.

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Según el articulo 447 del COPP, el recurso de apelación de autos procede contra las decisiones de los jueces de control o de ejecución de esta manera se procede contra decisiones dictadas por los jueces de juicio, durante la preparacion del debate.

LAPSOS

Se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación

La sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal definitiva se interpondrá ante el juez o Tribunal que la dicto dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que es dictada.

RECURSO DE REVISIÓN

Es el único que procedente contra la sentencia firme , es decir que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado solo en los casos establecidos en el articulo 462 del COPP.

NATURALEZA JURÍDICA

Existen diversas concepciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la naturaleza jurídica esta se considera como mecanismo extraordinario de revisión de decisiones judiciales previsto en el articulo 336 , ordinal 10 de la Constitución Vigente ya que es un proceso de justicia constitucional que complementa las tradiciones procesos de jurisdicción constitucional que sirve como instrumento para lograr a instancia de parte o de oficio el fin publicó y objetivo de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales.

REQUISITOS

Se Interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables junto con el escrito que se promoverá la prueba y se acompañara los documentos.

SUPUESTOS

las sentencias contradictoria están sufriendo condena dos o mas personas por un mismo delito que no pudo ser cometido mas que una sola.

La prueba en que se basa la condena resulta falsa

la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o mas jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

EFECTOS

Articulo 468 del COPP

Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se publique en gaceta oficinal de la republica bolivariana de Venezuela y que se devuelvan las multas las indemnizaciones de perjuicios si fuere el caso en cumplimiento de la misma sentencia anulada además la sentencia ordenara según el caso su libertad.

RECURSO DE CASACIÓN

¿QUÉ ES?

Es un recurso extraordinario y un medio de impugnación que se interpone ante el Tribunal contra fallos definitivos en los cuales se suponen infringidas por la ley.

TIPOS

CASACIÓN DE FORMA

Es procedente este recurso por quebrantamiento de forma

CASACIÓN DE FONDO

Es procedente este recurso, cuando se ha incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN

Será interpuesto ante la corte de apelación que dictó la sentencia recurrida, dentro del lapso de quince días hábiles siguientes al de su publicación o de la notificación personal del acusado previo traslado, si éste se encontrarte detenido, mediante escrito fundado en el cual se indicaran los preceptos legales que se consideren violados declarando el modo de impugna la decisión.

LEGITIMACIÓN

Este podrá fundarse en violación de la ley por falta de aplicación en su debida aplicación ya que es errónea la interpretación

EFECTOS LEGALES Y PROCESALES

Es un recurso de carácter devolutivo ya que consiste en la revisión de la decisión que parte del tribunal de alzada (ad quem) Limitándose la facultad de la revisión a los puntos de la decisión que haya sido impugnados.

Articulo 452 del COPP

ESTUDIANTE: JOSÉ CESTARI

CI: 27.085.059