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Contabilidad, utilidad de la información para toma de decisiones económicas, utilizada en administración.

Para la aplicación de la contabilidad se requiere, o las NIIF:
• No cesa su actividad.
• No tiene problemas financieros.

Se debe mirar:
• Historial de operaciones rentables, responsabilidad actual y esperada.
• Calendario de pagos de deuda.
• Fuentes potenciales de financiación.

Contabilidad por acumulación:
• Hechos económicos se registran en el momento que se realizan.
• Todo realizado con este principio.

Conciliación bancaria como fuente de información contable:
• Bancos representa los dineros consignados en la entidad financiera.
• Lo que se registra en la contabilidad, a veces no cuadra con lo registrado en el banco, donde se saca diferencias, esto es la conciliación bancaria.

Actividad económica organizada

Producción

Transformación

Circulación

Administración

Custodia de bienes

Prestación de servicios

Clasificación de la empresa

Objetivo

Sin ánimo de lucro

Con ánimo de lucro

Otras

Actividad económica

Agropecuaria

Mineras

Industriales

Comerciales

Servicios

Procedencia del capital

Privadas

Pública

Mixtas

Propietarios

Individuales

Sociedades

Tamaño

• Microempresa: menos de 10 empleados, patrimonio inferior a 500 smmlv.

• Pequeña empresa: entre 11 y 50 empleados, patrimonio entre 501 y 5000 smmlv.

• Mediana empresa: entre 51 y 200 empleados, patrimonio entre 5001 y 15000 smmlv.

• Gran empresa: más de 200 empleados, y un patrimonio que supera los 15000 smmlv.

NIIF (Normas internacionales de información financiera)

• Grupo 1: Emiten valores, interés público, activos superiores a 30000 smmlv, personal de más de 200, subordinada a NIIF, realiza importaciones, matriz internacional, etc.

• Grupo 2: no cumpla el 1, activos entre 500 y 30000, personal entre 11 y 200; microempresa con ingresos brutos anuales superiores a 6000 smlmv.

• Grupo 3, los que cumplan el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Responsabilidad en el pago de impuestos

• Régimen simplificado: promedio de 3000 UVT.

• Régimen común: no cumpla algo del anterior.