Ética Comunicativa

La ética comunicativa es una ética procedimental: porque no reflexiona solo sobre contenidos morales, sino acerca de los procedimientos mediante los cuales podemos declarar que normas surgidas de la vida cotidiana son correctas, es una ética que de las dos caras del fenómeno moral, felicidad y norma, sólo atiende a la norma.

La ética comunicativa se convierte en una "ética deontológica“: porque anuncia los procedimientos que deben seguirse para llegar a determinar la corrección de una norma. Las normas surgen y proceden del mundo vital y la filosofía moral se limita a descubrir los procedimientos radiológicos para legitimarlos.

La ética comunicativa o dialógica, ha sido desarrollada en las ultimas décadas del siglo XX sobre todo por Jürgen Habermas en Alemania. Es una ética formal, basada en él dialogo y la comunicación. Este autor preocupado por la justificación y la fundamentación de la ética en una sociedad pluralista y demócrata como la actual, coloca el énfasis en el procedimiento para llegar entre todos a una normativa moral universal.

La ética comunicativa es cognitivista: a que además considera el procedimiento por el que llegamos a determinar lo correcto: "el discurso practico", que se lleva a cabo en un marco comunicativo, dialógico y discursivo, un marco en el que se trata de universalizar la materia de la moral, que son los intereses de los afectados por las normas, en el que se descubre el carácter dialógico de las personas.

Con la ética comunicativa se amplía el ámbito de la reflexión hacia una filosofía práctica, que tiene como objetivo una reflexión sobre la política, fundamentalmente sobre el modo de vida democrático, partiendo de la argumentación como punto de partida para la reflexión.

La ética comunicativa está ajustada a determinadas reglas y seguir un cierto procedimiento: En el que en primer lugar se requiere aceptar una relación entre los interlocutores que es a la vez hermenéutica y ética, ya que debe haber un entendimiento mínimo entre el hablante y oyente y estos deben reconocerse mutuamente como personas y como interlocutores válidos, cuyos derechos a la réplica y la argumentación tienen que ser reconocidos, a partir de este momento, es posible elaborar una teoría de los derechos humanos.