40 lecciones de Derecho Laboral (lecciones 6, 7 y 8)

Lección 6: Trabajadores de confianza.

Articulo 123 constitucional

En ninguna de las 31 fracciones se habla de trabajadores de confianza.

dicha denominación es ACONSTITUCIONAL.

la ley reglamentaria no puede ni debe limitar de forma alguna sus derechos de carácter laboral.

Proyecto de 1968

Marca a los trabajadores de confianza como trabajadores "especiales"

La reglamentación de los trabajos especiales la rige el articulo 181

Tienen derecho a: aguinaldo, primas vacacionales, prima de antigüedad, remuneración del servicio extraordinario.

Articulo 183 cuestiones relativas entre trabajadores de confianza y los otros trabajadores.

No pueden pertenecer a sindicatos ni formar sindicatos especiales, no deben ser tomados en los recuentos para evitar dilemas laborales.

Articulo 184 aplicación de contratos colectivos a los trabajadores de confianza.

Se toma en cuenta las relaciones colectivas de trabajo, se a los trabajadores de confianza aplican por regla general, pero en contratos individuales se establecen relaciones distintas, con limitaciones sin ser inferiores.

*No se podrá aplicar el reglamento general a estos trabajadores *El Trabajador de confianza depende de la naturaleza de sus funciones desempañadas, más no de su puesto.

Limitaciones.

Las condiciones de los trabajadores de serán proporcionadas por la naturaleza e importancia de los trabajos que realicen y no podrán ser inferiores a los de los demás trabajadores.

A. En relación con su libertad sindical o de asociación profesional.

Articulo 123 fracción XVI dice que tanto obreros como gerentes tienen el derecho de formar parte de los sindicatos, asociaciones, etc.

Articulo 358 de la ley laboral: cualquier trabajador puede formar parte de un sindicato o no.

Los trabajadores de confianza pueden ser representantes de los sindicatos, lo que desde luego esta vedado.

C. En relación con su "reinstalación obligatoria"

El patrón quedará eximido de reinstalar al trabajador en su puesto mediante al pago de indemnizaciones que determina el articulo 50.

Con ello se dará por terminada la relación con el trabajador de confianza, sin necesidad de someterse a una junta de arbitraje

D. En cuanto a que no recuentan en los movimientos de huelga.

No se debe encontrar un trabajador de confianza en un movimiento de huelga porque voltearía a favor del patrón.

Por lo cual el Tribunal Colegiado pronuncio que los trabajadores de confianza tienen el derecho de inmiscuirse y de emplazar a huelga como los demás trabajadores.

B. En cuanto a la repartición de utilidades.

Articulo 127 fracción II dice que los trabajadores e confianza pueden participar en la repartición de utilidades. Pero si el salario que percibe es mayor se considerará como máximo.

Con todo este mecanismo los trabajadores de confianza fueron afectados en su participación de utilidades, a pesar que la constitución diga que "todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades"

ley federal del trabajo de 1931

Articulo 48:

las estipulaciones de contacto colectivo se extiende a todos los trabajadores aunque no estén en un sindicato. exceptuando a los trabajadores de confianza, puestos de dirección dentro de la empresa.

Articulo 126: El contrato de trabajo se terminará (Fracción X).

*Por perder confianza del patrón volverá a el salvo que haya motivo justificado para su despido. lo mismo pasará si el trabajador desea volver a su puesto anterior.

debe de hablarse de trabajadores de confianza cuando están en juego la existencia de la empresa. O el orden esencial en sus trabajadores.

en 1968 se dio a conocer el anteproyecto de una nueva ley de trabajo. Regulando la prestación de sus servicios como excepción. colocandolos en desventaja con los otros trabajadores.

Ley de 1970

La categoría de Trabajador de confianza depende de la naturaleza de sus funciones desempañadas, más no de su puesto.

El articulo 9° vino a contradecir, de tal forma que a ciencia cierta no se sabe quienes son dichos trabajadores.

Por otro lado son los trabajadores representantes de os patrones frente a sus subordinados.

Las huelgas.

Carecen del derecho a declarar huelga ya que no son considerados como iguales ante los demás trabajadores. y los trabajadores de confianza no pueden ser la mayoría ante los demás lo que dejaría sus votos siempre en minoría.

Prestaciones de carácter general.

En cuanto al sueldo ya va incluido en el pago al séptimo día así como el tiempo extra que deba efectuar.

Lo que hace que la prima de antigüedad se límite a pagarse como el doble del salario mínimo

El aumento de sus salarios han sido y seguirán siendo solamente simbólicos.

si se desea saber quien si es y quien no es trabajador de confianza se debe hacer una buena descripción de puestos.

Lección 7: El contrato del trabajo y la relación de trabajo.

Diferencias entre el contrato de trabajo y la relación de trabajo.

La relación se inicia cuando se comienza a prestar un servicio y el contrato siempre y cuando haya voluntades.

Puede haber un contrato sin relación laboral

Pero para la relación laboral se necesita del contrato laboral, ya que se presta un servicio laboral.

La evolución contractual en materia laboral.

Durante muchos años se vinculaba con un contrato de arrendamiento ya que se prestaban los servicios a cambio de un salario.

En Alemania Phillippe Lotmar dice que no pueden ser asimilados ya que el contrato de trabajo jamás regresaría la energía utilizada al prestar el servicio.

todavía en la legislación de 1931 contemplaba los contratos verbales cuando se trataba por lo menos de 30 días de trabajo.

El contrato verbal evoluciono a verbal-escrito después a contrato colectivo de trabajo y finalmente a contrato-ley.

Lección 8: Las relaciones individuales de trabajo.

Nacimiento y duración de las relaciones individuales de trabajo.

En el caso de ser por tiempo fijo.

Deberá precisarse la fecha de su terminación

En caso de ser por tiempo indefinido.

Debe especificarse en que consiste el trabajo y debe precisarse la fecha de entrega según sea el caso.

El articulo 40 dice que cualquier trabajador no estará obligado aprestar un servicio por más de un año.

El llamado "período de prueba" y los contratos de 28 días.

La ley federal no regula los contratos individuales de prueba.

Los trabajos de 28 y 30 días carecen de relevancia jurídica ya que muchos patrones pretenden burlas las disposiciones legales del derecho de antigüedad.

Se puede dar dicho "período de prueba" en caso de ser un trabajador NO CALIFICADO.

Sustitución patronal.

El articulo 41 establece que: la sustitución del patrón no afectará las relaciones de trabajo

Para la sustitución del patrón se requiere:

Transmisión de cualquier tipo de bienes escenciales del establecimiento, ya que sin la transmisión no opera la sustitución.

debe darse una unidad de explotación del negocio ya que si no se da, solo resulta obligado al anterior patrón.

Si un patrón compra una empresa, pero no continúa laborando no puede hablarse de una situación laboral.

Suspensión de las relaciones individuales de trabajo.

Causas de suspención temporal con goce de salario

I. Enfermedad contagiosa del trabajador.

III. Prisión preventiva del trabajador en caso de que haya actuado en defensa propia

V. Falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para prestar el servicio.

II. Incapacidad ocasionada por un accidente o una enfermedad.

IV. Arresto del trabajador.