LEY 776 DE 2002

DERECHO A LAS PRESTACIONES

Todo afiliado
al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del
Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o
como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este
Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones
económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994

Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y
pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el
momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al
momento de requerir la prestación.

párrafo #3

. El Gobierno Nacional establecerá con carácter general un
régimen para la constitución de reservas, que será igual para todas las
Administradoras del Sistema, que permitan el cumplimiento cabal de los
prestaciones económicas propias del Sistema.

para que el ISS adopte el régimen de
reservas técnicas establecido para las compañías de seguros que tengan
autorizado el ramo de riesgos profesionales, dicho Instituto continuará manejando
separadamente dentro de las reservas de ATEP aquellas que amparan el capital
de cobertura para las pensiones ya reconocidas y el saldo

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.

Al terminar el período de
incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera
su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo
en cualquier otro para el cual esté capacitado

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Se considera como
incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución
definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%cuando el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo
o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en
alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual

MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR
INCAPACIDAD TEMPORAL.

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad
temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de
cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y
hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación,

DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente
parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria

a Administradora deducirá del valor del subsidio por
incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros
subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte
correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o
Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los
plazos previstos en la ley.

los Sistemas Generales de
Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores,
durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la
cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma
establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

tendrá derecho a que se le reconozca una
indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora
de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de
liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.el mayor valor resultante de
restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido
actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se
efectúe el nuevo pago.

REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR

. Los empleadores están
obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que
desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y
aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean
necesarios.

INCAPACIDAD TEMPORAL.

Se entiende por incapacidad
temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que
presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida
desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Click here to center your diagram.
Click here to center your diagram.