ley de ingresos de la federación
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión
de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos
de la Federación
Artículo 5o. En el ejercicio fiscal de 2018 el Ejecutivo Federal no contratará nuevos proyectos de inversión
financiada de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado
para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias, según
corresponda
Artículo 3o. Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras
formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5.5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras
contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2018, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y
en las cantidades estimadas
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