Ley Organica de Ciencia, Tecnologia e Innovacion (LOCTI)

CAPITULO I

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DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Son de interés publico

Tiene base la democracia, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad
cultural.

Debe estar basada en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación

solución de
problemas concretos de la sociedad

Coordinar, articular, difundir e incentivar las actividades relacionadas con ciencia y tecnologia.

valoración y el resguardo de los conocimientos tradicionales,

CAPITULO II

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DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES

La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y estrategias
que en materia

Se orientará según las líneas estratégicas

Se evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su
financiamiento en las áreas definidas

Se fomentará y desarrollará políticas y programas de integración y cooperación
internacional.

Se podrá crear los espacios de investigación e
innovación que se consideren necesarios

se establecen las condiciones de
la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e
innovaciones populares

Se recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información

CAPITULO III

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DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA,LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de
personas jurídicas, entidades privadas o públicas.

(FONACIT),es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación de los aportes

Aportarán anualmente un porcentaje
de sus ingresos brutos

Establecerá los mecanismos,
modalidades y formas en que se realizarán las actividades

Deberán presentar dentro del tercer trimestre de cada año un plan anual de
inversión

Deberan suministrar los documentos sobre transacciones, emolumentos, ingresos y demás medios
que comprueben el cumplimiento efectivo del aporte

CAPITULO VII

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DEL REGIMEN SANCIONATORIO

Se creará un registro oficial inviolable protegido contra
modificaciones posteriores

A los sujetos de sanciones contemplados en esta Ley se les aplicará un sistema de multas

Se deberán reintegrar los
recursos no justificados

Los recursos que se obtengan de la aplicación de las multas e intereses que se recauden formaran
parte del patrimonio del Fondo

CAPITULO VI

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FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)

(FONACIT) es un instituto autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propio

Es el ente financiero de los
recursos destinados a la ciencia

Establecerá las políticas, lineamientos, planes y condiciones de los
financiamientos que se otorguen

El domicilio de (FONACIT) es la ciudad
de Caracas,

La estructura organizativa y las normas de funcionamiento de (FONACIT) serán establecidas en el
reglamento interno del Fondo.

CAPITULO V

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DE LA FORMACIÓN DE CULTORES Y CULTORAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓN

Promoverá una cultura científica desde el nivel de la educación inicial,

Se Diseñará e instrumentará los incentivos
necesarios para estimular la formación e inserción de los cultores

Habra financiamiento total o parcial de sus estudios e
investigaciones

Solución de problemas concretos del país,

CAPITULO IV

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DE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS

Promoverá las actividades de su competencia en el ámbito regional -aéreo,
terrestre o acuático-, comunal

Establecerá los mecanismos regionales y comunales para coordinar, promover y
ejecutar los planes y proyectos que se establezcan

Serán normadas por una reglamentación especial sustentada en los
siguientes aspectos: geohistóricos, ecológicos, industriales, funcionales