LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

RECURSO

Medio que concede la Ley Procesal para la impugnación de las Resoluciones Judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo y vicios de forma, en que se haya incurrido al dictarlas.

POSICIONES DOCTRINALES

COUTURE

Recurso es un Medio Impugnativo, Facultad y Derecho, para impugnar Decisiones Judiciales adversas por causas de Ley.

VESCOVI

Recurso es un Procedimiento y Acto, cuya finalidad es corregir los efectos de una Decisión Jurisdiccional.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS RECURSOS

NATURALEZA JURÍDICA EN SENTIDO GENERAL

El Derecho a recurrir que se encuentra limitado por el Agravio.

La necesidad de alcanzar la Seguridad Jurídica, a través de la firmeza en las Decisiones.

Lograr una mejor Justicia para las partes, y alcanzar el más alto nivel de Orden Jurídico y Paz Social para el Estado.

NATURALEZA JURÍDICA EN EL COPP

Se ubica en el Libro Cuarto, Título I del COPP. Denominado De los Recursos.

De esta manera, se puede lograr diferenciar los Recursos Ordinarios y los Extraordinarios.

En el COPP, se destacan los siguientes Recursos: Revocación, Apelación, Casación y Revisión.

CAUSALES DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DESDE EL ART. 423 AL 427 COPP.

Art. 423 COPP. Impugnabilidad Objetiva: Las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos establecidos.

Art. 424 COPP. Legitimación: Podrán recurrir en contra de las Decisiones Judiciales, las partes a quienes la Ley reconozca este Derecho.

Art. 425 COPP. Prohibición: Los Jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la Decisión anulada, no podrán intervenir en el nuevo proceso.

Art. 426 COPP. Interposición: Los Recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que establezca el COPP, especificando los puntos impugnados de la Decisión.

Art. 427 COPP. Agravio: Las partes sólo podrán impugnar las Decisiones Judiciales que les sean desfavorables.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 428 COPP

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el Recurso, por las causas siguientes:

Ordinal "a". Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Ordinal "b". Cuando el Recurso se interponga extemporáneamente, por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Ordinal "c". Cuando la Decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible, por disposición expresa del COPP o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del Recurso planteado, y dictará motivadamente la Decisión correspondiente.

TIPOS DE RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL COPP

RECURSOS ORDINARIOS

Son los que atienden al Juicio, propiamente dicho.

ARTÍCULO 436 COPP RECURSO DE REVOCACIÓN

Es un Recurso no devolutivo, ya que se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó la Decisión impugnada, por lo que no supone desplazamiento de la Competencia Recursoria.

CARACTERES

Sólo procede contra Autos de Mera Sustanciación. El mismo Tribunal debe examinar la cuestión, y dictar lo que corresponda. Es el único Recurso admisible durante las Audiencias, y debe resolverse de inmediato.

PROCEDENCIA

Procederá contra Autos de Mera Sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó, examine nuevamente la cuestión. Se interpone de forma oral, o por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la Decisión impugnada.

DECISIÓN

El Tribunal resolverá dentro del plazo de tres días, y la Decisión que recaiga se ejecutará en el acto.

ARTÍCULO 439 COPP RECURSO DE APELACIÓN

Es un Recurso mediante el cual, la parte o los terceros, que se sienten agraviados por la Sentencia de un Juez, de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen por un Juez Superior, que debe dictar la Sentencia final.

CARACTERES

Revisa y controla el Debido Proceso. Controla los hechos y la correcta aplicación del Derecho en una Primera Instancia. Provoca un nuevo examen de los hechos controvertidos. Es un Recurso Ordinario devolutivo.

TIPOS DE APELACIÓN

DE AUTOS ARTÍCULO 439 COPP

Recurso Ordinario y devolutivo, de un sólo efecto (devolutivo), que se interpone ante el órgano que dicta la Decisión impugnada, para ser resuelto por un órgano superior.

PROCEDENCIA

Procede contra las Decisiones de los Jueces de Control o de Ejecución que: pongan fin al proceso; las que resuelvan una excepción; las que rehacen la querella; las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad; las que causen un gravamen irreparable; las que concedan o rechacen la libertad condicional, denieguen la extinción o suspendan la pena.

DECISIÓN

Admitido el Recurso, la Corte de Apelaciones resolverá motivadamente, con la prueba que se haya incorporado, y los testigos presentes, esto dentro de los diez días siguientes de admitido el Recurso.

DE SENTENCIA DEFINITIVA ARTÍCULO 443 COPP

Es un Recurso de fondo, ya que tiene como función impugnar el pronunciamiento sobre la Cuestión Principal del Juicio Oral, contenido en la Sentencia Definitiva. Es un Recurso devolutivo en ambos efectos, ya que suspende los efectos de la Decisión impugnada.

PROCEDENCIA

Procede contra la Sentencia Definitiva dictada en Juicio Oral, fundamentándose en los siguientes motivos: violación de normas relativas a la oralidad,inmediación, concentración, y publicidad del Juicio; contradicción manifiesta en la motivación de la Sentencia; omisión de formas de los actos que causen indefensión; pruebas obtenidas ilegalmente; inobservancia o errónea aplicación de la Ley.

DECISIÓN

La Decisión dependerá de las causales previstas en el artículo 444 COPP. Pues, si se declara con lugar el Recurso por las causales 1 y 2 eiusdem, se anula la Sentencia impugnada y se ordenará la celebración de un Juicio Oral. Si se declara con lugar, en base a la causal 3, sólo podrá anularse la Sentencia cuando se ocasione un perjuicio reparable. Si se declara con lugar el Recurso en base a la causal 4, sólo podrá anularse la Sentencia cuando la prueba ilegal obtenida resulte determinante para el dispositivo del fallo. Si se declara con lugar en base a la causal 5, se dictará una decisión propia, siempre que no sea necesario realizar un nuevo Juicio Oral.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS

Son los llamados a ser resueltos por la Sala Penal del TSJ.

ARTÍCULO 451 COPP RECURSO DE CASACIÓN

Es el Recurso que permite controlar si la Apelación cumplió o no, con su función de depurar el resultado procesal que viene de una Instancia anterior, por lo cual, carece de todo sentido asegurar que pueden controlarse por sí mismos los fundamentos de la Sentencia de Apelación.

CARACTERES

Controla los Presupuestos de formación del juzgamiento y los resultados del Juicio Oral, a través de la actividad de las Cortes de Apelaciones, constituyendo así un verdadero juzgamiento en el Sistema Acusatorio.

PROCEDENCIA

Sólo procede contra las Sentencias Definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelven directamente el fondo de los Recursos de Apelación, contra las Sentencias de Primera Instancia, siempre y cuando el acusador o el Fiscal hayan acusado por delitos, cuya pena máxima exceda los 4 años de privación de libertad, o cuando el Tribunal condene al acusado a penas superiores, sin que lo hubiere pedido el Fiscal o el querellante.

MOTIVOS

Podrá fundarse en motivos como: Violación de la Ley, falta de aplicación, indebida aplicación, errónea interpretación. Además, cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el Recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación (salvo casos de infracción de Garantías Constitucionales).

DECISIÓN

Si la Sentencia declara con lugar el Recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica, el TSJ dictará una Decisión propia, si no es necesario un nuevo debate. En los demás casos, se anulará la Sentencia impugnada, y se ordenará la celebración del Juicio Oral ante un nuevo Tribunal. Si se trata de un error en la cantidad de la pena, el TSJ deberá hacer la rectificación. Si se declara sin lugar el Recurso, el TSJ devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen, o al Juez del Tribunal respectivo.

ARTÍCULO 462 COPP RECURSO DE REVISIÓN

Es el Recurso que permite atacar las Sentencias firmes condenatorias, y nunca las absolutorias. Este Recurso tampoco permite la revisión que pretenda modificar una Sentencia Condenatoria, para agravar la situación del condenado.

CARACTERES

Este Recurso se caracteriza por actuar contra la Sentencia Firme; es decir, que ha pasado por la autoridad de Cosa Juzgada, procediendo en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.

PROCEDENCIA

Contra Sentencia Firme y Condenatoria, nunca absolutoria, en todo tiempo y lugar a favor del imputado.

CAUSALES DE REVISIÓN

Cuando en virtud de Sentencias Contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por uno. Cuando la Sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a su presunta muerte fue demostrada plenamente. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa. Cuando la Sentencia Condenatoria fue pronunciada a consecuencia de corrupción del Juez.

LEGITIMADOS A REVISIÓN

El penado; el cónyuge; los herederos si el penado ha fallecido; el Ministerio Público en favor del penado; las Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos; el Juez de Ejecución cuando se dicte una Ley que extinga o reduzca la pena.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento del Recurso de Revisión, se regirá por las reglas establecidas para el de Apelación o el de Casación, según sea el caso.

DECISIÓN

El Tribunal anulará la Sentencia y dictará una Decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una Ley penal ha disminuido la pena establecida, el Tribunal hará la rebaja que proceda.

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS

DEVOLUTIVO

No se suspende la Competencia del Órgano emisor.

SUSPENSIVO

Se desprende la Decisión del Órgano apelado, hasta que el revisor resuelva la impugnación.

NO DEVOLUTIVO

La Decisión Judicial se ejecuta, a pesar de la Concesión del Recurso.

EXTENSIVO

El no recurrente se favorece del Recurso interpuesto por otro.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N° 9042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12 de Junio de 2012.

Contreras, Luis. Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano. Plataforma Prezi. Caracas, 11 de Mayo de 2017.

REALIZADO POR: Lorena Virginia Morales. C.I: v- 13.785.698. Cátedra: Derecho Procesal Penal II. Sección: SAIA "A" 2018/A. Profesor: Abg. Víctor Pinto.

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