PROCESO AGROAMBIENTAL DE DESALOJO DE AVASALLAMIENTO EN PROPIEDAD RURAL

PARTES

DEMANDANTE

Numesterio Mamani Condori

paceño, edad 66 anos, viudo, agricultor

Demandados

Hipolito Condori Hilario: paceño, edad 26 años, estudiante, soltero

De La Paz Lucana Tinta: paceña, edad 33 años, ama de casa, soltera

Benjamín Condori Hilario: paceño, edad 30 años, estudiante, soltero.

Betty Blanco Condori

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sentencia agroambiental

visto: los antecedentes y pruebas que se adjuntaron en el juicio oral inmediato para el proceso de DESALOJO POR AVASALLAMIENTO, verificadas con las garantías del DEBIDO PROCESO, culminado en la AUDIENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR, se tiene lo siguiente:

COSIDERANDO: el demandante NUMESTERIO MAMANI CONDORI, interpuso una demanda de DESALOJO POR AVASALLAMIENTO EN PROPIEDAD AGRARIA, contra HIPOLITO CONDORI HILARIO, DE LAMPAZ LUCANA TINTA, BENJAMIN CONDORI HILARIO Y BETTY BLANCO CONDORI, manifestando que el 19 de junio de 2014, estas personas ingresaron a su propiedad a horas 10:00am, cavando un pozo con moto niveladora y retro excavadora. ingresaron sin autorización

habiéndose admitido la presente acción en el JUZGADO AGROAMBIENTAL DE PUCARANI, con asiento jurisdiccional, se dispone audiencia de juicio inmediato de INSPECCIÓN OCULAR.

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RELACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

EN LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA SOSTIENEN: en fecha 19 de junio de 2014. Los hechos que motivan a la demanda de DESALOJO DE AVASALLAMIENYO se encuentran en el art. 3 de la LEY 477. Art. 5: parágrafo 1 numeral 2 y siguientes de la LEY 477, fue admitida la demanda mediante AUTO CURSANTE. Asimismo se dispuso la citación y emplazamiento a los demandados, los cuales fueron citados y emplazados mediante diligencias, en el mismo AUTO, se les insta a presentar cuanta prueba de descargo obre en su poder.

DESARROLLO DE LOS ACTOS PROCESALES EN LA AUDIENCIA

Art. 5 parágrafo 1 numeral 4 de la LEY No. 477, habiéndose realizado la AUDIENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR, en la misma se desarrollaron los siguientes puntos;

PROMOCIÓN DE DESARROLLO VOLUNTARIO: no se llego a un acuerdo

DESWCRIPVIÓN DE LA PRUEBA: Art. 375 C.P.C, a) al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho b) al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo modificatorio o extintivo del derecho del actor. 1) PRUEBAS DE CARGO PRESENTADAS POR EL DEMANDANTE: pruebas documentales,

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE CORRESPONDAN: vistos, la posibilidad jurídica, verosimilitud, peligro en la demora, proporcionalidad'. Por lo que se dispone como única medida precautoria la paralización y suspensión de todo tipo de trabajo que se estén desarrollando los demandados hasta la conclusión del presente proceso de DESALOJO en el predio de NUMESTERIO MAMANI CONDORI,

PRESENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE MABAS PARTES: la parte demandante presento; PRUEBA DOCUMENTAL, INSPECCION OCULAR, TESTIFICAL. los CO-DEMANDADOS, no presentaron ningún medio de prueba.

PRUEBA DSDE DESCARGO PRESENTADA POR LOS DEMAANDADOS: no presentaron ninguna prueba de descargo en la audiencia de INSPECCION OCULAR,

DE LA FUNDAMENTACIÓN, CONSTRASTE INTELECTIVO DE LA PRUEBA

DE LOS HECHOS PROBADOS POR EL DEMANDANTE

1RO: la demanda ha sido la base del juicio oral, el demandante probo que el predio de la LITIS, se encuentra ubicado en el EX FUNDO CHURIAQUE, EN EL CANTON PUCARANI DE LA PROVINCIA LOS ANDES DEL DPTO. DE LA PAZ y que la misma se encontraría en el AREA RUAL

2DO: el FOLIO REAL, acredita el derecho propietario que le asiste al demandante, registrado el titulo ejecutorial No. 0463336. en derechos reales bajo la matrícula No. 2.12.1.01,0000331 con una superficie de 2.5230 Has., que se hace oponible a terceros, siendo el actual propietario NUMESTERIO MAMANI CONDORI.

3RO: bajo la documentación presentada, se ha identificado que se encuentran en 3 parcelas y luna de las parcelas que es la que esta siendo avasallada tiene una superficie 1.0800 Has.

4TO: una ves realizado la AUDIENCIA DE INSPECCIÓÍN OCULAR, la audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo. de lo VSITO y OIDO, se establece como convicción para el suscrito JUEZ, como hecho fáctico se evidencio lo acontecido el 19 de junio de 2014. de la misma manera, se pudo evidenciar que el predio objeto del proceso tiene todas las características para ser considerado predio AGRICOLA, por el uso que le esta dando a las tierras cultivando alfa, papa y cebada.

DE LOS HECHOS NO PROBADOS POR EL DEMANDANTE: no logro probar fehacientemente que los demandados ingresaron al predio con violencia.

DE LOS HECHOS PROBADOS POR LOS DEMANDADOS: en mérito a que los CO-DEMANDADOS, no presentaron ninguna prueba, no lograron probar nada.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

CÓDIGO CUVIL

Art. 15 38: es así que al haberse inscrito el TITULO EJECUTORIAL DE DOTACIÓN DE NUMESTERIO MAMANI CONDORI, SE HACE OPONIBLE A TERCEROS, SOBRE UN TERRENO DE UNA SUPERFICIE 2.5230 Ha.

C.P.E

Art. 108 numeral 1: por lo que nadie puede alegar en defensa propia desconocimiento de las normas que rigen al Estado.

Art. 56 parágrafo I-II y Art. 393; es menester proteger la propiedad del DEMANDANTE.

Art. 397 parágrafo I: en el transcurso del proceso se pudo evidenciar que el demandante, esta trabajando la tierra con el cultivo de alfa, cebada y papa.

LEY 477 LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRAFICO DE TIERRAS

Art. 3 ; de donde se colige que uno de los presupuestos para la presente DEMANDA DE DESALOJO, es la VERIFICACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO O LA POSECIÓN LEGAL.

Art. 5: aspecto que fue cumplido por los demandantes por los documentos adjuntados.

POR TANTO

FALLA

PROBADA A LA DEMANDA DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO interpuesto por NUMESTERIO MAMANI CONDORI, con costas, en consecuencia en mérito al derecho propietario que le asiste, se dispone que los CO-DEMANDADOS, y quienes participaron de la acción de AVASALLAMIENTO, MATERIAL O INTELECTUALMENTE, desalojen voluntariamente los predios agíicolas objeto de la LITIS,

asimismo se dispone que los CO-DEMANDADOS, procedan al retiro de las construcciones realizadas dentro del predio objeto de DEMANDA, bajo la alternativa de proceder con la demolición con cargo a los CO-DEMANDADOS, se condena al pago de daños y perjuicios a favor del ACTOR.

el suscrito JUEZ AGROAMBIENTAL DE PUCARANI CON ASIENTO JURISDICCIONAL EN SU CAPITAL DE PUCARANI QUE EJERCE POR LA C.P.E., Y LAS LEYES, IMPARTIENDO JUSTICIA EN PRIMERA INSTANCIA; QUE POR LEY EJERCE DANDO POR FINALIZADO EL JUICIO ORAL DENTRO DEL PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO CON LA COMPETENCIA PREVISTA POR EL:

Art. 39 numeral 8 y 9 de la LEY Mo. 1715

Subtópico