Salarios

Jornada Laboral

Jornada
Diurna

aquél que se realiza
entre las seis horas (6:00 a.m.)
y las veintidós horas (10:00 p.m.);

Jornada
Nocturna

como el realizado entre las veintidós
horas (10:00 p.m.) y las seis horas
(6:00 a.m.)

El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con
un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno.

Se entiende el tiempo de
cada día que debe dedicar
el trabajador a la ejecución
del contrato de trabajo
"MANUEL ALONSO OLEA"

El artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo establece: la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.

Por disposición legal constituye
salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio personal prestado, sin importar la
forma o denominación que se adopte.

Prestaciones
Sociales

son todos aquellos pagos, en dinero
o en especie, que se entregan al
trabajador para cubrir riesgos y
necesidades originadas durante o en
ocasión de la vinculación laboral,
siendo ésta su finalidad principal.

Auxilio de transporte

Pago obligatorio dirigido a los
trabajadores dependientes cuya remuneración mensual sea de
hasta dos veces el salario mínimo
legal.

Calzado y vestido de labor

la entrega, por parte del empleador y en forma gratuita, de un par de
zapatos y un vestido de labor, apropiados para la naturaleza del cargo desempeñado

Prima de
Servicios

Se define como el pago efectuado por el empleador, entregado como participación en las utilidades de la empresa