Sistema General De Pensiones

Tiene como principio garantizar a la población protección ante eventos como vejez, invalidez o muerte y ampliar la cobertura para todas las personas que no se encuentren cubiertas por un régimen pensional.

Es aplicable para todos las personas que habiten el territorio Nacional, respetando acuerdos establecidos anteriormente.

Está compuesto por

Régimen de prima media con prestación definida

Régimen de ahorro individual con solidaridad

La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes

El afiliado tiene derecho a todos las prestaciones económicas y asistenciales conforme a lo establecido en la ley 100 de 1993

En caso de los trabajadores dependientes el pago se realiza el 75% por parte del empleador y el 25% restante por el trabajador.

El empleador es responsable de depositar el pago y el porcentaje del trabajador será descontado del salario.

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Tiene como objetivo cubrir a los trabajadores de la zona rural que no cuentan con los recursos para general la totalidad del pago del aporte.

Los beneficios serán de manera parcial o definitiva teniendo en cuenta los aporte realizados y disponibilidad de recursos del fondo

Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del fondo de solidaridad pensional exceda de los sesenta y cinco (65) años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dicho fondo.

Ningún afiliado podrá recibir más de un beneficio en simultanea

Ningún afiliado podrá dividir sus inversiones entre los dos regímenes.

Las personas que posean una cuenta de ahorro pensional voluntario no podrán acceder a los beneficios del fondo