Sistema probatorio.

Carga de la prueba.

SISTEMA DE LA FIJACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SISTEMA DE LA LIBERTAD DE PRUEBA:

Se trata de la admisibilidad de los medios de prueba o de fijar cuales son los medios que son permitidos para probar los hechos. Sobre este aspecto, dos son básicamente, los sistemas que comenta la doctrina, estos son: a)Sistema libre, de libertad absoluta o de prueba libre b)Sistema de la prueba legal en sentido amplio o fijación por la ley.

SISTEMA EN CUANTO A LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

Dentro de este sistema tenemos:
a.) Sistema de prueba libre o de libre apreciación. B) Sistema de la prueba legal en sentido estricto. C) Sistema de la Sana Critica o Persuasión Racional. D) Sistema adoptado por el Legislador Patrio.

Poderes del Juez en materia probatoria:

En el Art. 11 del CPC sí bien estipula el principio dispositivo, no es menos cierto que el juez puede dictar alguna providencia legal por autorización de la ley o en resguardo al orden público y a las buenas costumbres, aun sin haberlo solicitado las partes.
En el Art. 12 ejusdem, se encuentran presentes varios principios procesales: a)El dispositivo. B)El de veracidad. C)El de legalidad. D)El de presentación.

Carga procesal.

DIRIGIDO AL PROCESO, ES LO QUE SE DEBE HACER PARA DARLE IMPULSO. PODER, FACULTAD O POTESTAD del que se encuentra envestido el sujeto procesal (accionante o accionado) de realizar actos procesales o adoptar determinadas conductas en el proceso,

Naturaleza jurídica de la prueba.

SI NO SE PRUEBA NO SE LOGRA LA CONVICCIÓN EN EL JUEZ SOBRE LO ALEGADO. EL RESULTADO QUE OBTENDRÁ SERÁ NEGATIVO. LA CARGA SE VA A INCLINAR ENTONCES HACIA LA CONTRAPARTE.

Hechos determinantes en la Carga de la Prueba:

1.- Hechos Constitutivos.2.- Hechos Impeditivos.3.- Hechos Extintivos

La Carga de la Prueba en el Derecho Venezolano

Es indiscutible el carácter imperativo utilizado para definir al destinatario de la carga de la prueba, en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del CPC, donde a los fines del interés público y de la seguridad de las partes, la prueba de las obligaciones o de su extinción se erige en un deber jurídico relativo.

Nombre: Hermes Roa C.I: 24.168.119 sección: saia H