SUJETOS PROCESALES

PARTES DEL PROCESO

¿QUÉ ES ?

Son las personas legitimas que gestionan por si misma o por modos del apoderado el reconocimiento de sus Derechos.

NATURALEZA JURÍDICA

Articulo 1.169 del C.C.V

Los actos cumplidos en los limites de su poderes por el representante en nombre de representar son los que producen directamente sus efectos en privados y en contra este.

SUJETOS DE DERECHOS

Articulo 19 del C.C V

Capacidad procesal

Es la capacidad del ejercicio ósea la potencia de toda persona para ejercer y actuar por si misma sus derechos subjetivos

Articulo 136 del C.P.C

SUCESIÓN PROCESAL

La muerte de la parte donde que se haga constar en el esplendor suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

Articulo 231 de CFV

EL MINISTERIO PÚBLICO

Función

Difiere de los jueces y de la del procurador general de la Republica ya que representa los intereses patrimoniales de la republica como la administración del fisco nacional y por tanto sus funciones son esencialmente diversas a las que competen al ministerio publico.

ley orgánica de la procuraduría general de la republica de 19663

ley organismo del Ministerio publico 1970 y sus deberes.

FUNCIONES DEL JUEZ

Es un sujeto que centra y representa el poder judicial el cual se encarga de resolver el conflicto presentado.

FUNCION DEL SECRETARIO

Consiste esencialmente en ser el intermediario entre los abogados los litigantes población y el tribunal.

Suscribirá con el juez los actos de contestación que recusan declaraciones aceptaciones experticias y demás a que deban concurrir las partes o terrenos llamados por la ley.

EL AGUACIL

practica las citaciones y notificaciones en los términos y formas que establecen en el código salvo aquellas que esten expresamente atribuidas al juez o al secretario.

LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA

Es la que establece una identidad lógica entre el demandante concreto aquel que da ley de la acción

Demandante abstracto

Acción directa

son las que poseen una persona contra otra ya que no tiene ningún vinculo de derecho en razón de la intervención de un tercero

Legitimación de Derechos colectivo

los interés colectivos y difusos también son llamados transindividades han sido definidos últimamente por el derecho procesal.

Interese difuso

Se caracteriza en que los sujetos de un grupo determinado denominado difuso o colectivo cuando el grupo es indeterminando

Características

Se trata de derecho que se ubican preferiblemente en el derecho publico también en el privado.

INTERÉS LEGÍTIMO Y CUALIDAD

INTERÉS LEGÍTIMO

Es la condición necesaria de la relación sustancial y en la relación procesal

INTERÉS PROCESAL

Tiene su causa remota en la prohibición y penalización de la autotutela de los Derechos.

Articulo 16 del Código de procedimiento civil

INTERÉS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO

Ocurre cuando una obligación de dar hacer o no hacer no es cumplía por el obligado.

INTERÉS POR FALTA DE CERTEZA

Son los que corresponde a los procesos mero declarativo cuando existe una situación de incertidumbre sea falta o defunción de titulo sea por amenazada de perturbación al ejercicio del derecho o peligro de daño.

INTERÉS SUSTANCIAL

Esta protegido por la ley es decir legitimo

cualidad activa o pasiva

Es denominada legitima a la causa.

LA REPRESENTACIÓN EN JUICIO

REPRESENTACIÓN EN LA MORA

La primera garantía se refiere concretamente a la defensa en juicio.

Articulo 49.C.P.C

POSTULACIÓN JUDICIAL

La capacidad de asistencia o representación en exclusiva a los abogados en ejercicio y que se denomina capacidad de postular en juicio.

LA REPRESENTACIÓN PROCESAL

La relación jurídica de origen legal judicial o voluntario por vital de lo cual una persona llamada representante actuando dentro de los limites de su poder.

RELACIONES ENTRE SUJETOS

INVOLUCRADOS

Se produce diversas relaciones juridicas

Representa que existe un conflicto de mandato, por lo que genera de carácter orneado ya que esto produce todos los efectos de un contrato en cabeza de cada un de ellos.

Representa o apoderado la contra parte es un proceso que no hay ningún vinculo pero los actos emplean por este y se entiende el rol diariamente a las partes.

PODER COMO FORMULACION DEL CONTRATO DE PRESENTACIÓN

¿QUÉ ES?

Es el instrumento documental otorgado de manera publica o atenta por medio del apoderado pues a cumplir todos los actos de proceso que no esten reservados expresados por la ley a la misma parte.

ACTO DE OTORGAMIENTO DEL PODER

Es un acto solemne en el sentido de que su celebración se realiza frente a un funcionario publico con el proceso de un testigo.

ELEMENTOS FORMALES

Lugar tiempo

Es necesario conferir el poder en la ciudad o localidad donde se desarrolla el proceso igualmente el poder que puede otorgarse ante un registro en los sujetos permitidos para el.

Articulo 1.119 del Código Civil

FORMA

El poder debe otorgarse en forma escita y céntrica redactando un idioma castellano en caso de haber sido otorgado en idioma extranjero

CONTENDIO

Ambos casos presumen todas las instancia y recursos ordinarios.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL SIN PODER

Nuestro derecho es al que la partes puedan gestionar en el proceso civil por medio de apoderados esta deben estar

FACTOR CON MANDATO O PODER

EFECTOS DEL MANDATO JUDICIAL

Genera obligaciones y derechos a cago del apoderado para también del poderdante según las normas reguladas contenidas en el procedimiento civil.

DEBERES DE LOS APODERADOS

-Los deberes que emanan de ser profesional de abogado en particular ofrecer al cliente el concurso de la cultura y la técnica que posee. -Los deberes que emanan de la gestión procesal

Articulo 17 y 170 del C.P.C

DEBERES DEL PODER DANTE

Entre el poderdante y los apoderados judiciales media un contrato de mandato o un convenido tácito de representar por lo que las obligaciones del ponderando no son mas de demanda de los poderes

Articulo 1.698 C.C.V

LA ACEPTACIÓN DEL PODER

Es la facultad y no ha obligación mientras no se haga efectiva la aceptación el mandato y el abogado quede obligado al cumplimiento de sus respectivos deberes.

LA REVOCATORÍA DEL PODER Y OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN

REVOCACIÓN DEL MANDATO

Es una declaración unilateral de voluntad del podedante que priva del poderdante que priva de la eficacia la representación en el poder .

Articulo 165 del C.P.C

REVOCATORIA EXPRESA

Es la manifestación de voluntad cuando se manifiesta de manera autentica.

REVOCATORIA TÁCITA

Se produce cuando en un juicio determinado se presenta otro abogado a quien se le hubiere conferido poder a menos que se haga constar lo contrario.

RENUNCIA

Es efectuada por el apoderado se trata de una declaración de voluntad y también suerte sus efectos desde que se hace constar en el que representa.

FORMAS DE EXTICIÓN DEL PODER EN EL PROCESO

La muerte interdicción quiebra o cesión de bienes del demandante o del apoderado o sustituido.

LA IMPUGNACI´N DEL PODER EN EL PROCESO

Tiene que ver con las diversas maneras para impugnar o cuestionar procesalmente el poder conferido a la parte contraria en un proceso judicial.

CUESTIONES PREVIAS

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado la cuestión previa la ilegitimidad de la persona

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE IMPUGNACIÓN

-Si el demandado se trata de una persona natural o jurídica el actor puede pedir la exhibición de los documentos gratis de libres registros. -Si se imputan al poder vicios de falsedad que hagan nulo el documento que cocinera el poder.

LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS

LA RELATIVA DE LOS CONTRATOS DEL PROCESO

Articulo 13.116 del código Civil

Establece que los contratos no tiene efectos si no en las partes contratantes.

NOCIONES DE TERCEROS EN LA CAUSA

Se puede postular frente a las pretensiones en atención a un interese jurídico cuya tutela se exige de los órganos jurisdiccionales.

CONCEPTOS

LATU SENSU

¿' QUÉ ES?

Son los que construye de hecho en oposición el concepto de parte procesal sin embargo se trata de una configuración procesal de tercero.

STRICTU SENSU

¿QUÉ ES?

Se entiende por terceros procesales aquellas personas que en principio no figuran en el juicio como actor o demanda pero que a su especial posición jurídica se encuentra unida con el sujeto o con el objeto de ese proceso judicial de tal manera que tiene un interese legitimo en las resultas de la sentencia que allí se dicte.

INTERÉS LEGÍTIMO DE TERCERO

Una persona que tenga un proceso en el cual n es parte inicial del mismo que conviene señalar alguno aspecto sobre este interese.

Regulación legal de la intervención de terceros

fundamento jurídico

Articulo 370 al 387 del C.P.C

- Cuando practicando el embajador sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el articulo 546. - Cuando el tercero tenga interese jurídico actúa en sostener la razones de alguna de las partes y pret5enden de alguna de las partes y pretenden ayudarla a vencer en el proceso. - Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

FORMAS DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Las causa en las distintas legislaciones es muy variable en tal grado que impide hacer una sistematización general de la intención capaz de comprender las particularidades que dictaran en cada una

CLASIFICACIÓN

INTERVENCIÓN VOLUNTARIA

Son las que comprende diversas y disimiles situaciones en que puede manifestar el interese de un tercero (excluyente, adherente, coadyuvante)

INTERVENCIÓN FORZADA

La actividad procesal del tercero compelido por una orden judicial y el cual el interés jurídico de tercero es arrastrado por la solicitud de las partes a pretender de las partes a pretender del tercero un derecho saneamiento o de garantía.

MODALIDADES Y CARACTER DE LA INTERVENCION VOLUNTARIA

Articulo 3741 hasta el 381 del C.P.C

-Derecho relativo al objeto deducido en el proceso frente a alguna de las partes. -Interés propio de intervinientes en sostener las razones de algunas de las partes. -Derecho dependiente del titulo el proceso frente alguno de las partes.

INTERVENCIÓN FORZADA

-Es una consecuencia de la solicitud de una de las partes sobre la necesidad que el tercero intervenga en la causa por dos razones. - Cuando la causa es común entre la parte solicitante y el tercero produciéndose un litisconsorcio necesario. - Cuando la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero.

LITISCON SOCR5CIO NECESARIO

Tal situación puede constituir un litisconsorcio forzoso o necesario con un litisconsorcio voluntario dependiendo de donde proviene la voluntad de intervienen

TRAMITACIÓN PROCEDIMENTAL

Es la oportunidad de la proporción

En tal caso ambas causa acumulan en estado de sentencia si ambas se encuentran en el mismo Estado y además solo se procede de esta mano en la primera instancia.

Articulo 387 dl C.P.C

CONTESTACIÓN DE LAS ACTAS

El tercer llamado en garantía o saneamiento debe presentar por escrito su contestación de la cita y proponer en ella las defensa que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita son que puede promover cuestiones previas.

LEGITIMACIÓN PASIVA

La intervención de su causante inmediato, o ella de causante remoto o la de cualquier de ellos simultáneamente

articulo 385 del C.P.C

CARACTERÍSTICAS GENERALES A LA CONEXIDAD

CONEXIDAD

Es el elemento central para que pueda darse este tipo de interviniente de tercero este es la garantía precisa.

INDIVISIBILIDAD

la intervención de un tercero por llamada en garantía o saneamiento se presenta desde dos perspectivas.

El primer lugar la intervención es indivisible.

En segundo lugar lo establece con respecto de la obligación de sanear o garantizar la que operan a enajenar previos a sus herederos.

Artículo 384 al 387 de C.P.C

ACCESORIDAD

Al juicio principal existe entre parte aun cuando se promueve por vía principal y se concreta en el hereda de aquel que obliga de sanear y garantizar ya que dependerá de los resultados del proceso principal-

JUDICIO DE TERCERÍA

Se corresponde con la intervención de tercero es conocida también como intervención principal.

DEFINICIÓN DE TERCERÍA

Es una intervención voluntaria principal de un tercero constituida por una pretensión jurídica que interpone otra persona.

TERCERÍAS

El demandante ante del Derecho alegado sino concurrir con este es el derecho alegado.

NICOLE ANTONELLI

CI:33.125.4952

PROFESORA: LORENZ CEBALLO

SAIA : A

Cabanellas R. Derecho Constitucional Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Editorial Mc Graw Hill Interamericana de Venezuela C. A. Caracas 2001.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CODIGO CIVIL VENEZOLANO

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS