Ley de transparencia
1712 de 2014

Vigencia y medios de
promoción

Política pública
de acceso a la Información
estará a cargo de:

Secretaría de
Transparencia
de la Presidencia
de la República

Ministerio de Tecnología
de la Información y
Comunicaciones

Departamento
Administrativo
de la Función Pública

Departamento Nacional de
Planeación, AGN y el DANE.

Capacitación

El Ministerio Público
deberá capacitar a
los sujetos obligados
y a la ciudadanía.

promover que en el área relacionada
con el estudio de la Constitución,se
incluya información sobre el derecho
de acceso a la información.

Garantías al ejercicio
del derecho de acceso
a la información

El Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. A las que las personas tienen derecho

solicitar y recibir información
de cualquier sujeto obligado

acceder a la información
pública y recibir respuesta
oportuna

escrita

electronica

Cuando la información
es reservada

Le corresponde al sujeto obligado aportar
las razones y pruebas que fundamenten
y evidencien que la información solicitada
debe permanecer reservada o confidencial.

LA procuraduría general de la nación

para que cumpla las siguientes funciones:

Desarrollar acciones correctivas para el cumplimiento, informes, publicaciones de las decisiones de tutela.

Promover la ley, la transparencia, aplicar sanción a su incumplimiento.

Capacitar a funcionarios públicos, efectuar estadísticas de transparencia, dar respuesta a las peticiones.

Implementar y administrar los sistemas de información.

tiene como
Objeto

El objeto primordial de esta legislación es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Los sujetos obligados a cumplir esta ley son las siguientes personas:

Las personas naturales y
jurídicas, públicas o
privadas, que presten
función pública, que
presten servicios públicos

Los órganos, organismos
y entidades estatales
independientes o
autónomos y de control

Toda entidad pública,
incluyendo las
pertenecientes
a todas las Ramas
del Poder Público

Cualquier persona natural,
jurídica o dependencia de
persona jurídica que
desempeñe función pública
o de autoridad pública

Los partidos o
movimientos políticos
y los grupos significativos
de ciudadanos

Las entidades que
administren instituciones
parafiscales, fondos o
recursos de naturaleza
u origen público.

Divulgación y Publicidad
de la Información

La información pública a la que hace referencia dicha ley deberá estar a disposición del público en medio físico, digital y también por medios de comunicación como televisión, en diversos idiomas y lenguajes

Todo sujeto obligado deberá publicar la información mínima obligatoria descrita en la presente ley y a mantener actualizada la información

Publicidad de contrataciones y procesos contractuales

Que los sujetos obligados cuenten con un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos y deben existir dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos.

Algunas excepciones
para el Acceso a la
información

Cuando la información pública
clasificada pueda causar daño
a los derechos de la intimidad,
la vida, la salud, la seguridad
y a los secretos comerciales,
profesionales o industriales.

Cuando se trata de información
pública reservada, siempre que
dicho acceso este expresamente
prohibido por una norma legal
o constitucional.

REALIZADO POR:

KAREN CEDEÑO
MARTHA TORRES

GRUPO: 801