Ciudadano romano y sui iuris,

Status libertatis.
ser libre y no esclavo

Fuentes de la esclavitud

Por nacimiento o por circunstancias
posteriores al nacimiento.

Por nacimiento

"Se consideraba que el hijo de una
esclava siempre sería esclavo, en
virtud de que los hijos nacidos fuera
de matrimonio siempre siguen la
condición de la madre. Como la
esclava en ningún caso podía
contraer matrimonio, su hijo nacería
esclavo. En la época del Imperio, se
admitió que si la mujer hubiese sido
libre al momento de la concepción el
hijo nacería libre, aunque su madre ya
no lo fuera en el del nacimiento. Finalmente,
el derecho justinianeo estableció que si la
mujer había sido libre en algún momento
de la gestación, el hijo nacería libre".
(Morineau, Iglesias 2016 P-42)

Posterior al nacimiento

"Según el derecho de gentes
sería esclavo el individuo que
cayera prisionero en una guerra;
si el prisionero era vencido en
una guerra civil, o bien apresado
por piratas o bandidos, siempre
sería considerado libre por derecho".
(Morineau, Iglesias 2016 P-41)

"En la época preclásica y según la Ley de las XII Tablas, las causas de la esclavitud son:
a. No haberse inscrito en el censo correspondiente (incensus).
b. Desertar del ejército.
c. Por delito.
d. Por no pagar a los acreedores.

En la época clásica del derecho son también cuatro las fuentes de esta institución:

a. En aquellos casos en que un hombre libre, en complicidad con otro, se hacía vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obteniendo así una ventaja económica a través del engaño.
b. Cuando existía una sentencia dictada como consecuencia de haber incurrido en un delito que lo condenara a las bestias, al circo o a las minas. A estos esclavos se les llamaba servi poenae, que significa esclavo de su propio delito.
c. Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano del año 52, el cual establece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la
esclavitud.
d. El liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo".
(Morineau, Iglesias 2016 P-43)

"Las personas libres podían ser ciudadanos
romanos o peregrinos según poseyeran
o no la ciudadanía romana, situación que
después de la libertad era la más preciada.

A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo
o libertino; situación que tenía en cuenta el
hecho de que el individuo hubiera nacido libre
ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo,
libertino". (Morineau, Iglesias 2016;P-41)

Condición jurídica del esclavo

"La esclavitud (servitus) es aquella
institución jurídica por la cual un
individuo se encontraba en calidad
de una cosa perteneciente a otro,
quien podía disponer libremente de
él como si se tratara de cualquier
objeto de su patrimonio.
En otras palabras, el esclavo podemos
decir que se caracteriza por tener una
situación negativa en relación con el
hombre libre; no es sujeto de derechos,
sino un simple objeto. No puede ser parte
de ninguna relación jurídica ni tener
patrimonio activamente: en ningún sentido;
propiedades o créditos; pasivamente:
deudas No puede contraer matrimonio y
establecer, por tanto, un verdadero vínculo
familiar, ni puede comparecer ante los tribunales
como demandante o demandado: todo proceso
establecido en su contra será nulo
Se trata de seres humanos en un estado de
degradación jurídica El derecho da el nombre
de potestas a la autoridad que ejerce el amo
sobre ellos" (Gayo, 1, 52).

"Modos reconocidos por el
derecho para salir de la
esclavitud y convertirse
en liberto".
(Morineau, Iglesias 2008)

Manumisión

"El acto por el cual el esclavo obtiene su
libertad se llama manumisión. Esta es una
institución del derecho de gentes aceptada
y regulada por el derecho civil, que la limita
a determinadas formalidades sin las cuales
el esclavo no podrá ser libre según derecho.

Para que la manumisión surta todos sus efectos
jurídicos son necesarias dos condiciones:

• Que fuera con la voluntad del propietario.
• Que se efectuara de forma solemne.

Según Ulpiano son tres las primeras formas
existentes de manumisión: por censo, por
vindicta y por testamento".
(Morineau, Iglesias 2016 P-44)

Status civitatis.
Ser ciudadano
y no peregrino.

Derechos públicos

El derecho público se refiere,
a la organización y funciones
del Estado, a sus relaciones
con los particulares y a las que
pueda mantener con otros Estados
También forma parte del derecho
público el ius sacrum, vinculado
al culto y a los sacerdotes.
(Morineau, Iglesias 2008)

Ius suffragii o derecho de
votar en los comicios

Ius honorum o derecho
de desempeñar cualquier
función pública o
religiosa.

Derechos privados

Se refiere únicamente a las relaciones
entre los particulares, las que pueden
ser de carácter familiar o patrimonial.
(Morineau, Iglesias 2008)

Conubium

"Facultad de contraer matrimonio civilmente,
de realizar las iustae nuptiae. Como
consecuencia de este acto se tenía, además,
la posibilidad de ejercer la patria potestad
sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio
y de que éstos siguiesen la condición del
paterfamilias".
(Morineau, Iglesias 2008)

Commercium

"Derecho de adquirir y transmitir
la propiedad.
Concedía, asimismo, al ciudadano
el derecho de transmitir su patrimonio
por sucesión testamentaria, así como
el de ser heredero y realizar cualquier
otro negocio jurídico".
(Morineau, Iglesias 2008)

Los extranjeros

"Los extranjeros o peregrini son
habitantes de países que han
celebrado tratados de alianza
con Roma o que habiendo sido
sometidos a ella se convirtieron
posteriormente en
provincias romanas".
(Morineau, Iglesias 2008)

Las clases intermedias entre
ciudadanos y extranjeros.

"Latini; eran peregrini con un
trato más ventajoso que los
propiamente extranjeros y en
algunos aspectos se asimilaban
a los ciudadanos".
(Morineau, Iglesias 2008)

Podían ser de tres clases:

Latini Veteres

"Antiguos habitantes del Lacio.
Esta calidad con posterioridad
se amplió a todos los pobladores
de Italia, a los que Roma reconoció
como latinos aproximadamente en
el año 267 a.C."
(Morineau, Iglesias 2008)

Latini colionarii

"Para afianzar sus dominios,
los romanos adoptaron la
política de crear colonias en
los territorios conquistados,
cuyos habitantes, los latini
coloniarii, no tenían ningún
derecho político ni gozaban
del ius conubii. Con el tiempo,
esta clase de latinos fue
equiparándose cada vez más
a la de ciudadanos romanos
hasta que las diferencias
desaparecieron por completo".
(Morineau, Iglesias 2008)

Latini iuniani

"Libertos manumitidos de
forma no solemne y a quienes,
por disposición de una ley
-Lex Iunia Norbana, que data de
los primeros años del Imperio—
se les equipara con los latini coloniarii.
Estos libertos podían convertirse en
ciudadanos romanos con relativa facilidad".
(Morineau, Iglesias 2008)

Status familiae.
ser jefe de familia y no
estar bajo ninguna potestad.

sui iuris

No dependen de nadie

"Algunos casos podían encontrarse
impedidos para realizar de manera
directa el ejercicio de sus derechos,
ya fuere por razones de edad, de
sexo o bien por sufrir alteraciones
en sus facultades mentales.Estas
personas, siendo sui iuris estarían
sujetas al régimen de tutela o de
curatela, según las circunstancias".
(Morineau, Iglesias 2008)

alieni iuris

Están sujetos a la
potestad de otra persona

"Las personas alieni iuris podían
estar sujetas a la patria potestad
(sería el caso de los filiifamilias),
o bien a la manus, en el caso de la
esposa".
(Morineau, Iglesias 2008)

UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO

Esquema Ciudadano
Romano y sui iuris.

Mtra: Claudia Mirafuentes García
Alumna: Barbra Pontón Castellanos.

Unidad 4. Actividad 2.