CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

TITULO 2

CAPITULO 2

ESTE CAPITULO VA DESDE EL 42 HASTA EL 77

CAPITULO 1

VA DESDE EL ARTICULO 11 AL 41

TITULO 1

ARTICULO 4 La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.:

ARTICULO 5: El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.:

ARTICULO 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.

ARTICULO 6: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.

ARTICULO 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 3:La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los
términos que la Constitución establece.

ARTICULO 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.:

ARTICULO 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.

ARTICULO 10: El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de
los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta
en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

ARTICULO 9: Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía
nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de
los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.