Accidente de trabajo y enfermedades laborales.
Capitulo 1 Generalidades
Ariculo 2° objeto
Articulo 3° definiciones
Incidente de trabajo
Accidente grave
Aportes
Causas inmediatas
Investigación de accidente o incidente
Causas basicas
Articulo 4° Obligaciones de los aportes
Articulo 5° Obligaciones de las administradoras de riesgos profecionales.
Articulo 6° matodologia de investigación de accidentes y incidentes de trabajo.
Articulo 7° Equipo investigador
Articulo 8° Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo
Articulo 1° campo de aplicación
Capitulo II INFORME DE INVESTIGACIÓN
Articulo 9° contenido del informe de investigación
Articulo 10° descripción del accidente o incidente de trabajo.
Articulo 11 causas del accidente o incidente de trabajo °
Articulo 12° compromiso de adopción de medidas de intervención.
Articulo 13° datos rrelativos a la investigación
Capitulo III DISPOCICIONES FINALES
Ariculo 14° Remisión de investigación
Articulo 15° Sanciones
Articulo 16° Vigencia y derogatorias
ley 1562 de 12 julio de 2012
articulo 1° definiciones
SG. DE RIESGOS LABORALES.
SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Articulo 2°
l Modifiquese el articulo 13 del Decreto- ley 1295 de 1994, el cual quedara haci:
articulo 13° son afiliados al SG de riesgos laborales
los trabajadores de forma dependiente
las cooperativas y precooperativas
los jubilados y pensionados.
los trabajadores independientes que trabajen en actividades catalogadas.
los miembres de las agremiaciones o asociaciones.
los miembros activos en el subsistema nacional.
En forma voluntaria.
Subtema
Ariculo 3°
Es accidente de trabajo todo suceso repentina que sobrevenga por causa o con acción del trabajo. Tambien es accidente de trabajo aquel que se produce en ejecución en ordenes del empleador.
Articulo 4°
Enfermedad laboral
Es enfermedad laboral la contraida como resultado a la exposición de factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual el trabajador se a visto obligado a laborar.
Articulo 5°
Se entiende como ingreso base para liquidar las prestaciones economicas
Para enfermedad laboral
Para accidentes de trabajo
Articulo 6°
Monto de las cotizaciones.
Articulo 7°
Efectos por el no pago de aportes al S.G de Riesgos
Laborales. La mora en el pago de aportes al S.G Riesgos
Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación
de servicios, no genera la desafiliación automática.
Articulo 8°
Reporte de información de actividades y resultados promoción y prevención.
Articulo 9°
Modifiquese el articulo del decreto- ley 1295 de 1994.
Articulo 10°
Fortalecimiento de la prevención de riesgos laborales en las micros y pequeñas empresas en el pais.
Articulo 11°
Servicios de promoción y prevención.
Articulo 12°
Objeto del fondo de riesgos laborales.
Articulo 13°
Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del
Decreto-ley 1295 de 1994
Articulo 14°
Garantia de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales.
Articulo 15°
Inspección, vigilancia y control en prestaciones economicas.
articulo 16°
Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del
Decreto-ley 1295 de 1994
Articulo 17°
Honorarios de juntas nacionales y regionales.
Articulo 18°
calificar en primera
instancia lal a perdida de capacidad labor, el estado de invalidez y determinar su origen.
Articulo 19°
El artículo 43 de la Ley 100 de 1993.
Articulo 20°
Supervición, inspecion y control de las juntas de calificación de invalidez.
Articulo 21°
Salud ocupacional del magisterio.
Articulo 22°
Prescripción en terminos de tres años contados apartir de la fecha en que se genera.
Articulo 23°
Licensacias en salud ocupacional.
Articulo 24°
Flujo de recursos entre el sistema de riesgos laborales y el SGSSS.
Articulo 25°
Adiciónese el artículo 4° del Decreto número 1295 de 1994,
características del Sistema
Articulo 26°
Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21
del Decreto número 1295 de 1994
Articulo 27°
Modifíquese el literal d). Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del sg-SST
Articulo 28°
lAS FUENTES DE RECURSOS QUE SERAN ASIGNADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE Salud.
Articulo 29°
El Instituto Nacional de Salud como autoridad de
salud ejercerá la dirección, coordinación y ejecución de las políticas de
investigación científica en salud
Articulo 30°
Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
Articulo 31°
Destinación especifica de los recursos del ssitema.
Subtema
Articulo 32°
Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de
Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.