Accidente de trabajo y enfermedades laborales.

Capitulo 1 Generalidades

Ariculo 2° objeto

Articulo 3° definiciones

Incidente de trabajo

Accidente grave

Aportes

Causas inmediatas

Investigación de accidente o incidente

Causas basicas

Articulo 4° Obligaciones de los aportes

Articulo 5° Obligaciones de las administradoras de riesgos profecionales.

Articulo 6° matodologia de investigación de accidentes y incidentes de trabajo.

Articulo 7° Equipo investigador

Articulo 8° Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo

Articulo 1° campo de aplicación

Capitulo II INFORME DE INVESTIGACIÓN

Articulo 9° contenido del informe de investigación

Articulo 10° descripción del accidente o incidente de trabajo.

Articulo 11 causas del accidente o incidente de trabajo °

Articulo 12° compromiso de adopción de medidas de intervención.

Articulo 13° datos rrelativos a la investigación

Capitulo III DISPOCICIONES FINALES

Ariculo 14° Remisión de investigación

Articulo 15° Sanciones

Articulo 16° Vigencia y derogatorias

ley 1562 de 12 julio de 2012

articulo 1° definiciones

SG. DE RIESGOS LABORALES.

SALUD OCUPACIONAL

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

Articulo 2°

l Modifiquese el articulo 13 del Decreto- ley 1295 de 1994, el cual quedara haci:

articulo 13° son afiliados al SG de riesgos laborales

los trabajadores de forma dependiente

las cooperativas y precooperativas

los jubilados y pensionados.

los trabajadores independientes que trabajen en actividades catalogadas.

los miembres de las agremiaciones o asociaciones.

los miembros activos en el subsistema nacional.

En forma voluntaria.

Subtema

Ariculo 3°

Es accidente de trabajo todo suceso repentina que sobrevenga por causa o con acción del trabajo. Tambien es accidente de trabajo aquel que se produce en ejecución en ordenes del empleador.

Articulo 4°

Enfermedad laboral

Es enfermedad laboral la contraida como resultado a la exposición de factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual el trabajador se a visto obligado a laborar.

Articulo 5°

Se entiende como ingreso base para liquidar las prestaciones economicas

Para enfermedad laboral

Para accidentes de trabajo

Articulo 6°

Monto de las cotizaciones.

Articulo 7°

Efectos por el no pago de aportes al S.G de Riesgos
Laborales. La mora en el pago de aportes al S.G Riesgos
Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación
de servicios, no genera la desafiliación automática.

Articulo 8°

Reporte de información de actividades y resultados promoción y prevención.

Articulo 9°

Modifiquese el articulo del decreto- ley 1295 de 1994.

Articulo 10°

Fortalecimiento de la prevención de riesgos laborales en las micros y pequeñas empresas en el pais.

Articulo 11°

Servicios de promoción y prevención.

Articulo 12°

Objeto del fondo de riesgos laborales.

Articulo 13°

Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del
Decreto-ley 1295 de 1994

Articulo 14°

Garantia de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales.

Articulo 15°

Inspección, vigilancia y control en prestaciones economicas.

articulo 16°

Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del
Decreto-ley 1295 de 1994

Articulo 17°

Honorarios de juntas nacionales y regionales.

Articulo 18°

calificar en primera
instancia lal a perdida de capacidad labor, el estado de invalidez y determinar su origen.

Articulo 19°

El artículo 43 de la Ley 100 de 1993.

Articulo 20°

Supervición, inspecion y control de las juntas de calificación de invalidez.

Articulo 21°

Salud ocupacional del magisterio.

Articulo 22°

Prescripción en terminos de tres años contados apartir de la fecha en que se genera.

Articulo 23°

Licensacias en salud ocupacional.

Articulo 24°

Flujo de recursos entre el sistema de riesgos laborales y el SGSSS.

Articulo 25°

Adiciónese el artículo 4° del Decreto número 1295 de 1994,
características del Sistema

Articulo 26°

Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21
del Decreto número 1295 de 1994

Articulo 27°

Modifíquese el literal d). Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del sg-SST

Articulo 28°

lAS FUENTES DE RECURSOS QUE SERAN ASIGNADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE Salud.

Articulo 29°

El Instituto Nacional de Salud como autoridad de
salud ejercerá la dirección, coordinación y ejecución de las políticas de
investigación científica en salud

Articulo 30°

Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

Articulo 31°

Destinación especifica de los recursos del ssitema.

Subtema

Articulo 32°

Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de
Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.