CONTRATO DE TRABAJO
"Un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario".
Méndez,J. (2014).Derecho laboral.(2a. ed.) McGraw-Hill Interamericana. Página 41. Tomado de http://www.ebooks7-24.com.proxy.umb.edu.co:2048
Es un contrato que aunque no se definió o formalizó, la ley lo considera existente por los elementos esenciales que interviene en este tipo de contratación (actividad, subordinación, salario). Un contrato de trabajo ya sea verbal o escrito tiene la misma validez ante la ley.
Forma
Contrato Verbal
Contrato Escrito
Actividad realizada por el trabajador
Trabajador: persona que presta un servicio o labor en beneficio de otra, acata órdenes sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo que va a realizar.
Subordinación del trabajador hacia el empleador
Salario como retribución del servicio prestado
CST artículo 23
CST artículo 22
Empleador: persona que da instrucciones sobre el servicio o labor, cancela el salario por el servicio prestado.
CST artículo 23
CST artículo 24
CST artículo 53
Duración
Contrato de trabajo a término fijo
Este tipo de contrato es utilizado en la alianza que tiene COMPENSAR con la Secretaria de Educación SED, en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE), el personal tanto operativo como administrativo que colabora en el desarrollo de este programa se contrata bajo esta modalidad, un contrato fijo por el tiempo que dura la temporada escolar, es decir de enero a Junio y nuevamente de Julio a Diciembre
CST artículo 78: "El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.... En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses".
El valor de los salarios correspondientes a el tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado en el contrato
Contrato a término indefinido
Está concebido para cargos con vocación de estabilidad. Como ejemplo esta el Club El Nogal en Bogotá, donde el personal es contratado directamente. Este entra en principio con un contrato por un año, tiempo en el cual los jefes realizan una evaluación y al finalizar el periodo, según sea su desempeño el trabajador pasa a laborar con un contrato a término indefinido.
El período de prueba se podrá establecer por un lapso que no supere los 60 días.
Menos de 10 salarios mínimos mensuales: si tienen hasta un año de servicio serán 30 días de sueldo, si han prestado más de un año
de servicio = 30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por cada año. Diez o más salarios mínimos mensuales: si llevan laborando más de un año, su indemnización será de 20 días de salario por el primer año y 15 adicionales por cada año. Trabajadores con más de 10 años de servicio: (del 27 de diciembre de 2002) se rigirán por lo establecido en el artículo 6º Ley 50 de 1990.
Prórroga
El período de prueba es prorrogable siempre y cuando se haya pactado por un término inferior al máximo establecido por la ley. Las partes podrán ampliar el período de prueba antes del vencimiento inicialmente pactado, pero sin exceder los dos meses establecidos por la ley, como duración máxima del período de prueba.
Contrato por Obra o labor
Especial para empresas dedicadas a la construcción, para la contratación de personal operativo
El tiempo que falte para dar fin a la obra o labor, sin ser inferior a 15 días.