
Emana de la voluntad de la ley.
Cuasicontrato, la voluntad, la ley.
POSITIVAS
Acción
Dar y hacer
NEGATIVAS
Omisión
No hacer
CONJUNTIVAS
Pluralidad de prestaciones.
ALTERNATIVAS
Elección de la prestación recae en el deudor.
FACULTATIVAS
A diferencia de las alternativas tiene una relación de accesoriedad en la prestación.
DIVISIBLES
Aquellas en que cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde.
INDIVISIBLES
No resultan susceptibles de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que la obligación fue considerada al constituirse.
MANCOMUNADAS
Se rigen bajo las reglas de las divisibles.
SOLIDARIAS
Cuando la prestación debida por varios deudores o a varios acreedores puede ser íntegramente exigida a cualquiera de ellos o por cualquiera de ellos.
DETERMINADA
Cuando existe plena individualización de ella.
DETERMINABLE
Cuando, no habiendo plena identificación, exista la posibilidad de individualizarla.
PRINCIPALES
En cuanto a su objeto, cuando tiene existencia propia, no dependiente de otra relación obligacional.
ACCESORIAS
En cuanto a su objeto cuando son contraídas para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, como sucede con las cláusulas penales.
PURAS
contraídas para cumplirse en forma inmediata y usual.
MODALES
Cuando ellas están sujetas a condición, que puede ser suspensiva o resolutoria, a plazo o a cargo.
DURADERAS
Son duraderas cuando la relación obligacional discurre a través del tiempo.
AGOTAMIENTO INSTANTÁNEO CON EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN
Por ejemplo, si en un contrato de compraventa se pacta la entrega inmediata del bien y del precio, con el cumplimiento de estas dos prestaciones se extingue la relación obligatoria.
PATRIMONIALES
Solo estas forman parte del derecho de obligaciones.
NO PATRIMONIALES
Está directamente vinculada a la inejecución de la obligación.
MEDIOS
Aquella en la cual el deudor asume el deber de realizar una prestación específica, encaminada al logro de un resultado concreto.
RESULTADOS
Aquella en la cual el deudor solo promete el empleo diligente de medios aptos para normalmente obtener un resultado.
Obligación especial por su relación con un derecho real específico. se desplazan en función al sujeto que señala el derecho real correspondiente del bien.
Diversos autores tienen distintas posturas.
Pothier
Se llama obligación civil a aquella que es un lazo de derecho, vinculum iuris, y que da a aquel respecto a quien se ha contratado, el derecho de exigir en justicia lo que en ella se halla contenido.
Laurent
Cuando la ley no lo reconoce y cuando niega una acción al acreedor.