CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES - Mapa Mental

CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES

POR SU FUENTE

Emana de la voluntad de la ley.

Cuasicontrato, la voluntad, la ley.

POR SU NATURALEZA DE PRESTACIÓN

POSITIVAS

Acción

Dar y hacer

NEGATIVAS

Omisión

No hacer

PLURALIDAD DE OBJETOS

CONJUNTIVAS

Pluralidad de prestaciones.

ALTERNATIVAS

Elección de la prestación recae en el deudor.

FACULTATIVAS

A diferencia de las alternativas tiene una relación de accesoriedad en la prestación.

PLURALIDAD DE SUJETOS

DIVISIBLES

Aquellas en que cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde.

INDIVISIBLES

No resultan susceptibles de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que la obligación fue considerada al constituirse.

MANCOMUNADAS

Se rigen bajo las reglas de las divisibles.

SOLIDARIAS

Cuando la prestación debida por varios deudores o a varios acreedores puede ser íntegramente exigida a cualquiera de ellos o por cualquiera de ellos.

POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA PRESTACIÓN

DETERMINADA

Cuando existe plena individualización de ella.

DETERMINABLE

Cuando, no habiendo plena identificación, exista la posibilidad de individualizarla.

POR SU INDEPENDENCIA

PRINCIPALES

En cuanto a su objeto, cuando tiene existencia propia, no dependiente de otra relación obligacional.

ACCESORIAS

En cuanto a su objeto cuando son contraídas para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, como sucede con las cláusulas penales.

POR SER PURAS O MODALES

PURAS

contraídas para cumplirse en forma inmediata y usual.

MODALES

Cuando ellas están sujetas a condición, que puede ser suspensiva o resolutoria, a plazo o a cargo.

POR AGOTARSE INMEDIATAMENTE CON EL CUMPLIMIENTO O SER DURADERAS

DURADERAS

Son duraderas cuando la relación obligacional discurre a través del tiempo.

AGOTAMIENTO INSTANTÁNEO CON EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN

Por ejemplo, si en un contrato de compraventa se pacta la entrega inmediata del bien y del precio, con el cumplimiento de estas dos prestaciones se extingue la relación obligatoria.

POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN

PATRIMONIALES

Solo estas forman parte del derecho de obligaciones.

NO PATRIMONIALES

MEDIOS O DE RESULTADOS

Está directamente vinculada a la inejecución de la obligación.

MEDIOS

Aquella en la cual el deudor asume el deber de realizar una prestación específica, encaminada al logro de un resultado concreto.

RESULTADOS

Aquella en la cual el deudor solo promete el empleo diligente de medios aptos para normalmente obtener un resultado.

AMBULATORIAS O PROPTER REM (OBLIGACIÓN A CAUSA DE LA COSA)

Obligación especial por su relación con un derecho real específico. se desplazan en función al sujeto que señala el derecho real correspondiente del bien.

POR SU EXIGIBILIDAD

Diversos autores tienen distintas posturas.

Pothier

Se llama obligación civil a aquella que es un lazo de derecho, vinculum iuris, y que da a aquel respecto a quien se ha contratado, el derecho de exigir en justicia lo que en ella se halla contenido.

Laurent

Cuando la ley no lo reconoce y cuando niega una acción al acreedor.

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