La estructura de las normas de derecho fundamental
I. Reglas y principios
Genera una teor铆a normativa-material de los derechos fundamentales y establece los limites en el 谩mbito estos derechos.
Estos hacen que sea m谩s transparente el efecto sobre terceros y la divisi贸n de competencias constitucional
II) Principios como mandatos de optimizaci贸n
Los principios son considerados normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible.
Pueden cumplirse en diferentes grados, su cumplimiento va a depender de
Posibilidades relaes
Posibilidades jur铆dicas
Va a estar determinado por los principios y reglas opuestas
I) Criterios tradicionales para la distinci贸n entre reglas y principios
Tanto los principios como las reglas son normas porque establecen lo que debe ser, mediante mandato, permisi贸n o prohibici贸n.
M茅todos de distinci贸n:
Generalidad: Expresa que los principios on un tipo de norma con un grado de generalidad alto y las normas poseen un grado de generalidad bajo.
La determinabilidad de los casos de aplicaci贸n
La forma de su g茅nesis: Distinci贸n entre normas creadas y desarrolladas
El car谩cter explicito del contenido normativo
La importancia para el ordenamiento jur铆dico
Tres tesis de distinci贸n:
1. Todo intento de dividir las normas en dos clases, es vana dada la pluralidad realmente existente, estos criterios en si mismos separan un tipo heterog茅neo.
2. Las normas pueden separarse en reglas y principios pero esta distinci贸n es solo de grado. Los autores aqu铆 consideran que el principio de generalidad es el decisivo.
3. Considera que las normas pueden separarse en reglas y principios pero que entre estos no existe solo una diferencia gradual sino cualitativa, se considera correcta esta tesis.
III) Colisiones de principios y conflictos de reglas
Dos normas aplicadas independientemente conducen a resultados incompatibles y se diferencian en la forma como se solucionan
3.1) Conflicto de reglas
Solo puede ser solucionado introduciendo una clausula de excepci贸n dentro de una de ella, la cual:
puede eliminar el conflicto
Declarar inv谩lida una de ellas
El problema puede ser solucionado mediante reglas tales como:
Ley posterior deroga ley anterior
Ley especial deroga ley general
Lo fundamental es que la decisi贸n es una decisi贸n acerca de la validez
3.2) La colisi贸n de principios:
a) Cuando dos principios entran en colisi贸n uno debe ceder ante el otro, esto no significa:
Que sea declarado inv谩lido uno de ellos
que haya que introducir una cl谩usula de excepci贸n
3.2.1) Ley de colisi贸n:
El conflicto debe ser solucionado a trav茅s de la ponderaci贸n de los intereses opuestos
En esta ponderaci贸n, abstractamente del mismo rango, hay uno con mayor peso en el caso concreto
Es posible presentar la situaci贸n de decisi贸n como colisi贸n de principios
Cada principio limita la posibilidad jur铆dica de cumplimiento del otro
La soluci贸n de la colisi贸n consiste en que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, se establece una relaci贸n de precedencia condicionada.
La cuesti贸n decisiva reza bajo cu谩les condiciones cu谩l principio tiene precedencia y cu谩l debe ceder.
Que una acci贸n lesiona un derecho fundamental significa que est谩 prohibida desde el punto de vusta iusfundamental.
Cuatro posibilidades de decidir el caso mediante una disoluci贸n de principios:
p1 P p2
p2 P p1
(p1 P p2) C
(p2 P pa) C
C es la condci贸n de precedencia
Precedencia incondicionada
Relaciones "abstractas" o absolutas"
Precedencia condicionada:
Concreta o relativa
Su determinaci贸n consiste, en que tomando en cuenta el caso, se indidiquen las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro
Las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro constituyen el supuesto de hecho de una regla que expresa la consecuencia jur铆dica del principio precedente.
Refleja el car谩cter de los principios como mandatos de optimizaci贸n entre los cuales:
No existen relaciones absolutas de precedencia.
Se refieren a acciones y situaciones que no son cuantificables
3.2.2)Los resultados de la ponderaci贸n como normas de derecho fundamental adscriptas
Colisi贸n de principios
Decidir cu谩l inter茅s debe ceder, teniendo en cuenta la conformaci贸n t铆pica del caso y las circunstancias especiales del caso
Dos normas tomadas conducen a resultados reciprocamente contradictorios.
Una norma jur铆dica adscripta es una norma para cuya adscripci贸n es posible una fundamentaci贸n iusfundamental correcta.
Es entonces una norma de derecho fundamental.
Normas de derecho fundamental
Algunas son principios
Algunas son reglas
Bajo ciertas circunstancias un principio precede a otro
En casos concretos los principios tienen difeentes pesos y prima el que tenga mayor peso
El conflicto entre principios, dado que son v谩lidos, tiene lugar en la dimensi贸n de peso.
V) Reglas y principios como razones
Los principios son razones prima facie y las reglas son razones definitivas; ambas son considerados como razones para acciones y normas.
Las normas pueden ser universales o individuales
Seg煤n Raz las normas ser铆an razones para acciones.
Seg煤n Alexy las reglas y los principios ser谩n considerados como razones para normas
Estas son opiniones que responden a la jurisprudencia en la cual se concluye que al ser razones para normas tambi茅n son razones para acciones por lo cual no hay tanto conflicto.
Criterios
1. Los principios son razones para reglas y juicios concretos de deber ser (primero se dec铆a que los principios son razones SOLO para reglas y las reglas para juicios concretos de deber ser pero es incorrecto)
2. Los principios son razones para decisiones (juicios concretos de deber ser)
Reglas
Raz贸n de juicios de deber ser.
Aplicable y no permite excepci贸n - raz贸n definitiva
Alguien que le corresponde un derecho - derecho definitivo
Principios
Solo razones de prima facie
Solo derechos de prima facie
Cuando un principio es en ultima instancia una raz贸n b谩sica para un juicio en concreto de deber ser, el principio es una raz贸n para una regla que representa una raz贸n definitiva para el juicio concreto de deber ser.
Los principios mismos nunca son razones definitivas
VI) Generalidades y principios
Principios son relativamente generales
Al criterio de la generalidad solo le corresponde un derecho relativo
El principio es un modelo de fundamentaci贸n que da pase a las reglas que avanzan de lo general a lo cada vez m谩s especial
Los principios son derivados de una tradici贸n de una normas detalladas y de decisiones judiciales de como debe ser el derecho
Los principios surgen no se crean
VII) Tres objeciones en contra del concepto de principio
1. Invalidez de los principios
Colisiones de principios solucionables mediante la declaraci贸n de invalidez de uno de los principios
Ejemplo: discriminaci贸n racial; esta se soluciona por medio del m茅todo para resolver contradicciones de normas en el sentido m谩s amplio.
Pertenencia al ordenamiento jur铆dico
Validez
Que este dentro del ordenamiento jur铆dico
Colisiones de principios siempre se dan dentro de el ordenamiento jur铆dico
2. Principios absolutos
No se pueden colocar nunca en una relaci贸n de preferencia con otros principios
Principios absolutos: en ning煤n caso pueden ser desplazados por otros
Hace que el teorema de la colisi贸n no sea aplicable ya que si existen principios absolutos este se sobrepone a todos los dem谩s.
Se puede argumentar contra los principios absolutos por medio de los derechos fundamentales con referencia a:
Bienes colectivos: absoluto, es decir, los derechos fundamentales no pueden darle ning煤n limite, por ende, donde hay principios absolutos no hay espacio para derechos fundamentales.
Derechos individuales: la falta de limitaciones jur铆dicas lleva a la conclusi贸n que cuando hay colisi贸n entre los derechos individuales y los generales, estos 煤ltimos tienen que ceder a los deseos de cada individuo.
Principio absoluto: la dignidad humana, esta no entra en conflicto solo se verifica si se viola o no (existen excepciones como la prisi贸n perpetua)
3. La amplitud de concepto de principio
El concepto de principio es demasiado amplio por ende es in煤til ya que abarcar铆a todos los intereses que pueden ser tomados en cuenta en las ponderaciones
Los principios se dividen en bienes colectivos y derechos individuales; si se mantienen bienes colectivos satisfactoriamente en ciertos casos va m谩s all谩 de la satisfacci贸n de derechos fundamentales
Seg煤n Dworkin los principios es aquel que es presentado como razones para los derechos individuales
IV)El diferente car谩cter prima facie de reglas y principios
Los principios ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jur铆dicas y f谩cticas.
No contienen mandas definitivos.
Presentan razones que pueden ser desplazados por otras razones opuestas.
Las reglas exigen que se haga exactamente lo que ellas se ordena, contienen una determinaci贸n en el 谩mbito de las posibilidades jur铆dicas y f谩cticas.
Modelo diferenciado
Reglas
por la necesidad de introducir una cl谩usula de excepci贸n en esta
Con esto la regla pierde su car谩cter definitivo para la decisi贸n del caso.
El nuevo car谩cter prima facie a ra铆z de la p茅rdida de su car谩cter es distinto al de los principios.
Una regla no es soslayada cuando en el caso concreto un principio opuesto tiene un mayor peso que el principio que apoya la regla
Una carga d argumentaci贸n introducida no la libera de la necesidad de estableceen el caso, las condiciones de precedencia.
Principios
Un principio es soslayado cuando en el momento de decidir un principio opuesto tiene un mayor peso.
Principios formales
Establecen que las reglas son impuestas por una autoridad legitimada.
tampoco el reforzamiento de su car谩cter prima facie , hace que obtengan el mismo car谩cter prima facie que las reglas
El reforzamiento del car谩cter prima facie de los principios puede hacerse mediante la introducci贸n de argumentos a favor de un determinado o tipos principio(s)
Tampoco con la introducci贸n de argumentos obtendr谩n el mismo car谩cter prima facie de las reglas
VIII) La teor铆a de los principios y la m谩xima proporcionalidad
Existe una conexi贸n muy estrecha
El car谩cter de principio implica m谩xima proporcionalidad con sus 3 m谩ximas parciales
La adecuaci贸n
En la adecuaci贸n y la necesidad se sigue que los principios se dan como mandatos de optimizaci贸n con relaci贸n a las posibilidades facticas.
La necesidad
La proporcionalidad en sentido estricto
Se sigue que los principios son mandatos de optimizaci贸n con relaci贸n a las posibilidades jur铆dicas
II. Tres modelos
I) El modelo puro de principios
El tribunal constitucional federal concibe las normas fundamentales como principios
Tipos de normas iusfundamentales
Principios: se conciben las garant铆as directamente estatuidas por las disposiciones iusfundamentales
Reglas: surgen de la determinaci贸n de precedencia como resultados de ponderaciones
Las reglas dependen de principios en este modelo llamados modelo puro de principios
Toda norma de derecho fundamental vale solo cuando y en la medida en que el inter茅s de la libertad protegido o se le opone ning煤n inter茅s de valor superior
Objeciones
Este modelo no toma enserio la constituci贸n escrita
Deja de lado las regulaciones diferenciadas de las restricciones de la ley fundamental
estas se dividen en 3
objeciones dogm谩ticas
son mas f谩ciles de refutar que las metodol贸gicas, ya que estas dan un enfoque deliberativo con significados diferentes, en cuanto a la definici贸n de los valores
objeciones filos贸ficas
se dirigen en contra del concepto de la objetividad de los valores
objeciones metodol贸gicas
van en contra de un orden jer谩rquico en los valores, tambi茅n van contra la ponderaci贸n y son invalidadas en el marco de modelo de principios
la ponderaci贸n y los conflictos entre principios
el estudio de los conflictos entre principios y la forma determinar una resoluci贸n relacionada con la resoluci贸n en cuanto a los conflictos entre normas generales
conflictos entre normas generales
tambi茅n podemos llamarlo antinomia, este se presenta cuando dos normas dictan dos soluciones diferentes en cuanto a la misma materia concreta
clasificaci贸n de los conflictos normativos
conflictos en abstracto: se dan cuando hay relaci贸n entre dos consecuencias jur铆dicas incompatibles dos tipos de supuestos concretos
este se puede identificar mediante interpretaciones textuales, dependiendo de la estructura de su lenguaje legislativo
conflictos en concreto: existen cuando nos damos cuenta que dos normas conducen dos consecuencias jur铆dicas incompatibles al mismo caso
conflicto total:se da al momento que las consecuencias jur铆dicas de una norma nos llevan a la misma clase de supuesto
ponderaci贸n
cuando se presenta un conflicto entre dos principios, se establece una jerarqu铆a en cuanto a los principios en conflicto
otorgando asi un peso o importancia a cada principio, y el que tenga un mayor valor se sobrepone muy por encima del otro
existen tres etapas en cuanto a la ponderaci贸n
analizar el grado de restricci贸n o de no satisfacci贸n de un principio
concretar que tan importante es la satisfacci贸n del principio contrario
descifrar si la importancia del principio contrario aduce a la no satisfacci贸n del otro principio
El modelo puro de reglas
Las normas de derecho fundamental son normas que posiblemente requieren complementaci贸n pero son siempre aplicables sin ponderaci贸n
3 Tipos de normas iusfundamentales
1.Derechos fundamentales otorgados sin reserva alguna
No es posible ning煤n tipo de restricci贸n ni ponderaci贸n
Los conflictos se resuelven decidiendo que norma es mas fuerte y la m谩s d茅bil es desplazada si es necesario desde el punto de vista l贸gico y sistem谩tico respetando su contenido y valor fundamental
La restricci贸n l贸gico-jur铆dico inmanente: derechos de terceros y derechos privados
Las restricciones socialmente inmanentes: M谩s complicadas. Restricciones arbitrarias de los derechos fundamentales y deben haber perturbaciones evidentes.
En los casos penales es m谩s importante aquello que protege la norma de derecho fundamental que lo que hay que restringir.
Se pondera si se sostiene la permisibilidad de la norma restrictiva con respecto a un delito criminal
Restricci贸n moral inmanente: ley moral como restricci贸n de los derechos fundamentales.
Nunca esta libre de ponderaci贸n
Tiene un contenido 茅tico en la ley
tiene relaciones entre particulares
en ciertos casos se puede dar intercambiabilidad pero esta no puede sustituir la ponderaci贸n.
2. Derechos fundamentales con reserva simple
Garantizan uy poco si se les toma de manera literal
Ejemplo: la libertad de la persona deja mucho a la competencia del legislador para que este pondere la decisi贸n.
Una restricci贸n afecta el contenido esencial cuando es desproporcional
Los criterios libres de ponderaci贸n pueden abarcar correctamente los casos claros pero al llegar a los dudosos se ve que estos criterios no son m谩s que la expresi贸n de determinadas relaciones de preferencias en los principios
3. Derechos fundamentales con reserva calificada
El modelo regla/principios
Derechos fundamentales con reserva calificada
No toda intervencion en el derecho fundamental en la individualidad del domicilio
Una regla que amplia la proteccion de derecho fundamental, el alcance de la misma no esta restringido al texto literal de las clausulas de restriccion
El modelo puro de reglas resulta ser insuficiente tambien alli donde tendria las mayores perpetivas de exito
Cuando exite escasez de vivienda pero ella no es tan grave surge la cuestion e su superacion justifica
El objetivo de control economico llega a la admisibilidad de ingreso e inspeccion con caracter de intervenciones y restricciones
Se soluciona racionalmemte este caso unicamente traves de una subsuncion, libre de ponderacion
La intervencion tiene que ser necesaria y proporcionada en sentido estricto
El legislaor constitucuional en los casos claros toma el criterio de escasez de vivienda, una decision de preferencia de aplicacion inmediata
El modelo regla y principios
el modelo combinado es el modelo regla y principios que surge de la vinculacion de un nivel de principios con un nivel de reglas
cuando dos formas puras contrapuestas no son aceptadas hay que preguntarse por un forma mixta y combinada
el modelo puro de principios fue rechazado porque ni toma en serio las regulaciones adoptadas en la ley fundamental
Nivel de los principios
un pprincipio es relevante para una desicion iusfundamental bajo la ley fundamental si puede correctamente ser presentado a favor o en contra de una desicion iusfundamental
para los pricipios relevntes para la desicion se cuentan no solo principios que estan referidos a lo derechos individuales sino tambien colectivos
El acerco basico de los principios que otorgan derechos fundamentales prima facie es reletivamente facil de determinar
cada ve que una disposicion de derecho fundamentl confiere un derecho subjetivo,esta adscripto a ella
la adscipcion de principios a disposicion de la ley es importante para la jerarquia constitucional
Un ejemplo es el principio de la conservaci贸n y promoci贸n de los oficios manuales
1 grado:cuando puede limitar un derecho fundamental garantizado sin reserva
2 grado:el aspecto formal y el aspecto material o de competencia tiene que reforzarse recipocramente con el fin de justificar una restriccion
El nivel de las reglas
si la regla es icompleta la desicion iusfundamental presupone un recurso al nivel de los principios
si la regla no es aplicable sin ponderacion previa entonces la regla es incompleta
las determinacines adoptadas a nivel de las reglas proceden a las determinaciones alternativas
la cuestion de la fuera de las razones es objeto de la argumentacion iusfundamental
El caracter doble de las normas de derecho fundamental
las disposiciones iusfundamentales tienen caracter doble, esto no significa que se compartan las normas iusfundamentales
una vinculacion tal de ambos niveles surge cund en la formulacion de la norma se incluye una clausula retriictiva
la disposicion de derecho fundamental a la que aqui hace referencia puede tener forma
El arte es libre
Est谩n prohibidas las intervenciones del estado en actividades que pertenecen al campo del arte
Est谩n prohibidas las intervenciones del estado en actividades de derechos colectivos
T Y NO S ----R= CARACTER DE UNA REGLA IUSFUNDAMENTAL DE CARACTER DOBLE
Se prohibe la intervencion dl estado en la libertad individual
Teoria de los principios y la teoria de los valores
Principio y Valor
se puede pesentar colisiones y ponderaciones de conflicto
el cumplimiento gradual de los principios tiene su equivalenia en la realizacion gradual de los valores
conceptos practicos de Von Wright
Conceptos Deontol贸gicos
mandato, prohibicion, permision y derecho de algo
Conceptos Axiol贸gico
catalogado como bello,valiente, seguro y economico
Concepto Antropol贸gico
voluntad, interes, necesidad , desicion y accion
Acerca del concepto de valor
algo que tiene un valor que exprresa un juicio de valor y lleva cabo una valoracion
los juicios de valor y los conceptos de valor se dividen en 3 grupos
juicio de valor clasificatorio
se limita la catalogizacion de los objetos sobre los que hay que juzgar aquellos que poseen un valor positivo y negativo
juicio de valor comparativo
permiten valoraciones mas diferenciadas. dos objetos tienen un valor superior al otro ambos tienen el mismo el valor
juici de valor metrico
utilizado cuando el objeto hay que valorar que atribuye un numero que indica un valor