La estructura de las normas de derecho fundamental

I. Reglas y principios

Genera una teor铆a normativa-material de los derechos fundamentales y establece los limites en el 谩mbito estos derechos.

Estos hacen que sea m谩s transparente el efecto sobre terceros y la divisi贸n de competencias constitucional

II) Principios como mandatos de optimizaci贸n

Los principios son considerados normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible.

Pueden cumplirse en diferentes grados, su cumplimiento va a depender de

Posibilidades relaes

Posibilidades jur铆dicas

Va a estar determinado por los principios y reglas opuestas

I) Criterios tradicionales para la distinci贸n entre reglas y principios

Tanto los principios como las reglas son normas porque establecen lo que debe ser, mediante mandato, permisi贸n o prohibici贸n.

M茅todos de distinci贸n:

Generalidad: Expresa que los principios on un tipo de norma con un grado de generalidad alto y las normas poseen un grado de generalidad bajo.

La determinabilidad de los casos de aplicaci贸n

La forma de su g茅nesis: Distinci贸n entre normas creadas y desarrolladas

El car谩cter explicito del contenido normativo

La importancia para el ordenamiento jur铆dico

Tres tesis de distinci贸n:

1. Todo intento de dividir las normas en dos clases, es vana dada la pluralidad realmente existente, estos criterios en si mismos separan un tipo heterog茅neo.

2. Las normas pueden separarse en reglas y principios pero esta distinci贸n es solo de grado. Los autores aqu铆 consideran que el principio de generalidad es el decisivo.

3. Considera que las normas pueden separarse en reglas y principios pero que entre estos no existe solo una diferencia gradual sino cualitativa, se considera correcta esta tesis.

III) Colisiones de principios y conflictos de reglas

Dos normas aplicadas independientemente conducen a resultados incompatibles y se diferencian en la forma como se solucionan

3.1) Conflicto de reglas

Solo puede ser solucionado introduciendo una clausula de excepci贸n dentro de una de ella, la cual:

puede eliminar el conflicto

Declarar inv谩lida una de ellas

El problema puede ser solucionado mediante reglas tales como:

Ley posterior deroga ley anterior

Ley especial deroga ley general

Lo fundamental es que la decisi贸n es una decisi贸n acerca de la validez

3.2) La colisi贸n de principios:

a) Cuando dos principios entran en colisi贸n uno debe ceder ante el otro, esto no significa:

Que sea declarado inv谩lido uno de ellos

que haya que introducir una cl谩usula de excepci贸n

3.2.1) Ley de colisi贸n:

El conflicto debe ser solucionado a trav茅s de la ponderaci贸n de los intereses opuestos

En esta ponderaci贸n, abstractamente del mismo rango, hay uno con mayor peso en el caso concreto

Es posible presentar la situaci贸n de decisi贸n como colisi贸n de principios

Cada principio limita la posibilidad jur铆dica de cumplimiento del otro

La soluci贸n de la colisi贸n consiste en que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, se establece una relaci贸n de precedencia condicionada.

La cuesti贸n decisiva reza bajo cu谩les condiciones cu谩l principio tiene precedencia y cu谩l debe ceder.

Que una acci贸n lesiona un derecho fundamental significa que est谩 prohibida desde el punto de vusta iusfundamental.

Cuatro posibilidades de decidir el caso mediante una disoluci贸n de principios:

p1 P p2

p2 P p1

(p1 P p2) C

(p2 P pa) C

C es la condci贸n de precedencia

Precedencia incondicionada

Relaciones "abstractas" o absolutas"

Precedencia condicionada:

Concreta o relativa

Su determinaci贸n consiste, en que tomando en cuenta el caso, se indidiquen las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro

Las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro constituyen el supuesto de hecho de una regla que expresa la consecuencia jur铆dica del principio precedente.

Refleja el car谩cter de los principios como mandatos de optimizaci贸n entre los cuales:

No existen relaciones absolutas de precedencia.

Se refieren a acciones y situaciones que no son cuantificables

3.2.2)Los resultados de la ponderaci贸n como normas de derecho fundamental adscriptas

Colisi贸n de principios

Decidir cu谩l inter茅s debe ceder, teniendo en cuenta la conformaci贸n t铆pica del caso y las circunstancias especiales del caso

Dos normas tomadas conducen a resultados reciprocamente contradictorios.

Una norma jur铆dica adscripta es una norma para cuya adscripci贸n es posible una fundamentaci贸n iusfundamental correcta.

Es entonces una norma de derecho fundamental.

Normas de derecho fundamental

Algunas son principios

Algunas son reglas

Bajo ciertas circunstancias un principio precede a otro

En casos concretos los principios tienen difeentes pesos y prima el que tenga mayor peso

El conflicto entre principios, dado que son v谩lidos, tiene lugar en la dimensi贸n de peso.

V) Reglas y principios como razones

Los principios son razones prima facie y las reglas son razones definitivas; ambas son considerados como razones para acciones y normas.

Las normas pueden ser universales o individuales

Seg煤n Raz las normas ser铆an razones para acciones.

Seg煤n Alexy las reglas y los principios ser谩n considerados como razones para normas

Estas son opiniones que responden a la jurisprudencia en la cual se concluye que al ser razones para normas tambi茅n son razones para acciones por lo cual no hay tanto conflicto.

Criterios

1. Los principios son razones para reglas y juicios concretos de deber ser (primero se dec铆a que los principios son razones SOLO para reglas y las reglas para juicios concretos de deber ser pero es incorrecto)

2. Los principios son razones para decisiones (juicios concretos de deber ser)

Reglas

Raz贸n de juicios de deber ser.

Aplicable y no permite excepci贸n - raz贸n definitiva

Alguien que le corresponde un derecho - derecho definitivo

Principios

Solo razones de prima facie

Solo derechos de prima facie

Cuando un principio es en ultima instancia una raz贸n b谩sica para un juicio en concreto de deber ser, el principio es una raz贸n para una regla que representa una raz贸n definitiva para el juicio concreto de deber ser.

Los principios mismos nunca son razones definitivas

VI) Generalidades y principios

Principios son relativamente generales

Al criterio de la generalidad solo le corresponde un derecho relativo

El principio es un modelo de fundamentaci贸n que da pase a las reglas que avanzan de lo general a lo cada vez m谩s especial

Los principios son derivados de una tradici贸n de una normas detalladas y de decisiones judiciales de como debe ser el derecho

Los principios surgen no se crean

VII) Tres objeciones en contra del concepto de principio

1. Invalidez de los principios

Colisiones de principios solucionables mediante la declaraci贸n de invalidez de uno de los principios

Ejemplo: discriminaci贸n racial; esta se soluciona por medio del m茅todo para resolver contradicciones de normas en el sentido m谩s amplio.

Pertenencia al ordenamiento jur铆dico

Validez

Que este dentro del ordenamiento jur铆dico

Colisiones de principios siempre se dan dentro de el ordenamiento jur铆dico

2. Principios absolutos

No se pueden colocar nunca en una relaci贸n de preferencia con otros principios

Principios absolutos: en ning煤n caso pueden ser desplazados por otros

Hace que el teorema de la colisi贸n no sea aplicable ya que si existen principios absolutos este se sobrepone a todos los dem谩s.

Se puede argumentar contra los principios absolutos por medio de los derechos fundamentales con referencia a:

Bienes colectivos: absoluto, es decir, los derechos fundamentales no pueden darle ning煤n limite, por ende, donde hay principios absolutos no hay espacio para derechos fundamentales.

Derechos individuales: la falta de limitaciones jur铆dicas lleva a la conclusi贸n que cuando hay colisi贸n entre los derechos individuales y los generales, estos 煤ltimos tienen que ceder a los deseos de cada individuo.

Principio absoluto: la dignidad humana, esta no entra en conflicto solo se verifica si se viola o no (existen excepciones como la prisi贸n perpetua)

3. La amplitud de concepto de principio

El concepto de principio es demasiado amplio por ende es in煤til ya que abarcar铆a todos los intereses que pueden ser tomados en cuenta en las ponderaciones

Los principios se dividen en bienes colectivos y derechos individuales; si se mantienen bienes colectivos satisfactoriamente en ciertos casos va m谩s all谩 de la satisfacci贸n de derechos fundamentales

Seg煤n Dworkin los principios es aquel que es presentado como razones para los derechos individuales

IV)El diferente car谩cter prima facie de reglas y principios

Los principios ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jur铆dicas y f谩cticas.

No contienen mandas definitivos.

Presentan razones que pueden ser desplazados por otras razones opuestas.

Las reglas exigen que se haga exactamente lo que ellas se ordena, contienen una determinaci贸n en el 谩mbito de las posibilidades jur铆dicas y f谩cticas.

Modelo diferenciado

Reglas

por la necesidad de introducir una cl谩usula de excepci贸n en esta

Con esto la regla pierde su car谩cter definitivo para la decisi贸n del caso.

El nuevo car谩cter prima facie a ra铆z de la p茅rdida de su car谩cter es distinto al de los principios.

Una regla no es soslayada cuando en el caso concreto un principio opuesto tiene un mayor peso que el principio que apoya la regla

Una carga d argumentaci贸n introducida no la libera de la necesidad de estableceen el caso, las condiciones de precedencia.

Principios

Un principio es soslayado cuando en el momento de decidir un principio opuesto tiene un mayor peso.

Principios formales

Establecen que las reglas son impuestas por una autoridad legitimada.

tampoco el reforzamiento de su car谩cter prima facie , hace que obtengan el mismo car谩cter prima facie que las reglas

El reforzamiento del car谩cter prima facie de los principios puede hacerse mediante la introducci贸n de argumentos a favor de un determinado o tipos principio(s)

Tampoco con la introducci贸n de argumentos obtendr谩n el mismo car谩cter prima facie de las reglas

VIII) La teor铆a de los principios y la m谩xima proporcionalidad

Existe una conexi贸n muy estrecha

El car谩cter de principio implica m谩xima proporcionalidad con sus 3 m谩ximas parciales

La adecuaci贸n

En la adecuaci贸n y la necesidad se sigue que los principios se dan como mandatos de optimizaci贸n con relaci贸n a las posibilidades facticas.

La necesidad

La proporcionalidad en sentido estricto

Se sigue que los principios son mandatos de optimizaci贸n con relaci贸n a las posibilidades jur铆dicas

II. Tres modelos

I) El modelo puro de principios

El tribunal constitucional federal concibe las normas fundamentales como principios

Tipos de normas iusfundamentales

Principios: se conciben las garant铆as directamente estatuidas por las disposiciones iusfundamentales

Reglas: surgen de la determinaci贸n de precedencia como resultados de ponderaciones

Las reglas dependen de principios en este modelo llamados modelo puro de principios

Toda norma de derecho fundamental vale solo cuando y en la medida en que el inter茅s de la libertad protegido o se le opone ning煤n inter茅s de valor superior

Objeciones

Este modelo no toma enserio la constituci贸n escrita

Deja de lado las regulaciones diferenciadas de las restricciones de la ley fundamental

estas se dividen en 3

objeciones dogm谩ticas

son mas f谩ciles de refutar que las metodol贸gicas, ya que estas dan un enfoque deliberativo con significados diferentes, en cuanto a la definici贸n de los valores

objeciones filos贸ficas

se dirigen en contra del concepto de la objetividad de los valores

objeciones metodol贸gicas

van en contra de un orden jer谩rquico en los valores, tambi茅n van contra la ponderaci贸n y son invalidadas en el marco de modelo de principios

la ponderaci贸n y los conflictos entre principios

el estudio de los conflictos entre principios y la forma determinar una resoluci贸n relacionada con la resoluci贸n en cuanto a los conflictos entre normas generales

conflictos entre normas generales

tambi茅n podemos llamarlo antinomia, este se presenta cuando dos normas dictan dos soluciones diferentes en cuanto a la misma materia concreta

clasificaci贸n de los conflictos normativos

conflictos en abstracto: se dan cuando hay relaci贸n entre dos consecuencias jur铆dicas incompatibles dos tipos de supuestos concretos

este se puede identificar mediante interpretaciones textuales, dependiendo de la estructura de su lenguaje legislativo

conflictos en concreto: existen cuando nos damos cuenta que dos normas conducen dos consecuencias jur铆dicas incompatibles al mismo caso

conflicto total:se da al momento que las consecuencias jur铆dicas de una norma nos llevan a la misma clase de supuesto

ponderaci贸n

cuando se presenta un conflicto entre dos principios, se establece una jerarqu铆a en cuanto a los principios en conflicto

otorgando asi un peso o importancia a cada principio, y el que tenga un mayor valor se sobrepone muy por encima del otro

existen tres etapas en cuanto a la ponderaci贸n

analizar el grado de restricci贸n o de no satisfacci贸n de un principio

concretar que tan importante es la satisfacci贸n del principio contrario

descifrar si la importancia del principio contrario aduce a la no satisfacci贸n del otro principio

El modelo puro de reglas

Las normas de derecho fundamental son normas que posiblemente requieren complementaci贸n pero son siempre aplicables sin ponderaci贸n

3 Tipos de normas iusfundamentales

1.Derechos fundamentales otorgados sin reserva alguna

No es posible ning煤n tipo de restricci贸n ni ponderaci贸n

Los conflictos se resuelven decidiendo que norma es mas fuerte y la m谩s d茅bil es desplazada si es necesario desde el punto de vista l贸gico y sistem谩tico respetando su contenido y valor fundamental

La restricci贸n l贸gico-jur铆dico inmanente: derechos de terceros y derechos privados

Las restricciones socialmente inmanentes: M谩s complicadas. Restricciones arbitrarias de los derechos fundamentales y deben haber perturbaciones evidentes.

En los casos penales es m谩s importante aquello que protege la norma de derecho fundamental que lo que hay que restringir.

Se pondera si se sostiene la permisibilidad de la norma restrictiva con respecto a un delito criminal

Restricci贸n moral inmanente: ley moral como restricci贸n de los derechos fundamentales.

Nunca esta libre de ponderaci贸n

Tiene un contenido 茅tico en la ley

tiene relaciones entre particulares

en ciertos casos se puede dar intercambiabilidad pero esta no puede sustituir la ponderaci贸n.

2. Derechos fundamentales con reserva simple

Garantizan uy poco si se les toma de manera literal

Ejemplo: la libertad de la persona deja mucho a la competencia del legislador para que este pondere la decisi贸n.

Una restricci贸n afecta el contenido esencial cuando es desproporcional

Los criterios libres de ponderaci贸n pueden abarcar correctamente los casos claros pero al llegar a los dudosos se ve que estos criterios no son m谩s que la expresi贸n de determinadas relaciones de preferencias en los principios

3. Derechos fundamentales con reserva calificada

El modelo regla/principios

Derechos fundamentales con reserva calificada

No toda intervencion en el derecho fundamental en la individualidad del domicilio

Una regla que amplia la proteccion de derecho fundamental, el alcance de la misma no esta restringido al texto literal de las clausulas de restriccion

El modelo puro de reglas resulta ser insuficiente tambien alli donde tendria las mayores perpetivas de exito

Cuando exite escasez de vivienda pero ella no es tan grave surge la cuestion e su superacion justifica

El objetivo de control economico llega a la admisibilidad de ingreso e inspeccion con caracter de intervenciones y restricciones

Se soluciona racionalmemte este caso unicamente traves de una subsuncion, libre de ponderacion

La intervencion tiene que ser necesaria y proporcionada en sentido estricto

El legislaor constitucuional en los casos claros toma el criterio de escasez de vivienda, una decision de preferencia de aplicacion inmediata

El modelo regla y principios

el modelo combinado es el modelo regla y principios que surge de la vinculacion de un nivel de principios con un nivel de reglas

cuando dos formas puras contrapuestas no son aceptadas hay que preguntarse por un forma mixta y combinada

el modelo puro de principios fue rechazado porque ni toma en serio las regulaciones adoptadas en la ley fundamental

Nivel de los principios

un pprincipio es relevante para una desicion iusfundamental bajo la ley fundamental si puede correctamente ser presentado a favor o en contra de una desicion iusfundamental

para los pricipios relevntes para la desicion se cuentan no solo principios que estan referidos a lo derechos individuales sino tambien colectivos

El acerco basico de los principios que otorgan derechos fundamentales prima facie es reletivamente facil de determinar

cada ve que una disposicion de derecho fundamentl confiere un derecho subjetivo,esta adscripto a ella

la adscipcion de principios a disposicion de la ley es importante para la jerarquia constitucional

Un ejemplo es el principio de la conservaci贸n y promoci贸n de los oficios manuales

1 grado:cuando puede limitar un derecho fundamental garantizado sin reserva

2 grado:el aspecto formal y el aspecto material o de competencia tiene que reforzarse recipocramente con el fin de justificar una restriccion

El nivel de las reglas

si la regla es icompleta la desicion iusfundamental presupone un recurso al nivel de los principios

si la regla no es aplicable sin ponderacion previa entonces la regla es incompleta

las determinacines adoptadas a nivel de las reglas proceden a las determinaciones alternativas

la cuestion de la fuera de las razones es objeto de la argumentacion iusfundamental

El caracter doble de las normas de derecho fundamental

las disposiciones iusfundamentales tienen caracter doble, esto no significa que se compartan las normas iusfundamentales

una vinculacion tal de ambos niveles surge cund en la formulacion de la norma se incluye una clausula retriictiva

la disposicion de derecho fundamental a la que aqui hace referencia puede tener forma

El arte es libre

Est谩n prohibidas las intervenciones del estado en actividades que pertenecen al campo del arte

Est谩n prohibidas las intervenciones del estado en actividades de derechos colectivos

T Y NO S ----R= CARACTER DE UNA REGLA IUSFUNDAMENTAL DE CARACTER DOBLE

Se prohibe la intervencion dl estado en la libertad individual

Teoria de los principios y la teoria de los valores

Principio y Valor

se puede pesentar colisiones y ponderaciones de conflicto

el cumplimiento gradual de los principios tiene su equivalenia en la realizacion gradual de los valores

conceptos practicos de Von Wright

Conceptos Deontol贸gicos

mandato, prohibicion, permision y derecho de algo

Conceptos Axiol贸gico

catalogado como bello,valiente, seguro y economico

Concepto Antropol贸gico

voluntad, interes, necesidad , desicion y accion

Acerca del concepto de valor

algo que tiene un valor que exprresa un juicio de valor y lleva cabo una valoracion

los juicios de valor y los conceptos de valor se dividen en 3 grupos

juicio de valor clasificatorio

se limita la catalogizacion de los objetos sobre los que hay que juzgar aquellos que poseen un valor positivo y negativo

juicio de valor comparativo

permiten valoraciones mas diferenciadas. dos objetos tienen un valor superior al otro ambos tienen el mismo el valor

juici de valor metrico

utilizado cuando el objeto hay que valorar que atribuye un numero que indica un valor