Ley 906 de 2004
Noticia criminal
Denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo
Etapa 1: indagación e investigación, Art 200
etapa indagación
art.200
la policía judicial
realiza los siguientes
actos urgentes:
el interrogatorio no es
obligatorio, es libre. si
no se hace frente al
abogado defensor es
inexistente la
diligencia.
si la persona no es
capturada durante
esta fase, se llama
indiciado.
si la persona es capturada
en esta fase o antes, se
llama imputado.
sobre estos actos urgentes
y sus resultados, se debe
rendir dentro de las 36
horas siguientes, se debe
hacer un informe ejecutivo
al fiscal
el fiscal controla la
legalidad de los mismos
y tiene dos alternativas:
admite
rechaza
etapa investigativa
programa
metodológico
Art. 267
ejercicio de las
facultades de
defensa
A. Indiciado.
Art 267, no
capturado.
B. Imputado
luego, la fiscalía
tendrá 4 alternativas:
1. archivar art.79
2. se solicita preclusión
3. aplicar principio de
oportunidad.
4. formular imputación
luego de la imputacion,
empieza a correr el
tiempo de 90 o 120
dependiendo del numero
de delitos y personas
involucradas en el caso,
del fiscal, para:
- solicitar preclusión
- aplicar principio de
oportunidad
el fiscal encargado
de coordinar la
investigación, dispone:
- La ratificación de los
actos investigativos.
- La realización de una
reunión de trabajo con
los miembros de la
policía judicial para
trazar el programa
metodológico que se
llevara a cabo
Etapa 2: Juicio, libro III, titulo I, capitulo I
etapa de acusación, art. 336
Escrito de acusación, art.336
Art, 337. contenido del
escrito, individualización
de quienes son acusados,
relacion de los hechos
jurídicamente relevantes.
este es presentado por el
fiscal, ante el juez
competente, para
adelantar el juicio. Art 336
audiencia de formulación
de acusación, art 338
términos,
Art, 338
3 días después
que el juez de
conocimiento
reciba el
escrito de
acusación
tramite,
Art 339
se ordena el traslado del escrito
de acusación de las demás de las
partes, se le concede la palabra
a la fiscalía, ministerio publico y
defensa para que se expresen
oralmente las incompetencias,
impedimentos, recusaciones y
nulidades si las hubiere.
Art 343, antes de finalizar la
audiencia de formulación de
acusación, el juez incorpora
las correcciones de la acusación,
aprobar o inaprobar los
acuerdos de las partes y
suspenderá condicionalmente
el procedimiento.
concluida la audiencia de
formulación de acusación
el juez, fijara la fecha, hora
y sala, para la celebración
de la audiencia preparatoria.
audiencia preparatoria
Art. 343
Art. 355, se abre la audiencia
con la presencia del fiscal, el
defensor, el acusado, ministerio
publico y la representación de
las victimas.
desarrollo de la audiencia preparatoria
Art, 356.
las partes manifiestan
sus observaciones pertinentes
al procedimiento de
descubrimiento de
elementos probatorios.
La defensa descubre los
elementos materiales
probatorios y evidencia física.
la fiscalía y la defensa anuncian
la totalidad de las pruebas que
harán valer en la audiencia de
juicio oral y publica.
Las partes manifiestan si
tienen interés en hacer
estipulaciones probatorias, en
este caso, el juez decretara un
receso de 1 hora para que
después se refieran al respecto.
el acusado manifiesta si
acepta o no acepta
cargos, si acepta procede a
dictar sentencia. y si no
acepta se continua con el
tramite ordinario.
suspensión de la audiencia
preparatoria, Art 363
tramite de la apelación de las
decisiones relativas a las pruebas,
por circunstancias de fuerza mayor
o caso fortuito, debidamente
acreditadas, siempre que no puedan
remediarse sin suspender la
audiencia
fijacion de la fecha de inicio de
juicio oral, Art 366
Al concluir la audiencia preparatoria,
el juez debera fijar la fecha, hora y
sala para el inicio del juicio oral
dentro de los 30 días siguientes
al terminar la audiencia preparatoria
Audiencia del juicio oral, Art 366
Inicio del juicio oral
el juez iniciara audiencia
con presencia de las partes,
durante el transcurso del
proceso.
el juez velara para que
se guarde silencio en la
sala y así mismo
concederá la palabra por
términos breves para las
intervenciones de las
partes con el fin de que
se refieran al orden de la
audiencia.
alegación inicial
Art, 367
el juez le concede la
palabra al imputado
para que manifieste
sin apremio, ni
juramento, si se
declara inocente o
culpable.
la fiscalía debe
presentar sus alegatos
de apertura o su teoría
del caso
se abre paso a: la practica
de la prueba y alegatos de
conclusion.
el juez tiene dos horas,
luego de los alegatos
para emitir sentido de
fallo, ya sea:
- absolutorio
- condenatorio
- notificado por
estrado
- inspección en el
lugar de los hechos.
- inspección del
cadaver.
- entrevista
- interrogatorio al
indiciado
- enviar a la victima
a medicina legal
- necropsia