LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JU...- Mapa Mental

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Esta ley tiene como objeto: Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana, Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos, etc.

Para todos los efectos de esta ley la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar el hecho que la ley señale como delito el cual se acreditará mediante acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, o bien, tratándose de extranjeros, mediante documento oficial. cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen médico rendido por el o los peritos para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a esta ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario. Cuando exista duda de que se trata de una persona mayor o menor de 12 años, se presumirá niña o niño

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

ajustes razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos a terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con los demás.

Esta Ley es de orden publico y de observancia general en toda la republica Mexicana. Se aplicara a quienes se atrubuya la realizacion de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

La interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley deberá hacerse de conformidad con la Constitución, los principios rectores del Sistema, la Ley General y los Tratados Internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas adolescentes la protección más amplia.

A las personas mayores de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya la comision o participacion en un hecho señalado como delito en las leyes penales mientras eran adolescentes, se les aplicará esta ley.

Asimismo de aplicara en lo conducente a las personas que se encuentren en proceso o cumpliendo una medida de sanación y cumplan dieciocho años de edad. Por ningún motivo, las personas mayores de edad cumplirán medidas privativas de la libertad en los mismos espacios que las personas adolescentes.

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