Derecho Mercantil - Mapa Mental

Derecho Mercantil

Introducción al derecho mercantil

Ley mercantil. La norma jurídica elaborada por el poder público destinada a regular, los actos mercantiles.

El establecimiento Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la “empresa”.

Modelo de utilidad. Son los objetos o utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de su modificación en la composición, estructura o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

La costumbre y los usos mercantiles Son fuentes formales del derecho mercantil aunque en forma indirecta, la costumbre jurídica es un acto inveterado (repetitivo) que permanentemente se presenta y que la sociedad considera de observancia obligatoria y que aplicado a la costumbre o usos mercantiles serían actos jurídicos de contenido mercantil que se presentan reiteradamente y que no existe disposición legal aplicable, para su regulación por lo que las partes que en el intervienen lo resuelven conforme a la costumbre o uso mercantil del lugar.

Nombre comercial El nombre comercial es como se llama la empresa y el derecho a usar en forma exclusiva el
nombre comercial de la empresa, el cuál estará protegido sin necesidad de registro

Diseño industrial. Son dibujos consistentes en líneas, trazos, figuras y colores que se unen o incorporan a un producto industrial a fin de adornar y darle un aspecto peculiar, propio o único. Constituyen una forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial sin efectos técnicos que le imprima una apariencia especia.

Jurisprudencia La jurisprudencia es la siguiente: son los fallos o resoluciones del poder judicial federal (suprema de justicia y tribunales colegiados del circuito) al resolver de manera idéntica cinco casos iguales o semejantes entre si, sin resolver alguno en contra, siendo dichas resoluciones de obligatoria aplicación y observancia para todos los tribunales del país.

Aviso comercial La citada ley de la propiedad industrial que nos ocupa, define los avisos comerciales en su
artículo 100 como las frases y oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales industriales o de servicios, productos o
servicios, para distinguirlos de los de su especie. Lo que significa que la propaganda publicitaria o slogans comerciales de los productos o las empresas, constituyen lo que
conocemos como avisos comerciales.

Secreto industrial. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial
que guarde una persona física o moral con carácter confidencial que le signifique obtener
o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de
actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas
suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Actos de comercio Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Marcas. Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su
misma especie o clase en el mercado.

Derechos de autor. se define una obra como "la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida o reproducida”.

La Propiedad Industrial. es un conjunto de derechos exclusivos que protegen, tanto la actividad innovadora materializada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Franquicia. El artículo 142 de la ley de propiedad industrial establece que es la licencia de uso de una marca para transmitir conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica; autorizando a la persona a quien se le concede el derecho de vender o producir bienes, prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca a fin de mantener la calidad, prestigio imagen de los productos o servicios por los que ésta se distingue.

Código de comercio. El código de comercio es un conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones y actividades mercantiles. Cada país tiene su propio código de comercio, adaptado a su marco legal vigente.

Empresa. La organización económica que en forma profesional está destinada a producir bienes y servicios.

Patente. El derecho de patente como aquel título que se reconoce al propietario del derecho por el que se le habilita para la explotación única y exclusiva del invento en cuestión, durante un plazo de 20 años improrrogables. Cabe señalar que aquél que tenga este derecho de explotación no tiene por qué ostentar también la condición de inventor del producto, pero sí éste último ostentará el derecho a ser mencionado como tal inventor en la patente.

Como se registra los derechos patentables como marcas

Una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

Una marca debe registrarse para que usted como propietario, obtenga un Título de Registro que le da el derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.

Cómo se registra una marca 1. Señale en el recuadro que quiere registrar una marca:2. Indique a nombre de quién registrará la marca, al suyo o al de su empresa.
Teniendo ese dato escrito, anote también la nacionalidad que corresponda, el domicilio, el teléfono... en fin, los datos generales (si es menor de edad, necesita la representación de sus padres o tutores): Y no importa si son varios propietarios, pues sólo tienen que anotar sus nombres (separados con comas), su nacionalidad, un domicilio, un teléfono, etc.3. Señale quién es su apoderado... escriba su nombre, su domicilio (en México), su teléfono, etc. Si es persona física y no tiene apoderado no importa (no escriba nada). Pero si es persona moral, es indispensable que lo tenga. Y si está inscrito en el Registro General de Poderes (RGP) del IMPI, indique también el número respectivo.4. Indique qué marca quiere registrar (el signo distintivo): Recuerde que las palabras y los diseños tienen que ser muy distintivos (originales, novedosos, únicos). Señale desde cuándo la usa o indique si no la ha usado.

5. Indique qué producto (s) o servicio (s) quiere distinguir con su marca, anotando en el recuadro (si lo sabe) el número de la clase a la que corresponden (recuerde, una solicitud por cada clase) 6. Diga dónde se ubica su establecimiento o negociación. Recuerde que si indicó fecha de primer uso, es un requisito indispensable: 7. Anote las leyendas y figuras que no quiere registrar y que aparecen en sus etiquetas, por ejemplo: contenido neto, ingredientes, talla, la figura del código de barras o la leyenda de “Hecho en México”:8. Si ya solicitó el registro de su marca en otro país, no han pasado más de 6 meses desde entonces, y quiere que se reconozca la fecha en que lo presentó en el extranjero ¡¡¡apúrese!!!. Recuerde que después de presentada la solicitud, tiene sólo 3 meses más para presentar la copia certificada de la solicitud de registro extranjera junto con su traducción (según el caso). 9. Solo en caso de marcas innominadas, mixtas o tridimensionales, es el momento de pegar sus etiquetas o impresiones fotográficas, según el caso: Recuerde que no deben ser
mayores a 10 x 10 cm.
ni menores a 4 x 4 cm.

Sólo falta su nombre y firma autógrafa en los 4 tantos, el lugar y la fecha, y listo. Se registra los derechos patentables de la marca

Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título. (el costo no incluye IVA)* es de 2,457.79

De vuelta a la solicitud y anexe los documentos señalados. Es simple... debe marcar en el recuadro y anexar a su solicitud:
• El comprobante de pago de la tarifa por los servicios que presta el IMPI (original y copia).
• 6 etiquetas extras (en blanco y negro o a color según el caso), con las medidas reglamentarias (ni mayores de 10 x 10 cm., ni menores de 4 x 4 cm.). ¡¡¡No para
nominativas!!!.• 6 impresiones fotográficas o el dibujo de la marca tridimensional, en 3 planos (anchura, altura y volumen), también con las mismas medidas reglamentarias.
• Un documento sobre las Reglas de Uso, licencia y transmisión de derechos, limitación de productos y cancelación voluntaria, si es que presentó una solicitud
a nombre de dos o más personas, es decir, una marca en copropiedad (2 o más propietarios-titulares).
• Una copia simple de la Constancia del Registro General de Poderes (RGP), si se inscribió un documento de poder ante nosotros, y recibió la constancia respectiva.
Recuerde, no es obligatorio.
• El documento original por el que se acredita la personalidad del o los apoderados.
O en su caso, anote en la línea respectiva el número del expediente en donde obre
dicho original (pagando la certificación correspondiente).
• La Fe de Hechos en caso de que haya solicitado la publicación de un Nombre Comercial, la cual debe contener y coincidir con su solicitud: Nombre del titular,
giro y ubicación del establecimiento, fecha de primer uso y una fotografía de la fachada donde se aprecie el nombre comercial.
• La copia certificada de la solicitud de registro presentada en otro país, para efecto de reconocer la fecha legal extranjera (derecho de prioridad).

Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

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