Participación individual, colectiva y comunitaria.
Sección 8
ARTÍCULO 39.
Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
Sección 7
ARTÍCULO 38 BIS.
Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.
Sección 6
ARTÍCULO 36.
Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Se tienen que establecer los requisitos, especificaciones, condiciones procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos.
Sección 5
ARTÍCULO 35 BIS 1
Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Sección 4
ARTÍCULO 23.
Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos.
Sección 3
ARTÍCULO 22.
Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
Sección 2
ARTÍCULO 20 BIS 1.
La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Sección 1
ARTÍCULO 18.
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.
Participación institucional
Sección 8
ARTÍCULO 41.
El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, asimismo promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar, proteger y restaurar los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos y daños ambientales, determinar la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.
Sección 7
ARTÍCULO 38.
Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.
sección 6
ARTÍCULO 36.
Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Sección 5
ARTÍCULO 30.
Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Sección 4
ARTÍCULO 23.
Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos.
Sección 3
ARTÍCULO 21.
La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos
Sección 2
ARTÍCULO 20 BIS 4.
Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental.
Sección 1
ARTÍCULO 17 BIS
La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
CULTURA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Derechos culturales
¿Qué es?
Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
Relación con el desarrollo sustentable.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó el pasado 25 de septiembre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se trata de un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, el cual tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Se plantean 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas, mismas que incidirán en las causas estructurales de la pobreza, permitirán combatir las desigualdades y generar oportunidades para mejorar la calidad de vida de la población. No es posible implementar prácticas sostenibles si el desarrollo no parte de un profundo conocimiento de la identidad cultural.
Características
• Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
• Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
• Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
• Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural yartística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
• Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.
Instrumentos de la política ambiental.
SECCIÓN I, Planeación ambiental
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables. (ART 18. LGEEPA)
-En esta sección se busca promover la participación de distintos grupos sociales en los programas elaborados por el Gobierno Federal con el objetivo de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
SECCIÓN II. Ordenamiento Ecologico del Territorio
La formulación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables. (ART. 20 BIS LGEEPA)
-Esta sección tiene como objetivo promover la participación de diversos grupos sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio y donde se tomara en cuenta la ejecución y evaluación de este programa y la realización de planes futuros.
SECCIÓN VIII. Investigación y Educación ecológicas
Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. (ART. 39. LGEEPA)
-Esta sección se enfoca en intentar promover en los diversos ciclos de educación existentes en el país, los contenidos relacionados al desarrollo sustentable, reducción y control ante el cambio climático, la protección del medio ambiente, con el proposito de implementar una buena formación cultural ambiental desde la niñez hasta la juventud.
Fortalecimiento del desarrollo sustentable
¿Qué es?
Es el resultado de una acción concertada de las naciones para impulsar un modelo de desarrollo económico mundial compatible con la conservación del medio ambiente y con la equidad social. Tiene el objetivo de homogeneidad y coherencia entre el crecimiento económico y material de la población y la explotación de los recursos naturales evitando comprometer la vida en el planeta, sea de los seres humano como de la naturaleza y biodiversidad en la Tierra. Se trata de fortalecer y promover acciones y objetivos para el cuidado y la evolución de nuestro planeta.
¿Cuáles son sus principios?
Fortalecer la conservación de la biodiversidad y su manejo sustentable, manejar de manera integrada el paisaje rural, proteger y asegurar la disponibilidad y calidad del agua, fomentar la economía circular, asumir en toda su magnitud adaptación y mitigación ante el cambio climático. acelerar la descarbonización y la transición energética, elevar la prioridad de las políticas ambientales, entre otros.
Instrumentos de la política ambiental
SECCIÓN I, Planeación ambiental
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables. (ART 18. LGEEPA)
-En esta sección se busca promover la participación de distintos grupos sociales en los programas elaborados por el Gobierno Federal con el objetivo de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
SECCIÓN II. Ordenamiento Ecologico del Territorio
La formulación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables. (ART. 20 BIS LGEEPA)
Esta sección tiene como objetivo promover la participación de diversos grupos sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio y donde se tomara en cuenta la ejecución y evaluación de este programa y la realización de planes futuros.
SECCIÓN VIII. Investigación y Educación ecológicas
Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. (ART. 39. LGEEPA)
Esta sección se enfoca en intentar promover en los diversos ciclos de educación existentes en el país, los contenidos relacionados al desarrollo sustentable, reducción y control ante el cambio climático, la protección del medio ambiente, con el proposito de implementar una buena formación cultural ambiental desde la niñez hasta la juventud.
Fortalecimiento del desarrollo sustentable
¿Qué es?
Es el resultado de una acción concertada de las naciones para impulsar un modelo de desarrollo económico mundial compatible con la conservación del medio ambiente y con la equidad social. Tiene el objetivo de homogeneidad y coherencia entre el crecimiento económico y material de la población y la explotación de los recursos naturales evitando comprometer la vida en el planeta, sea de los seres humano como de la naturaleza y biodiversidad en la Tierra. Se trata de fortalecer y promover acciones y objetivos para el cuidado y la evolución de nuestro planeta.
¿Cuáles son sus principios?
Fortalecer la conservación de la biodiversidad y su manejo sustentable, manejar de manera integrada el paisaje rural, proteger y asegurar la disponibilidad y calidad del agua, fomentar la economía circular, asumir en toda su magnitud adaptación y mitigación ante el cambio climático. acelerar la descarbonización y la transición energética, elevar la prioridad de las políticas ambientales, entre otros.
SECCIÓN II. Ordenamiento Ecologico del Territorio.
(ART. 20.) - El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar:
1. La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y
2. Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.
3. Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, podrá formular un programa de ordenamiento ecológico regional para la protección de la zona y el mantenimiento del ambiente ecologico.
-Esta segunda sección se centra en los cuidados que se toman en cuenta al realizar el programa de ordenamiento ecológico del territorio, en donde se tiene como objetivo el enfoque hacía las zonas o regiones en donde se ejerce mayor dominio por parte de los habitantes, en estas zonas se realizaran analisis donde se apreciaran las actividades productivas que se desarrollen en el territorio. De igual manera, se crearan estrategias para el mantenimiento, protección y aprovechamiento de los recursos naturales existentes.
En caso de que en la zona se ubiquen dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal formulara un programa de apoyo hacía el ordenamiento ecológico regional para la protección de la zona.
SECCIÓN IV. Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos
4. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida de los ciudadanos.
5. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. (ART. 28)
Esta sección se basa en la politica ecológica, la cual busca evitar que se deteriore la calidad de vida de los ciudadanos, para de esta manera mantener una buena relación entre la base de recursos y la población.
Por otra parte, la evaluación del impacto ambiental es un procedimiento en donde se analizaran las condiciones que se realizaran conjunto a la obra y las actividades, con el objetivo de prevenir algun desequilibrio ecológico o sobrepasar los limites y las condiciones establecidas para la protección del ambiente y de los ecosistemas.
SECCIÓN VI. Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental
Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. (ART. 36)
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. (ART. 37 BIS)
Esta sección tiene como objetivo principal el garantizar la sustentabilidad dentro de las actividades económicas, en donde la Secretaria dara anuncio de normas oficiales en materia de ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales del país. De igual forma, tanto la Secretaría de Economía como la de coordinación, promoveran un analisis donde se identificaran los insumos, bienes o productos que menos impacto ambiental tienen, de los cuales se basaran en criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida.
SECCIÓN VII. Autorregulación y Auditorias Ambientales
Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. (ART. 38)
La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:
1. El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas
En esta ultima sección dentro del fortalecimiento del desarrollo sustentable , se basa en la evolución y transformación del mundo empresarial y comercial, donde estos se vean desarrollando procesos de autorregulación ambiental y de esta manera lograr mejorar el desempeño ambiental, y cumplir las metas beneficiarias en la protección del ambiente.
Dentro de la Secretaría en relación al ámbito federal, se enfocará en actividades productivas beneficiarias para el ambiente, tales como la utilización de servicios adecuados de utilizar con el medio ambiente, los sistemas de producción y reconstrucción de materia, comercio, entre otras.
Topic flotante
Acciones de la sociedad civil.
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables. (ARTÍCULO 18)
Construcciones de sociedades sustentables
Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios: (ARTÍCULO 23)
I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio.
II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de estos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva.
III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental.
IV.- Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental.
V.- Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;.
VI.- Las autoridades de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable
VII.- El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice;
VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.
IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.
X.- Las autoridades de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Critica al desarrollo sustentable
La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: (Artículo 28)
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
X.- Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. En el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto por la fracción XII de este artículo.
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Salud ambiental
¿Qué es?
aquella disciplina que comprende aquellos aspectos de la salud humana incluida la calidad de vida y el bienestar social, que son determinados por factores ambientales físicos; químicos, biológicos, sociales y psico-sociales. También se refiere a la teoría y práctica de evaluar, corregir, controlar y prevenir aquellos factores en el medio ambiente que pueden potencialmente afectar adversamente la salud de presentes y futuras generaciones.
Objetivo
Intervenir de manera oportuna y positiva en el manejo sanitario y del ambiente en el que habitan los pobladores con el fin de mejorar su calidad de vida.
Estrategias en los ODS para la salud
Funciones de las autoridades sanitarias
Planeación ambiental
Las autoridades sanitarias deben fomentar el consumo consciente de recursos que se usan en las actividades diarias para reducir costos financieros y ambientales.
ODS 12 Se busca garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
ODS 15 Busca proteger, restablecer y promover el uso sostenible de ecosistemas terrestres, gestionar sostenible los recursos.
Ordenamiento ecológico del territorio
Se deben considerar los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales y debe existir un equilibrio entre dichos asentamientos y las condiciones en que están. Además de definir los lineamientos para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
ODS 7 Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.
ODS 8 Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
ODS 10 Reducir la desigualdad en los países y entre ellos.
ODS 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
ODS 12 Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
Instrumentos económicos
Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, las autoridades sanitarias den procurar hacer que las personas entiendan los costos que generan al medio ambiente y promover la investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental.
ODS 8 Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
ODS 9 Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
ODS 12 Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
ODS 13 Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos
Las autoridades sanitarias deben fomentar el aprovechamiento del agua para usos urbanos y deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
ODS 6 Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y saneamiento para todos.
ODS 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
ODS 13 Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Evaluación del Impacto Ambiental
Las autoridades deberán establecer las condiciones para realizar actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, aplicar la legislación sobre recursos naturales cuando la flora y fauna se vean afectados.
ODS 8 Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
ODS 9 Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
ODS 13 Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
ODS 15 Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental
Debe haber un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida.
ODS 12 Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
ODS 13 Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Investigación y Educación ecológicas
Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias.
ODS 6 Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y saneamiento para todos.
ODS 8 Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
ODS 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
ODS 12 Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
ODS 13 Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
ODS 14 Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
ODS 15 Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
Instancias gubernamentales en materia de Legislación ambiental
ARTÍCULO 18
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.
¿Qué es?
La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación.
Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos.
Propósito
El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza.
¿Qué se busca hacer y/o lograr?
Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
ARTÍCULO 17.
En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
¿Qué es?
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Propósito.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para lo que se busca hacer y/o lograr
¿Qué se busca hacer y/o lograr?
Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.
La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.
La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.
El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución.
El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental.
El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Política ambiental
¿Qué es?
Es la preocupación por mejorar y cuidar el medio ambiente, conservar los principios naturales de los humanos y fomentar el desarrollo sostenible, por medio de marcar objetivos claros a corto y largo plazo. Son estrategias que realizan las instituciones por medio de normativas ambientales buscan hacer frente a los problemas ambientales existentes.
¿Cuáles son sus principios?
Responsabilidad medioambiental, principio de prevención, principio de sustitución, el que contamina paga, principio de la coherencia, principio de la cooperación, basadas en investigación científica.
Instrumentos de la política ambiental
¿Qué son?
Herramientas legales que se aplican a la gestión ambiental de la política pública que mediante acciones motivan la protección y cuidado del medio ambiente.
¿Cuáles son?
Planeación ambiental
La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.(Art 17 Bis LGEEPA)
Ordenamiento ecológico del territorio
Se llevará a cabo a través de programas de ordenamiento ecológico: general de territorio, regionales, locales y marinos.
El programa de OET General tiene por objeto:
determinar las regiones ecológicas del territorio nacional y las zonas sobre las que se ejerza soberanía y jurisdicción.
determinar lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación y restauración de los recursos naturales y la localización de las actividades productivas y asentamientos humanos.
El programa OET Regional tendrá por objeto
determinar las áreas ecológicas en su región describiendo sus atributos y sus condiciones ambientales así como tecnologías utilizadas.
regular el uso del suelo con el fin de preservar, restaurar y aprovechar los recursos naturales en actividades productivas y asentamientos humanos.
establecer criterios de regulación ecológica de los recursos naturales en los planes o programas de desarrollo urbano.
Los programas OET Local
Cubrirán una extensión geográfica que les permita regular el uso del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades.
Programas OET Marino tienen por objeto:
establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas
Instrumentos económicos
La Federación y las entidades federativas, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentive el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, para realizar acciones que favorezcan el ambiente.
Instrumentos de carácter fiscal: estímulos fiscales que incentive el cumplimiento de la política ambiental, en ningún caso con fines recaudatorios.
Instrumentos financieros: lo serán los créditos, fianzas, seguros de responsabilidad civil, fondos y los fideicomisos, cuando su objetivo esté dirigido a la preservación, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como financiamiento de programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Instrumentos de mercado: son concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que establecen el volumen de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante.
Regulación ambiental de los asentamientos humanos
El instrumento que lo regula es la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTyDU).
Esta ley busca asegurar los derechos de las generaciones futuras así como la sustentabilidad ambiental, hacer uso racional de los recursos naturales y que el crecimiento urbano no ocurra en suelos agropecuarios o áreas protegidas.
Evaluación del impacto ambiental
La SEMARNAT utiliza el procedimiento del EIA Para establecer las condiciones que deberán cumplir las obras y actividades que puedan causar un desequilibrio ecológico, buscando evitar al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente. El artículo 28 de la LGEEPA establece los sectores y actividades sujetas al EIA
Normas oficiales Mexicanas en Materia Ambiental
La Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales con el objeto:
Establecer requisitos, procedimientos, parámetros y límites que deberán observarse en regiones, zonas, ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en proceso.
La Ley Federal de Metrologia y Normalización (LFMN) muestra las reglas y características para un proceso, producto o método de producción u operación.
Autorregulación y auditorías ambientales
La autorregulación: es un proceso voluntario por el cual la empresa establece actividades y adopta normas para mejorar su desempeño ambiental.
Auditorias ambientales: su fin es revisar que los procesos llevados a cabo en la empresa cumplan con las reglas ambientales requeridas, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como de los parámetros internacionales, las buenas prácticas de operación e ingeniería, con el objeto de definir medidas preventivas y correctivas para proteger el medio ambiente.
Investigación y Educación Ecológicas
Las autoridades promoverán la incorporación de contenidos, conocimientos, competencias y valores respecto a la protección del medio ambiente en el ámbito educativo y laboral.
Fomentara la investigación científica y el desarrollo tecnológico ecológico para combatir la contaminación, uso adecuado de los recursos naturales y mitigar el cambio climático.
SEMARNAT deberá coordinarse con la Secretaria de Educación Pública (SEP) y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS).