
Está enmarcado en la ley 80, Art. 24
Establece que las entidades públicas deben de adelantar la elección de contratistas, por licitación, excepto en circunstancias especiales. Los pliegos de condiciones deben ser claros y justos, evitando con ello, confusiones o favorecimientos.
Está enmarcado en la ley 80, Art. 25
La ejecución del Contrato debe hacerse con la propuesta mas favorable, las licitaciones deben abrirse, si hay presupuesto asignado, el contratista deberá garantizar la ejecución completa del contrato.
La selección objetiva enmarca: La obligación de fijar previamente los criterios de seleccion, el llamado público para que, en igualdad de oportunidades, se presenten las ofertas y la transparencia.
Se busca que la selección de los contratistas se realice bajo criterios claros, objetivos y que no generen desigualdad entre los proponentes.
Su objetivo consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado.
La Administración no puede desconocer los postulados de la buena fe en la ejecución del contrato, en caso contrario, la negligencia, improvisación y falta de planeación, conllevaría al surgimiento de la obligación a cargo de ésta de responder por los daños antijurídicos y la obligación de pagar los perjuicios que le haya ocasionado al contratista.
Enmarca dos situaciones, como son el deber y el derecho, pues es deber de la administración de publicar todas sus actuaciones dentro del proceso de licitación, y es un derecho de los contratistas de poder conocerlas a tiempo y sin contratiempos,
Este principio obliga a la administración publica a dar a conocer sus actuaciones y decisiones a través de los distintos mecanismos previstos en la ley, como comunicaciones, notificaciones o publicaciones, para que puedan ser conocidas y analizadas por quienes obraran como posibles contratistas.
Es un derecho que tienen los posibles contratistas, de participar en un proceso de selección con las mismas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, sin ninguna discriminación, o beneficio en los procesos de selección.
En pocas palabras, todos los interesados y participantes en un proceso de selección deben estar en igual situación, obtener las mismas facilidades y estar en posibilidad de efectuar sus ofertas con las mismas bases y condiciones.
es una obligación de la entidad estatal, publicitar y ajustar los espacios necesarios para que quienes estén interesados en licitar, tengan las suficientes garantías para hacerlo, en lo relacionado con el proceso de selección.
Aunque existen limitaciones, de acuerdo a las leyes colombianas y en especial nuestra constitución nacional, por lo tanto las entidades estatales deberán garantizar el interés público, estas pueden ser la exigencia de calidad técnica, profesional, económica y financiera que aseguren el cumplimiento de los objetivos del contrato
Este principio trata de que se debe planear antes de tomar la decisión de contratar y que esta decisión no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, que por el contrario sea la resultante de un estudio, planeación y previsión por parte de la entidad que contrata.
Lo que obliga este principio, es que se deben elaborar y entregar estudios completos, planos y diseños definitivos para la ejecución de un contrato, por parte de las entidades estatales. si se retrasare el inicio del contrato, por falta de planeación, toda la responsabilidad recae en la entidad contratadora,
Este principio emana del principio de economía, y va en concordancia con el principio de la planeación, puesto que se trata de asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica
Este principio acarrea nulidad en el contrato por ilícito. además de la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento del deber legal de contar con estudios, planos y diseños. daños antijurídicos al contratista. Toda negligencia, improvisación y falta de planeación de la Administración en la planeación del contrato implica la nulidad del mismo.
Este principio se resume en prever lo previsible, que toda, posible contingencia, riesgo o posible variable, debe ser tenida en cuenta al momento de realizar un contrato.
Es deber de la entidad contratista preveer, los factores de riesgo, las variables que se presentaren, asi como los posibles escenarios, para evitar posibles contingencias negativas en relación con el contrato.