Causas del limitado alcance de las actuaciones del TPIR

Las limitaciones presupuestarias del TPIR

Se estableció que sus gastos correrían a cargo de las Naciones Unidas

Presupuesto inicial
de 12.914.900 dólares en cifras netas

El Consejo de Seguridad reconoció la precaria situación financiera del tribunal

Goce y Promoción de los Derechos humanos

Protección de la dignidad del ser humano

Las limitaciones presupuestarias son el obstáculo más importante con que se enfrentó el TPIR

Los presupuestos anuales eran fluctuantes y a partir de 1996 las
resoluciones de asignación de presupuesto fueron parciales

Sus limitaciones se mantuvieron a lo largo de todo su funcionamiento y en ningún caso se correspondieron con las necesidades del TPIR

Limitaciones estructurales

La diseminación geográfica de los órganos del TPIR, el número de crímenes internacionales a investigar y la competencia del TPIR, fue insuficiente para alcanzar los propósitos del TPIR

Las salas del
TPIR

En sus inicios éste estaba integrado por apenas once magistrados, seis de ellos en la Sala de Primera
Instancia y cinco en la Sala de Apelaciones

No podían examinar más de seis casos por año

El Consejo de Seguridad permitiese lentamente, a lo largo
de los seis años siguientes, aumentar el número de magistrados (catorce desde 2003 y dieciocho desde 2007)

Lejania

Las estructuras de impulso (la Fiscalía) y de cierre del tribunal (la Sala de Apelaciones), se encontraban en sitios distantes de
Kigali, la capital de Ruanda

Limitó la interrelación con la sede oficial del TPIR en Arusha, y con los equipos en el terreno al interior de Ruanda

Seguridad

Se producía al mismo tiempo que el propio Consejo de Seguridad reflexionaba sobre la finalización de los trabajos del tribunal.

La selección de casos: criterios de aplicación

Las limitaciones financieras y estructurales del TPIR obligaron a
que se tuviesen que adoptar difíciles decisiones políticas.

La actividad judicial se vio afectado por la incidencia de los métodos de trabajo de la burocracia internacional

Excesiva Humanización de la Guerra

La violencia sexual aparece como una de las temáticas objeto de priorización

La Fiscalía consideraba importante establecer sus operaciones desde Kigali, pero Del Ponte (2009), escogió no residir en Arusha, afirmando que su actividad dependía de la
comunicación con las grandes capitales del mundo, así como con las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OTAN

La Fiscalía tuvo que diseñar estrategias de selección de casos por el TPIR y de transferencias de casos desde este último hacia las jurisdicciones nacionales (en particular, la ruandesa).

Las primeras acciones de la Fiscalía del TPIR se centraron en conocer los casos que se venían adelantando en otros tribunales nacionales, principalmente en Bélgica y Suiza, y que contaban con personas capturadas

Órganos de vigilancia

La falta de eficacia de las actuaciones ante los tribunales
de Francia y Ruanda

La limitada estructura del TPIR hizo que junto con la política criminal de selección de casos, tuviera que ponerse en marcha a partir de 2002 una estrategia complementaria de remisión de casos a las jurisdicciones nacionales

La transferencia de casos a las jurisdicciones nacionales se inscribía en la estrategia de conclusión de las actividades del TPIR.

Los casos relativos a personas de rango medio y bajo serían transferidos a las jurisdicciones
nacionales.

Mecanismo de justicia comunitaria de Ruanda

Fueron enviados 128.700 detenidos

En promedio, 1.300 terminaron siendo enjuiciadas por los tribunales penales ruandeses, mientras que las restantes fueron sometidas a la justicia comunitaria.

Impunidad de Crímenes

La impunidad de los crímenes
cometidos por el Frente Patriótico Ruandés

Organizaciones internacionales de DDHH atribuyen al FPR entre
25.000 y 45.000 asesinatos de civiles solo en un periodo de tres meses.

Respaldado por

La Comisión de Expertos establecida mediante Resolución
935 (1994).

Presentó en su informe de octubre de 1994 (Comisión de Expertos, 1994c) que las dos partes en el conflicto habían cometido graves infracciones al DIH y Crimenes de Lesa Humanidad

Afirmó la existencia de actos de genocidio contra el grupo tutsi, señaló que no se observaban situaciones similares en relación con el grupo hutu.

La invisibilización y la re-victimización de las víctimas

En la normativa del TPIR se observan algunas normas relativas a la protección de las víctimas (arts. 14, 19 y 21, ETPIR; reglas 69 y 75, RPP)

Sujeto a:

La restitución de sus propiedades a iniciativa de la Fiscalía
o de las Salas de Primera Instancia (regla 105, RPP)

Una alusión a la compensación (Regla 106, RPP)

Se expresó como posibilidad
condicionada a la actuación de las jurisdicciones nacionales

Victimas

Sólo un pequeño número de víctimas fueron individualizadas en los procedimientos

28 niñas, 19 niños, 161 hombres, 50 mujeres y 54 víctimas sin especificación de género

La determinación de las víctimas no fue una de las prioridades del TPIR

Resulta preocupante el
limitado número de víctimas de mujeres y niñas reportados, frente a los extendidos y los graves hechos de violencia sexual que tuvieron lugar durante el genocidio de 1994.

Las limitadas posibilidades normativas de atención hacia las víctimas, tampoco llegaron a aplicarse

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