COMERCIO ELECTRONICO

COMERCIO ELECTRONICO

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

La producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos

Desde el punto de vista jurídico, comercio electrónico se refiere sólo a aquéllos actos calificados por la ley como mercantiles y que son llevados a cabo por medio de instrumentos que permiten transmitir información por medio de la electricidad (“medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”)

FUENTES DE REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO^

FUENTES DE REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

CONSTITUCION

La base constitucional del comercio electrónico se encuentra en la fracción X, del artículo 73 de la Constitución general, que establece la facultad del Congreso General para legislar en materia de comercio.

INTERNACIONALES

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (conocida por sus siglas en inglés como uncitral)

CÓDIGO DE COMERCIO

El título segundo de “Comercio Electrónico”, los artículos del 89 al 114 del Código de Comercio.

REGLAMENTOS

Con motivo de la adopción en el Código de Comercio de las leyes modelo de la uncitral, fue necesario expedir el Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación en 2004. Asimismo, se incorporaron en 2003 algunas disposiciones relativas al comercio electrónico en el Reglamento del Registro Público del Comercio.

NORMA OFICIAL MEXICANA

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expidió la nom-151-scf1-2002. Sobre Prácticas Comerciales Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio de 2004.

SUJETOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

SUJETOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO^

Emisor

De acuerdo con el artículo 89 del Código de Comercio, el emisor es: “Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si este es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario”

Destinatario

De acuerdo con el artículo 89 del Código de Comercio, el destinatario es: “La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a dicho Mensaje”

Firmante

Según el artículo 89 del Código de Comercio, el firmante es: “La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa a nombre propio o de la persona a la que representa”.

Intermediario

El artículo 89 del Código de Comercio dispone que: “En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él”.

ELEMENTOS JURÍDICOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

ELEMENTOS JURÍDICOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO^

Mensaje de datos

De acuerdo con el artículo 89 del Código de Comercio, el mensaje de datos es: “La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.”

Sujetos que intervienen en un mensaje de datos

A diferencia de un acto jurídico llevado a cabo entre personas reunidas en un lugar y momento determinados, la transmisión de la información por medios electrónicos es indirecta y, por lo tanto, es posible que intervengan no sólo las partes que manifiestan su voluntad sino también terceros.

EMISOR, DESTINATARIO, FIRMANTE. INTERMEDIARIO

Firma electrónica

La firma electrónica está definida en el artículo 89 del Código de Comercio como: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible en juicio

Servicios de certificación

De acuerdo con el artículo 89 del Código de Comercio, el prestador de servicios de certificación es: “La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso”.

• Notarios públicos y corredores públicos.
• Personas morales de carácter privado.
• Instituciones públicas.

Consentimiento

El Código de Comercio recoge reglas similares a las del Código Civil Federal en cuanto a la formación del consentimiento para el comercio electrónico. Sin embargo, el Código de Comercio no es explícito, razón por la cual es necesario emplear el artículo 91 del Código de Comercio, del cual se deriva que el comercio electrónico es considerado como un acto jurídico que tiene lugar entre ausentes, al establecer que “salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de la recepción de un Mensaje de Datos se determina como sigue”. De este mismo artículo, se desprende que el Código de Comercio, también adopta el sistema de la recepción para determinar el momento en que se forma el consentimiento.

EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN DIFERENTES RAMAS JURÍDICAS

EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN DIFERENTES RAMAS JURÍDICAS^

Derecho civil

Contratos, obligaciones

Derecho penal

Delitos informáticos

Derecho mercantil

Contratos, transacciones

Derecho del consumidor

Protección al ciberconsumidor

Derecho de la competencia económica

Competencia económica en el comercio elec-
trónico

Derecho de propiedad intelectual

Protección de marcas, patentes

Derecho de autor

Protección a las creaciones del intelecto

HECHOS JURÍDICOS

HECHOS JURÍDICOS

Alterar los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa

Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa

Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa

A quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos.

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa

En el Código Penal para el Estado de Nuevo León, se equipara al robo y se castiga como tal, en términos del artículo 365, el apoderamiento material de los documentos que contengan datos de computadoras, o el aprovechamiento o utilización de dichos datos, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos

Quien indebidamente accede a un sistema de tratamiento o de transmisión automatizado de dato

Se le impondrá de 2 meses a 2 años de prisión y multa de 200 a 1000 cuotas

Quien indebidamente suprima o modifique datos contenidos en el sistema, o altere el funcionamiento del sistema de tratamiento o de transmisión automatizado de datos

Se le impondrá de 2 a 8 años de prisión y multa de 300 a 1500 cuotas

Quien indebidamente afecte o falsee el funcionamiento de un sistema de tratamiento o de transmisión automatizada de datos

Se le impondrá de 2 a 8 años de prisión y multa de 350 a 2000 cuotas