DECRETO 3075 DE 1997
¿Qué es?
Se encarga de hacer la inspección, control y vigilancia de la industria de los alimentos, desde transporte, conservación, empaque, distribución y venta de los mismos.
El decreto se desglosa en los siguientes capítulos
Equipos y Utensilios
Segun el articulo 11º y 12º
Articulo 14º y Articulo 15º
Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos. Igualmente deben estar capacitados para llevar a cabo las tareas que se les asignen, con el fin de que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos. Las empresas deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización
Artículos 36º al 40º
Es decir
Trata de la aplicabilidad de los artículos anteriores relacionados con las edificaciones, instalaciones, así como en relacion con los capítulos anteriores con relacion a los utensilios, manipulación de alimentos y demás normas de sanidad expuestas anteriormente
Capítulo VII
Artículos 81º al 125º
Disposiciones sanitarias, decomiso de productos, control de algún patógeno externo para evitar algún tipo de enfermedad, aplicaciones de medidas sanitarias, sanciones, notificación de cargos, multas y demás atenuantes que lleven a una suspensión del registro sanitario
Articulo 28º y 29º
Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos deben evitar:
- La contaminación y alteración del alimento
- La Proliferación de microorganismos indeseables en el alimento; y
- El deterioro o daño del envase o embalaje
Artículos 30º al 35
Todas las operaciones de fabricación, procesamiento,
envase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad
apropiados. Los procedimientos de control deben prevenir los defectos evitables y reducir los defectos
naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para la salud. Estos controles variarán
según el tipo de alimento y las necesidades de la empresa y deberán rechazar todo alimento que no sea
apto para el consumo humano.
Artículos 23º al 27º
Todas las fábricas de alimentos deben contar con un
sistema de control y aseguramiento de la calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir
todas las etapas de procesamiento del alimento, desde la obtención de materias primas e insumos, hasta la distribución de productos terminados .
Las materias primas e insumos para alimentos
cumplirán con requisitos, por ejemplo, La recepción de materias primas debe realizarse en condiciones que eviten su contaminación, alteración y daños físicos.
El envasado deberá hacerse en condiciones que excluyan la contaminación del alimento. Identificación de lotes y . Registros de elaboración y producción de cada lote
Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales
teniendo en cuenta
Donde
Artículos 41º al 54º
Todo alimento que se expenda
directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener registro
sanitario expedido conforme a lo establecido en el presente decreto.
Se exceptúan del cumplimiento de este requisito los alimentos siguientes:
a. Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como
granos, frutas, hortalizas, verduras frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas.
b. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a
ningún proceso de transformación.
c. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la
industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
-Expedirá el registro sanitario. -El INVIMA podrá delegar en algunas entidades territoriales, El registro sanitario se concederá con base en la presunción de la buena fe del interesado conforme al mandato constitucional, El registro sanitario tendrá una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de su expedición, Para la obtención del registro sanitario el interesado deberá presentar los documentos que se señalan para cada caso.
Capitulo X
Artículos 55º al 64º
Todo alimento que se importe al país requerirán registro sanitario previo a la importación. Cualquier lote que se importe en el país deberá venir acompañado con su respectivo certificado sanitario. cada embarque deberá estar amparado por un certificado sanitario por la cantidad consignada correspondiente.
Toma de muestras, visitas control y vigilancia epidemiológica y registros de información
Articulos 65º y 66º
-La autoridad
sanitaria del puerto de salida expedirá respecto de cada lote o cargamento de alimentos, el certificado de
inspección sanitaria para exportación, previa inspección y análisis del cargamento. -Los costos de análisis de laboratorio que se requieran para la exportación de alimentos
serán asumidos por el exportador. -La expedición del Certificado de
inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas, requerirá:
Continuación del Decreto por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
a. Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este
decreto.
b. Acta de inspección de la mercancía.
c. Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos, cuando la
autoridad sanitaria del país importador lo requiera.
Capítulo XIII
Artículos 79º y 80º
El INVIMA podrá ordenar en cualquier momento la revisión de un
alimento amparado con registro sanitario, con el fin de:
a. Determinar si el alimento y su comercialización se ajustan a las condiciones del registro sanitario y a
las disposiciones sobre la materia.
b. Actualizar las especificaciones y metodologías analíticas, de acuerdo con los avances científicos y
tecnológicos que se presentan en el campo de los alimentos.
c. Adoptar las medidas sanitarias necesarias, cuando se conozca información nacional o internacional
acerca de un ingrediente o componente del alimento, que pongan en peligro la salud de los
consumidores
Toma de muestras, visitas de control e inspección y demás documentos con respecto al control y vigilancia sanitaria y registros de información.
Artículos 67º al 78º
El Ministerio de Salud establecerá las políticas en materia de vigilancia sanitaria de los productos de que trata el presente decreto, al Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos -INVIMA le corresponde la ejecución de las políticas de vigilancia
sanitaria y control de calidad y a las entidades territoriales a través de las Direcciones Seccionales,
Distritales o Municipales de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario conforme a lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones Generales
La salud es un bien de interés público
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos
Las BPM
Las Buenas Prácticas de Manufactura
Son los principios básicos y prácticas generales de higiene en en cada una de sus etapas del proceso para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción.