Decreto 3518 del 2006--Sistema
de Vigilancia en Salud Pública

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El sistema de vigilancia en salud publica esta conformado por unas disposiciones que rigen en todo el territorio colombiano, con el fin de planificar toda la informacion de manera oportuna para la prevencion y control de enfermedades y factores de riesgo en salud.

CAPITULO I

ARTICULO 3° DEFINICIONES.

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Para el cumplimiento del objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, en el articulo 3 se adoptan a su disposicion las siguientes DEFINICIONES.

Autoridades Sanitarias.

Entidades Sanitarias.

Estándares de Calidad en Salud Pública.

Estrategias de Vigilancia en Salud Pública.

Eventos de Interés en Salud Pública.

Factores de Riesgo / Factores Protectores.

Medidas Sanitarias.

Modelo de Vigilancia en Salud Pública.

Unidad Primaria Generadora de Datos – UPGD.

Vigilancia y Control Sanitario.

ARTICULO 5 PRINCIPIOS ORIENTADORES

EFICACIA

Capacidad máxima del sistema para alcanzar buenos resultados y contribuir a la protección de la salud individual

EFICIENCIA

Uso racional de los de recursos con un fin de garantizar una mejor utilización para para la obtención de los mejores resultados en materia de vigilancia en salud publica.

CALIDAD

Garantía de veracidad, oportunidad, confiabilidad de información en todos los procesos de vigilancia en salud publica que realicen los integrantes del sistema

PREVISION

Capacidad de identificar y caracterizar con anticipación, posibles condiciones de riesgo para la salud de la población y orientar la aplicación oportuna de las acciones de intervención requeridas para preservar la salud tanto individual y colectiva.

UNIDAD

Es la integración funcional de los diferentes niveles del sector salud y demás participantes del sistema de vigilancia , que permiten la operación en red y articulación de las intervenciones en salud publica.

CAPITULO II

ARTICULO 6° Responsables del sistema de vigilancia en salud pública.

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La implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia a traves del presente decreto debera cumplir las siguientes funciones indicadas en los siguientes articulos siendo estos Los responsables del sistema de vigilancia en salud pública.

Artículo 7°. Funciones del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 8°. Funciones de los Institutos Nacionales de Salud, INS y de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima.

Artículo 9°. Funciones de las Direcciones departamentales y Distritales de Salud.

Artículo 10. Funciones de las Direcciones municipales de Salud.

Artículo 11. Funciones de las entidades administradoras de planes de beneficios de
salud.

Artículo 12. Funciones de las unidades notificadoras.

Artículo 14. Otras entidades.

CAPITULO III

Artículo 15° Procesos básicos de la vigilancia en salud pública

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Los procesos básicos de la vigilancia en salud pública incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública.

Artículo 16. Datos y fuentes de información.

Artículo 17. Obligatoriedad de la información de interés en salud pública.

Artículo 18. Acceso obligatorio a la información.

Artículo 19. Carácter confidencial de la información.

Artículo 20. Notificación obligatoria.

Artículo 23. Análisis de la información.

Artículo 24. Divulgación de resultados.

Artículo 28. Pruebas especiales para el estudio de eventos de interés en salud pública.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 80. Financiación de la vigilancia en salud pública.

Artículo 81. Período de transición.

CAPITULO V. Régimen de vigilancia y control, medidas sanitarias y sanciones

Artículo 39. Responsabilidades frente a la obligatoriedad de la información
epidemiológica.

Artículo 40. Autoridades Sanitarias del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Artículo 41. Medidas sanitarias.

Artículo 42. Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos.

Artículo 44. Vacunación y otras medidas profilácticas.

Artículo 48. Suspensión parcial o total de trabajos o servicios.

Artículo 52. Aplicación de medidas sanitarias.

Artículo 56. Verificación de los hechos objeto del procedimiento.

Artículo 69. Multas.

Artículo 73. Término de las sanciones.

CAPITULO IV

Artículo 29.Desarrollo y gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública

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Para dar cumplimiento y garantizar la capacidad de respuesta de las direcciones territoriales de salud en el cumplimiento de la función esencial de la vigilancia en salud pública, el Ministerio de la Protección Social reglamentará, dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, los requisitos básicos que deben cumplir los servicios de vigilancia en salud pública.

Artículo 30. Planeación.

Artículo 31. Red de vigilancia.

Artículo 32. Apoyo intersectorial.

Artículo 34. Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional.

Artículo 35. Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública.

Artículo 36. Funciones.

Artículo 37. Comités de Vigilancia en Salud Pública.