Defensor del Pueblo - Mapa Mental

Defensor del Pueblo

Defensoria del Pueblo

Atribuciones

Investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos establecidos en el Título III de la Constitución Política de la República, los demás derechos constitucionales, así como los previstos en tratados, convenios y declaraciones internacionales, suscritos y ratificados por el Estado panameño.

Velar por los derechos de las personas discapacitadas y por el respeto a los derechos, a la cultura y a las costumbres de los grupos étnicos nacionales

Investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa.

Recomendar anteproyectos de ley en materia de su competencia a los titulares de la iniciativa legislativa.

Presentar a la Asamblea Legislativa un Informe Anual de sus actuaciones, así como cuantos informes especiales considere convenientes.

Atender las quejas y situaciones que afecten los Derechos Humanos y promover, ante la autoridad respectiva, que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.

Diseñar y adoptar políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos; difundir el conocimiento de la Constitución Política de la República, especialmente de los Derechos consagrados en ella; establecer comunicación permanente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la protección y defensa de los Derechos Humanos; celebrar convenios con establecimientos educativas y de investigación para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.

Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales.

Mediar en los conflictos que se presenten entre la administración pública y los particulares, con la finalidad de promover acuerdos que solucionen el problema. Esta atribución sólo podrá ser ejercida de común acuerdo con las partes enfrentadas.

Fundamento Legal

Constitucion Politica

“Artículo 129. La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten.

La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley.”

Ley 7 de 1997

Artículo 1: Se crea la Defensoría del Pueblo, como institución independiente, que actuará con plena autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del
Estado o persona.

Artículo 2: La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos establecidos en el Título III y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, así como los derechos previstos en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten, en los términos establecidos por la presente Ley

Requisitos

No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Diputados de la República.

Estos requisitos están establecidos en la Constitución Política de la República de Panamá, en el Capítulo 9 relativo a la Defensoría del Pueblo, específicamente en el artículo 130 y en la Ley 7 de 1997 en artículo 8.

Tener solvencia moral y prestigio reconocido.

Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad.

Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Ser panameño por nacimiento.

Hier klicken, um ihre Nap zu zentrieren.
Hier klicken, um ihre Nap zu zentrieren.