Derecho procesal civil especial
Proceso
Pasos, series de etapas para llegar a un litigio
Estudia el trámite y desarrollo de los procesos civiles en particular
Código de procedimiento civil
Ley 2019 de 1970
Tendencia escrita
PROCESOS:
Ordinario,
Proceso abreviado,
verbal,
verbal sumario
Se volvió muy anquilosada, lenta
CAMBIO A LEY 1395 DEL 2010
Ley de descongestión
Regla general: Una ley se tiene que aplicar desde el tiempo en que se promulga
Excepción
Retroactividad
Sus efectos jurídicos entran en vigencia hacia atrás (No se puede en leyes procesales)
Ultraactividad
Una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos en concreto (Ej. Leyes procesales)
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Tendencia al año 2012
Razones del porqué existe
Congestión del aparato judicial
Crecimiento de la población
Incremento de la demanda y necesidades de la administración de justicia
Necesidad de adecuaciones físicas y personal de la rama judicial
Origen del derecho procesal
Estado de naturaleza
La ley del mas fuerte, fuerza por propia mano
Estado civil
Ya hablamos de estado, se tuvo que renunciar a la fuerza por propia mano
En materia procesal: Le atribuimos al estado la jurisdicción para que administre justicia a través de un juez competente, para poder vivir en sociedad
Jurisdicción:
Genero
Es un poder, un deber que tiene el estado para administrar justicia
General: Aplica para todos
Permanente: No se puede interrumpir
Exclusiva: Que solamente la tiene el estado
Definitiva: Principio de cosa juzgada
Jurisdicción ordinaria
Contencioso administrativa
Constitucional
Especial
Indígenas
Penal militar
Arbitral
JEP
Competencia
Especie
La forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad
Factores de competencia
Atribución otorgada al juez
para conocer, tramitar
y dirimir del proceso
Objetivo
Naturaleza del asunto y la cuantía
Contenido de la pretensión
Competencia por razón de la materia
Ej. Derechos de propiedad intelectual, competencia desleal, expropiación. Conocimiento a jueces del circuito Num 2 3 y 5 del art 20 del CGP
Cuantía
Art. 25 CGP
Mínima cuantía: Hasta 40 SMML
Juez civil mpal
Promiscuo mpal
Pequeñas causas
Unica instancia
No admite R. Apelación
Menor cuantía: De 40 A 150 SMMLV
Juez civil mpal
Primera instancia
Admite R. apelación
Mayor cuantía: Más de 150 SMMLV
Juez civil del circuito
Subjetivo
Prevalece la copetencia establecida en consideración a la calidad de las partes Art. 29 CGP
Ej. CSJ con los congresistas
Territorial
Art. 28 CGP
Juez del domicilio del demandado
Alimentos, nulidad matrimonio civil y divorcio, declaración existencia de UMH, liquidación sociedad conyugal y patrimonial, juez que corresponda al domicilio común anterior.
Procesos que involucren títulos ejecutivos, el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones
Procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, juez del domicilio principal de la sociedad
Procesos contra persona jurídica, juez del domicilio principal
Derechos reales, divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes bacantes y mostrencos, Juez donde estén ubicados los bienes,.
Conexión
Permite que el asunto designado a un determinado juez, absorba los demás procesos que deban proponerse con posterioridad
Funcional
Prescripción y caducidad
Caduca la acción
Ataca la acción judicial
Eso es de orden público
Caduca la acción procesal
Si se declara de oficio
Cuando opera la caducidad es obligación del juez rechazar la demanda
La caducidad acaba con la acción procesal
Se extingue la acción, la obligación y el derecho
Prescripción
Modo de extinción o adquisición del derecho
Prescribe el derecho
Es un plazo de tiempo para alegar un derecho, cuando considero que mi derecho ha sido vulnerado
Debo interponer las acciones judiciales correspondientes en un tiempo determinado
Si no lo hago dentro del término, eso se llama prescripción, prescribe el derecho
Facultativa
Prescripción por vía de acción
Prescripción por vía de excepción
Ataca el derecho
Ejemplo, en títulos valores
Caducidad
Fenómeno jurídico que ataca la acción procesal
Se la debe declarar oficiosamente
Extingue
La acción
El derecho
La obligación
Excepciones previas
Mecanismos de defensa del demandado
Atacan forma
Atacan fondo
Art. 100 CGP
Acción procesal
Relación entre los sujetos, las personas y el estado en busca de proteger un derecho vulnerado
Posibilidad para acudir a la jurisdicción del estado para poner en funcionamiento el aparato judicial. Es el género
Demanda
Escrito formal en donde se materializa la acción procesal. Especie
Es la actuación más importante y de mayor relevancia que va a tener el accionante demandante
Allí debe contemplar todo
Los linderos del proceso
Pretensión
Petición concreta que tiene el demandante respecto de un derecho que considera vulnerado
Art. 88CGP Acumulación de pretensiones.
Contradicción procesal
Es la oportunidad que la ley da a través del estado para que el demandado tenga la oportunidad de defenderse, a través de la contestación de la demanda
excepciones: Mecanismos de defensa para atacar pretensiones
Listisconsorcio
Cuando varios sujetos conforman una parte
Por activa
Cuando varios sujetos litigan por activa frente a un solo demandado
Por pasiva
Cuando un solo sujeto adelanta un proceso a varios demandados
Mixto
Facultativo
Celeridad y economía procesal
Cada integrante es un litigante independiente
Efectos de la sentencia independientes
Actuaciones procesales no afectan a los otros
Excepción Art 193 CGP, Confesión de litisconsorte tiene valor de testimonio de tercero
Necesario
La comparecencia de todos es necesaria para dictar sentencia de fondo
Todos los integrantes se consideran un litigante
Las actuaciones que realice un litigante favorecen o perjudican a los demás
Cuando se ejecuten actos de disposición de derechos (tranzar, confesar, cuando me quiero allanar a los cargos) solo tendrá validez si existe común acuerdo
Cuasinecesario
Cuando se inicia, puede iniciar como un facultativo
No es necesaria la comparecencia de todos
Se tiene la facultad de demandar a uno, a varios o a todos los integrantes
Una vez vinculados, los efectos de la sentencia afecta a todos
Presupuestos procesales
Requisitosque deben cumplirse
Formales
Demanda en forma
Juez de competencia
Ius postulandi
Capacidad de comparecer en juicio ante los tribunales de justicia en representación de terceros
Capacidad para ser parte en juicio
Art. 53 CGP
Sujeto de derechos
Capacidad de ejercicio, mayores de 18 años
Legitimación en causa
Es la relación sustancial que tienen las partes en un proceso
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
Proceso declarativo
Derecho incierto y termina con un derecho cierto
Objetivo: Que se dicte sentencia y se declare el derecho pretendido
Incertidumbre del derecho pretendido
Procesos verbales
Menor y mayor cuantía
Proceso verbal sumario
Mínima cuantía
Procesos declarativos especiales
Expropiación
Deslinde y amojonamiento
Divisorio
Monitorio
Dependiendo de los efectos de la sentencia
Puramente declarativos
Sustitutivos
De condena
Cuantía
Mínima
Hasta 40 SMML
Juez civil municipal, promiscuo municipal y de pequeñas causas
Proceso verbal sumario
Menor
Entre 4 y 150 SMMLV
Juez civil municipal
Verbal
Mayor cuantía
Mayor a 150 SMMLV
Juez civil de circuito
Proceso ejecutivo
Cuando hay certeza del derecho pretendido
Singular
Con garantía real, prendario hipotecario
Mixto
Liquidatorio
Se liquidan patrimonios o universalidades
Se puede adelantar ante jurisdicción o en trámite notarial
Sucesiones
Sociedades comerciales
Sociedades conyugales y patrimoniales
Insolvencia de la persona natural no comerciante
Jurisdicción voluntaria
Resolver sin forma o juicio contradictorio, ciertas materias de relevancia jurídica
No hay contensión
No hay demandado
Licencia Emancipación voluntaria
Declaración de muerte presuntiva por desaparición
Interdicción
Autorización requerida en caso de adopción
Requisitos de la demanda
Art. 82 CGP
Designación del juez a quien se dirija
Nombre y domicilio de las partes
Representantes legales
Id. demandante y su representante
Id de los demandados si se conoce
NIT si es Personas jurídicas o patrimonios autónomos
Nombre de apoderado judicial demandante
Pretensiones
Con presición y claridad
Acumulación de pretensiones
Art. 88 CGP
Que las pretensiones no se ecluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias
Que todas puedan tratarse por el mismo procedimiento
Ej. Declaración de divorcio y liquidación de sociedad conyugal tienen una indebida acumulación de pretensiones
Hechos
Fundamento a las pretensiones
Debidamente determinados, clasificados y enumerados
Petición de las pruebas
Indicar los documentos que el demandado tiene en su poder
Juramento estimatorio
Cuando fuere necesario
Fundamentos de derecho
Cuantía del proceso
Cuando sea necesaria para determinar competencia o el trámite
Lugar, dirección física y electrónica
Donde las partes y sus apoderados recibirán notificaciones personales
Cuando se desconozca el domicilio o dirección del demandado se deberá expresar esa circunstancia
Las demás que exija la ley
Conciliación extrajudicial
Ley 640 de 2001
Como requisito de procedibilidad cuando ese derecho sea incierto y discutible
Art. 35
Asuntos susceptibles de conciliación
Derecho conciliable
Derecho incierto
Proceso declarativo
Incerteza del derecho pretendido
Derecho discutible
Fin, descongestionar el aparato judicial del estado
Método alternativo de solución de conflictos
Formas de conciliación
En derecho
Conforme al ord. jco vigente, el conciliador debe ser un abogado o una persona capacitada para ejercer conciliación
En equidad
Cuando se va a resolver conforme a los criterios de justicia
En la conciliación en equidad no necesariamente tiene que ser abogado
Intervinientes en la conciliación
Querellante o convocante
Querellado o convocado
Conciliador
Donde va a constar la conciliación
Se debe hacer en un centro de conciliación debidamente acreditado por un centro de justicia y de derecho
Va a quedar en acta de conciliación
Audiencia de conciliación extrajudicial en derecho
Solicitud de conciliación Art. 20 ley 640 de 2001
Deberá realizarse en el menor tiempo posible
Dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud
Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término
Art. 21
La presentación de la solicitud de conciliación suspende el término de la prescripción o de caducidad
Esta interrupción operará por una sola vez y será improrrogable
No comparece
Art. 22
3 días para excusarse
Art. 22 Ley 640 de 2001
En derecho
Indicio grave en contra de sus pretensiones o excepciones de mérito
Es un medio de prueba, el juez va a hacer valoraciones
Art. 35 ley 640 de 2001
En derecho
Multa hasta por 2 SMMLV
En equidad
Comparece
Concilia
Total
Conciliación total
El acta presenta mérito ejecutivo
Parcial
Conciliación parcial
Lo que se acordó
Presta mérito ejecutivo
Lo que no se acordó
Reclamo a través de la demanda declarativa
No concilia
No conciliaron
Agotado el requisito de procedibilidad
Inicio de demanda declarativa
Iter probatorio
Las etapas probatorias que van a surtir en un proceso
Interposición y solicitud de la prueba
Decreto de la prueba
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba