"privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad" Nelson Mandela
Caracteristicas
Son derechos absolutos, todos estan obligados a respetar y conservar sus propios derechos humanos.
Pertenecen a toda persona y comienzan a existir desde que ella nace.
Estos derechos son extrapatrimoniales, es decir, que están fuera del comercio y no son evaluables en dinero.
Civiles o individuales
El derecho a la vida, a la salud, a la honra, a la igualdad, a la paz, a la personalidad, a la intimidad, a la libertad de conciencia, cultos, expresión, a la voz, a la intimidad y a la imagen.
Económicos, sociales y culturales
El derecho al trabajo en condiciones dignas, protección a la familia, a la seguridad social, a la educación y a la cultura.
Colectivos y del ambiente
paz, desarrollo, ambiente sano, patrimonio común y asilo.
La accion de tutela. Artículo 86 C.N.
Habeas data (tener el dato). Artículo 15 C.N. desarrollado por la Ley 1266 de 2001
Derecho de peticion. Artículo 23 C.N. y artículos 5, 17 y siguien- tes del Codigo Contencioso Administrativo.
Habeas corpus (tener el cuerpo). Artículos 28, 19 y 30 de la C.N.
Accion de cumplimiento. Artículo 87 de la Constitucion Política.
Acciones populares. Artículo 88 de la Constitucion y ley 472 de 1998.
Accion de grupo. Artículo 88 de la Constitucion.
Es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa.
Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado que producen una perturbación actual o inminente del derecho.
No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles, pues ya no es posible una protección inmediata del derecho.
El procedimiento debe ser preferente, breve y sumario.
El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.
Excepcionalmente procede contra particulares en tres situaciones:
Particulares que ejercen una función pública por delegación del Estado.
Cuando el particular con su acción u omisión causa un daño a los derechos de un número
colectivo de personas.
Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordinación o indefensión.