Son los derechos inherentes a la persona humana, necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.
DERECHOS DE PRIMERA GENERACION
Derecho a la Vida
Es el más importante, no habrá pena de muerte.
Derecho a la Salud
Protege la integridad física, psíquica y moral.
Derecho a la Honra
Protege a que nadie le haga falsas imputaciones o acusaciones.
Derecho a la Libertad
Protege al individuo de actuar según la propia determinación, para que puede desenvolver su personalidad en las mejores condiciones posibles.
Derecho a la Igualdad
Todos constan de los mismos derechos sin discriminación alguna.
Derecho a la Imagen
Proteger contra reproducciones o publicaciones.
Derecho a la Voz
Protege la palabra hablada o cantada. Es una parte de la personalidad susceptible de exteriorizarse.
Derecho al Secreto (Intimidad).
Protege la vida íntima de las personas, sus sentimientos, su conducta interior, datos y el buen nombre.
Derechos de la Segunda Generación o Derechos
Sociales, Económicos y Culturales.
Protección a la familia
Derecho a contraer matrimonio, La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Derecho a la Seguridad Social
Servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Derecho al trabajo
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Derecho a la Educación
Acceso de todas las personas al conocimiento, la ciencia y demás bienes y valores de la cultura, bajo la premisa del respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia.
Derecho a la Cultura
la promoción del acceso a la cultura, la libertad de búsqueda del conocimiento y expresión artística, la recreación, el deporte y aprovechamiento del tiempo libre.
Derecho a formar sindicatos
Derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores.
Libertad de expresión
Difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información.
Derechos del Adolescente
Proteccion integral , plenitud y armonioso desarrollo garantizar sus derechos y libertades
Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la
atención especializada que requieran.
Derechos mínimos de los trabajadores
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Derechos de la Tercera Generación o Derechos
Colectivos y del Ambiente.
Derecho a la Paz
Derecho colectivo y de posiciones jurisprudenciales que la validan,derecho de obligatorio cumplimiento.
Derecho a un ambiente sano
derecho colectivo , que gozemos de un embiente sano donde la ley garantizara la participacion de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de nuestra comunidad nacional .
Derecho a la autodeterminación
Derecho que tiene el pueblo a decidir sus propias formas de gobierno , perseguir su desarrollo economico, social , cultural,. Libremente sin influencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.
La acción de tutela. Art 86 C.N.
Defensa sobre la vulneración y amenazas de los derechos fundamentales de todos los individuos ya sean por parte del Estado o entre mismos. Se interponen hacia un juez de justicia.
Características: Subsidiaria, Inmediata, Sencilla, Especifica y Eficaz.
Sólo se interpone en ultima instancia cuando no exista otro medio de defensa o salvo para evitar un daño irremediable y mientras se acude a las acciones ordinarias, el procedimiento debe ser preferente, breve y sumario. Las Personerías y las oficinas de los Defensores del Pueblo tienen que tener la disposición de colaborar el proceso de tutela.
Habeas data (tener el dato). Art 15 C.N. desarrollado por
la Ley 1266 de 2001.
Este mecanismo permite conocer, rectificar y actualizar la información personal que repose en bases o bancos de datos, ya sea de carácter público, como los antecedentes judiciales, penales y disciplinarios, o privada como son los registros de la actividad comercial, especialmente información
relacionada con actividades financiera y crediticia.
Derecho de petición. Art 23 C.N. y art 5, 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Mecanismo para solicitar queja, en una
solicitud de información o en una consulta directamente a las autoridades publicas o funcionarios públicos para obtener una pronta respuesta a su petición.
Su mecanismo de respuesta consiste para casos de quejas, las autoridades tienen 15 días hábiles para contestar; en las peticiones de información disponen de 10; y para responder consultas, de 30 días, igualmente hábiles.
Bajo estas premisas la tutela de la mano de la corte, se ha consolidado durante todos estos años como herramienta ciudadana de transformación pacifica de la sociedad
Habeas corpus (tener el cuerpo). Artí culos 28, 19 y 30 de la C.N.
Este mecanismo protege el derecho a la libertad individual y tiene lugar cuando una persona ha sido privada de su libertad de manera ilegal o su detención se ha prolongado indebidamente.
Su mecanismo de respuesta debe ser resuelto por el juez en un término 36 horas y en caso de comprobarse la privación ilegal, la libertad se ordena inmediatamente y debe cumplirse en un plazo máximo de 4 horas.
Acción de cumplimiento. Art 87 de la Constitución Política.
Mecanismo para solicitar queja, en una
solicitud de información o en una consulta directamente a las autoridades publicas o funcionarios públicos para obtener una pronta respuesta a su petición.
Su mecanismo de respuesta consiste para casos de quejas, las autoridades tienen 15 días hábiles para contestar; en las peticiones de información disponen de 10; y para responder consultas, de 30 días, igualmente hábiles.
Acciones populares. Art 88 de la Constitución y ley 472 de 1998.
Esta acción la puede instaurar cualquier persona
o entidad con el objetivo de exigir la protección de
los derechos e intereses colectivos, tales como defensa del espacio público, del medio ambiente, de la competencia desleal o de la moral pública.