Disposicion de Residuos Peligrosos Biologicos Infecciosos (RPBI)

Clasificacion de RPBI considerados por la NOM-087

Sangre y sus derivados (Celulas progenitoras, hemoderivados)

Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos.

Se consideraran los cultivos generados en procesos de diagnostico, investigacion, produccion y control de agentes biologico-infecciosos

Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes
biológico-infecciosos.

Patologicos

Tejidos, organos y partes extirpadas en necropsias, cirujia o algun otro procedimiento quirurgico, que no se encuentren en formol.

Muestras biologicas para analisis (excluyendo orina y excremento)

Cadaveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatogenos.

Residuos no anatomicos

Recipientes desechables que contengan sangre liquida

Materiales de curacion, empapados, saturados o goteando sangre o fluidos corporales como liquido sinovial, liquido percardico, liquido pleural, liquido cefalo-raquideo o liquido peritoneal.

Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material
usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad
infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.

Materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de
pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas u otras enfermedades infecciosas
emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.

Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes
enteropatógenos.

Los objetos punzocortantes

Los objetos que hayan estado contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el
diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables,
agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter,

Almacenamiento

Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda Residuos Peligrosos Biologico-Infecciosos.

Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a
una temperatura no mayor de 4°C, en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeración o en refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo.

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos podrán ser almacenados en centros de acopio,
previamente autorizados por la SEMARNAT. Dichos centros de acopio deberán operar sistemas de refrigeración para mantener los residuos peligrosos biológico-infecciosos a una temperatura máxima de 4°C y llevar una bitácora de conformidad con el artículo 21 del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podrá ser de hasta treinta días.

Recolección y transporte externo

La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en esta Norma Oficial Mexicana, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente:

Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece en el punto 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana.

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su recolección
y transporte.

Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.

Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C.

Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán
mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.

Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte de la SEMARNAT. Dicho transporte deberá dar cumplimiento con los incisos a), b), d) y e) del numeral 6.4.1 de esta Norma Oficial Mexicana.

Tratamiento

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y los que se mencionan en el inciso 4.3.2 de esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA.

Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos

Nivel I

Unidades hospitalarias de 1 a
5 camas e instituciones de
investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

Laboratorios clínicos y
bancos de sangre que
realicen análisis de 1 a 50
muestras al día.

Unidades hospitalarias
psiquiátricas.

Centros de toma de muestras
para análisis clínicos.

Nivel II

Unidades hospitalarias de 6
hasta 60 camas.

Laboratorios clínicos y
bancos de sangre que
realicen análisis de 51 a 200
muestras al día.

Bioterios que se dediquen a
la investigación con agentes
biológico-infecciosos.

Establecimientos que
generen de 25 a 100
kilogramos al mes de RPBI.

Nivel III

Unidades hospitalarias de
más de 60 camas.

Centros de producción e
investigación experimental
en enfermedades
infecciosas.

Laboratorios clínicos y
bancos de sangre que
realicen análisis a más de
200 muestras al día.

Establecimientos que
generen más de 100
kilogramos al mes de RPBI.

Condiciones del envasado de RPBI

Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, que permitan
verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con la leyenda que indique Residuos Peligrosos Biologico-Infecciosos; y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico.

Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro; estas deben estar marcadas con el simbolo universal de riesgo biologico y la leyenda Residuos Peligrosos Biologico-Infecciosos. Ademas de que las bolsas seran llenadas hasta el 80% de su capacidad, cerrandose antes de ser transportadas y no podran ser abiertas ni vaciadas.

Los recipientes de los residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa hermética de
polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, resistente a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructible por métodos físicos, deberá contar con la leyenda que indique Residuos Peligrosos Biologico Infecciosos; y marcados con el simbolo universal de riesgo biologico.

Identificacion y envasado de RPBI

Sangre

En estado liquido

Se envasa en recipientes hermeticos color rojo

Cultivos y cepas de agentes
infecciosos.

En estado solido.

Envasado en bolsas de polietileno color rojo

Patológicos

En estado solido

Envasado en bolsas de polieltileno color amarillo

En estado liquido

Envasado en recipientes hermeticos color amarillo

Residuos no anatomicos

En estado solido

Envasado en bolsas de polietileno color rojo

En estado liquido

Envasado en recipientes hermeticos color rojo

Objetos punzocortantes

En estado solido

Envasados en recipientes rigidos de polipropileno color rojo

Disposicion final

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

Programa de contingencias

Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.

Se deben separar y envasar todos los RPBI en funcion de sus caracteristicas fisicas y biologicas infecciosas; durante este envasado los RPBI no deberan mezclarse con otros residuos peligrosos o municipales.

El periodo de almacenamiento temporal esta sujeto al tipo de establecimiento generador: Nivel I- Maximo 30 dias Nivel II- Maximo 15 dias Nivel III- Maxico 7 dias