Educación y Educación Inicial

Constitución de la Republica

Educación

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico,
en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa,
de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria,
y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos.

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y
ámbito cultural

Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
5. La atención de sus necesidades educativas

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe,
con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme
a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia
con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el
aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y
cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la
diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones
públicas, fiscomisionales y particulares.
En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter
social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y
externa, que promueva la calidad de la educación.

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12.

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.

Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. (LexisFinder, 2020)

Educación Inicial

Art. 26 La educación es derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber inexcusable del Estado

Art. 45, se determina que “las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad

Art. 46 de la misma norma consta que “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes”:
Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

Art. 344 reconoce por primera vez en el país a la Educación Inicial como parte del Sistema Educativo Nacional.

Ley Orgánica

Educación

Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los
principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del
Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad.

Art. 2.- Principios.- La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes
principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y
constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo:
a. Universalidad.
b. Educación para el cambio ,
c. Libertad
d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.-
e. Atención prioritaria.
f. Desarrollo de procesos............. etc

Art. 3.- Fines de la educación. a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,......etc

Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es un derecho humano fundamental
garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la
realización de los otros derechos humanos.

Art. 5.- La educación como obligación de Estado.- El Estado tiene la obligación
ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del
territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
Art. 37.- Composición.- El Sistema Nacional de Educación comprende los tipos,
niveles y modalidades educativas, además de las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo.
Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada.
Art. 39.- La educación escolarizada - Tiene tres niveles: nivel de educación inicial,
nivel de educación básico y nivel de educación bachillerato.
Art. 42.- Nivel de educación general básica
Art. 43.- Nivel de educación bachillerato.
a)Bachillerato en Ciencias
b)Bachillerato Técnico
Art. 44.- Bachilleratos complementarios.-
a. Bachillerato técnico productivo.
b. Bachillerato artístico.
Art. 45.- Todos los títulos de bachillerato emitidos por la Autoridad Educativa
Nacional, están homologados y habilitan para las diferentes carreras que ofrece la educación superior.
Art. 46.- Modalidades del Sistema Nacional de Educación.- El Sistema Nacional
de Educación tiene tres modalidades:
a. Modalidad de educación presencial
b. Modalidad de educación semipresencial.
c. Modalidad a distancia

CAPÍTULO SEXTO
DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad.
Art. 48.- Educación para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con dotación superior.
Art. 49.- Educación artesanal.
Art. 50.- Educación para personas con escolaridad inconclusa.
Art. 51.- Educación en situaciones excepcionales.
Art. 52.- Del reconocimiento de estudios en el exterior

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art. 53.- Tipos de instituciones.- Las instituciones educativas pueden ser públicas,
municipales, fisco misionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o binacionales, cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos según sea el caso.
Art. 54.- Instituciones educativas públicas.- Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios.
Art. 55.- Instituciones educativas fiscomisionales.- Son instituciones educativas fiscomisionales aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o
cualquiera otra denominación confesional o laica.
Art. 56.- Instituciones educativas particulares.
Art. 57.- Derechos de las instituciones educativas particulares.
Art. 58.- Deberes y obligaciones de las instituciones educativas particulares.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCATIVO
Art. 64.- Potestad sancionadora.- La máxima autoridad del establecimiento
educativo ejercerá la potestad sancionadora al personal docente que le atribuya la presente ley, y demás normativa, de acuerdo con la faltas cometidas; respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Art. 65.- Juntas Distritales de Resolución de Conflictos

Art. 91.- Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües.- La gestión
de los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües, guardará relación
con el modelo del Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe vigente, de acuerdo a las particularidades de las nacionalidades y pueblos que conforman dicho sistema.

Art. 92.- Currículo.- El currículo de la educación intercultural bilingüe estará conformado por el currículo nacional y el currículo de educación intercultural bilingüe (Educación, 2017)

Educación Inicial

Art.40 establece lo siguiente: “la Educación Inicial es corresponsabilidad de la familia la comunidad y el Estado con la atención de los programas públicos y privados relacionados con la protección de la primera infancia”. En este mismo artículo también se establece que la educación es “un proceso de acompañamiento al desarrollo integral del niño que respeta su propio ritmo de crecimiento”.

Reglamento

Educación

CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 24.- Modalidad presencial.
Art. 25.- Modalidad semipresencial.
Art. 26.- Modalidad a distancia

CAPÍTULO III
DE LOS NIVELES Y SUBNIVELES EDUCATIVOS
Art. 27.- Denominación de los niveles educativos
El nivel de Educación General Básica se divide en cuatro (4) subniveles:
1. Preparatoria, que corresponde a 1.º grado de Educación General Básica y
preferentemente se ofrece a los estudiantes de cinco (5) años de edad;
2. Básica Elemental, que corresponde a 2.º, 3.º y 4.º grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 6 a 8 años de edad;
3. Básica Media, que corresponde a 5.º, 6º. y 7.º grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 9 a 11 años de edad;
4. Básica Superior, que corresponde a 8.º, 9.º y 10.º grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 12 a 14 años de edad.
El nivel de Bachillerato tiene tres (3) cursos y preferentemente se ofrece a los
estudiantes de 15 a 17 años de edad. (Delgado, s.f.)

Educación Inicial

CAPÍTULO III
Art. 27.- Denominación de los niveles educativos. El Sistema Nacional de Educación tiene
tres (3) niveles: Inicial, Básica y Bachillerato.
El nivel de Educación Inicial se divide en dos (2) subniveles:
1. Inicial 1, que no es escolarizado y comprende a infantes de hasta tres (3) años de
edad;
2. Inicial 2, que comprende a infantes de tres (3) a cinco (5) años de edad.