INSTRUMENTOS
NOTARIALES

Aquel documento público autorizado o expedido con arreglo a las leyes por un
Notario y que tiene carácter de fehaciente.

Actas. Si en el instrumento se
hace constar un hecho.

REQUISITOS

ACTAS Deberá ser firmada por los autores
del acto, al final de lo escrito,
redactadas en español, número del
libro en que consta, número del
instrumento, fecha, nombre del
Notario, y su número de notaría, el
acto o actos, nombre de los
otorgantes y de sus representados

ESCRITURA Notificaciones, interpelaciones,
requerimientos, protestos y entrega de
documentos.
Existencia, identidad, capacidad legal,
reconocimiento y puesta de firmas de
personas identificadas por el Notario.
Hechos materiales

Escrituras. Si en el documento
consta un acto jurídico.

Instrumentos Públicos Matrices
Son aquellos que constan en el protocolo y respecto de los cuales la ley atribuye al Notario y posteriormente el archivo general de notarias su custodia pues son el documento original

Las reproducciones que se hagan del documento original. Son testimonios y las copias certificadas

EJEMPLOS

Testamento.
Acto
personal, revocable,
libre y
solemne, por
el cual una
persona
dispone de
sus bienes y
derechos, y
declara o
cumple
deberes para
después de
su muerte

Compraventa muebles.
Hay
compraventa
cuando uno
de los
contratantes
se obliga a
transferir la
propiedad de
un bien o de
un derecho,
y el otro, a
su vez se
obliga a
pagar por
ello un precio
cierto.

Poderes
Generales.
Se otorgan
con todas las
facultades
generales y
las
especiales
que
requieran
clausulas
especiales
conforme a
la ley.
Especiales;
sólo se
otorgan
determinadas facultades
a los
apoderados.

Asociaciones
y sociedades
civiles.
Es un
contrato por
el cual se
reúnen de
manera que
no sea
enteramente
transitoria,
dos o más
personas,
para realizar
un fin común
y que no
tenga
carácter
preponderantemente
económico.

Hipoteca.
Es un
derecho real
constituido
sobre sus
bienes que
no se
entregan al
acreedor y
que da
derecho a
esté, en caso
de
incumplimiento de la
obligación
garantizada,
a ser pagado
por el valor
de los
bienes, en el
grado de
preferencia
establecido
por la ley.

Sociedades
mercantiles.
Estas
personas
morales
podrán
realizar
todos los
actos de
comercio
necesarios
para el
cumplimiento
de su objeto
social; las
sociedades
mercantiles
se
constituirán
ante
fedatario
público y en
la misma
forma se
harán
constar sus
modificaciones.

CARACTERISTICAS

a) Es un
documento público.

b) Es un
título
ejecutivo,
trae
aparejada
ejecución.

c) Debe estar
redactado
conforme a las
leyes (Ley del
Notariado).

d) Es
formal

e) Es
autorizado por
el Notario
(identifica los
instrumentos y
distingue de
otros).

f) Tiene
carácter
fehaciente,
pues los
documentos
ante Notario
gozan de fe
pública.

g) Son fuente
en los que se
hacen constar
las relaciones
jurídicas
constituidas
por los
interesados

NULIDAD

Artículo 162.-E1 instrumento o registro notarial
I. Si el Notario no tiene expedito el ejercicio de sus funciones en el momento
de su actuación;
II. Si no le está permitido por la ley intervenir en el acto;
III. Si no le está permitido dar fe del acto o hecho materia de la escritura o
del acta por haberlo hecho en contravención de los términos de la fracción 11 del
articulo 45;
III. Si fuere firmado por las partes o autorizado por el Notario fuera del Distrito Federal;
IV. Si ha sido redacto en idioma distinto al español;
V. Si no está firmado por todos los que deben firmarlo según esta Ley, o no
contiene la mención exigida a falta de firma;
VI. Si está autorizado con la firma y sello del Notario cuando debiera tener
nota de "no pasó", o cuando el instrumento no esté autorizado con la firma y
sello del Notario;
VII. Si el Notario no se aseguró de la identidad de los otorgantes en términos
de esta Ley.

Articulo 163.-E1 testimonio, copias certificadas y certificaciones
I. Cuando el original correspondiente lo sea;
II. Si el Notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones al expedir la
reproducción de que se trate o la expida fuera del Distrito Federal, y
III. Cuando dicha reproducción no tenga la firma o sello del Notario.