Aquel documento público autorizado o expedido con arreglo a las leyes por un Notario y que tiene carácter de fehaciente.
Actas. Si en el instrumento se hace constar un hecho.
REQUISITOS
ACTAS Deberá ser firmada por los autores del acto, al final de lo escrito, redactadas en español, número del libro en que consta, número del instrumento, fecha, nombre del Notario, y su número de notaría, el acto o actos, nombre de los otorgantes y de sus representados
ESCRITURA Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos. Existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas de personas identificadas por el Notario. Hechos materiales
Escrituras. Si en el documento consta un acto jurídico.
Instrumentos Públicos Matrices Son aquellos que constan en el protocolo y respecto de los cuales la ley atribuye al Notario y posteriormente el archivo general de notarias su custodia pues son el documento original
Las reproducciones que se hagan del documento original. Son testimonios y las copias certificadas
EJEMPLOS
Testamento. Acto personal, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte
Compraventa muebles. Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho, y el otro, a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto.
Poderes Generales. Se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausulas especiales conforme a la ley. Especiales; sólo se otorgan determinadas facultades a los apoderados.
Asociaciones y sociedades civiles. Es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Hipoteca. Es un derecho real constituido sobre sus bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a esté, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado por el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
Sociedades mercantiles. Estas personas morales podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social; las sociedades mercantiles se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones.
CARACTERISTICAS
a) Es un documento público.
b) Es un título ejecutivo, trae aparejada ejecución.
c) Debe estar redactado conforme a las leyes (Ley del Notariado).
d) Es formal
e) Es autorizado por el Notario (identifica los instrumentos y distingue de otros).
f) Tiene carácter fehaciente, pues los documentos ante Notario gozan de fe pública.
g) Son fuente en los que se hacen constar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados
NULIDAD
Artículo 162.-E1 instrumento o registro notarial I. Si el Notario no tiene expedito el ejercicio de sus funciones en el momento de su actuación; II. Si no le está permitido por la ley intervenir en el acto; III. Si no le está permitido dar fe del acto o hecho materia de la escritura o del acta por haberlo hecho en contravención de los términos de la fracción 11 del articulo 45; III. Si fuere firmado por las partes o autorizado por el Notario fuera del Distrito Federal; IV. Si ha sido redacto en idioma distinto al español; V. Si no está firmado por todos los que deben firmarlo según esta Ley, o no contiene la mención exigida a falta de firma; VI. Si está autorizado con la firma y sello del Notario cuando debiera tener nota de "no pasó", o cuando el instrumento no esté autorizado con la firma y sello del Notario; VII. Si el Notario no se aseguró de la identidad de los otorgantes en términos de esta Ley.
Articulo 163.-E1 testimonio, copias certificadas y certificaciones I. Cuando el original correspondiente lo sea; II. Si el Notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones al expedir la reproducción de que se trate o la expida fuera del Distrito Federal, y III. Cuando dicha reproducción no tenga la firma o sello del Notario.