politicas de manejo, conservacion y aprovechamiento de la fauna silvestre

Topic principal

la constitucion politica del peru de 1993

CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 66.- Recursos Naturales

renovables

recurso natural que se puede restaurar por procesos naturales a una velocidad ‍ superior a la del consumo por los seres humanos

no renovables

recurso natural que no puede ser producido, cultivado, regenerado o reutilizado a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o son consumidos mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos.

Topic principal

Modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre El manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre se realiza en las siguientes
modalidades:

1. Con fines comerciales

a. Zoocriaderos

Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especímenes de fauna silvestre en cautiverio para su reproducción y producción de bienes y servicios.

b. Áreas de manejo de fauna silvestre

Son predios de dominio público otorgados en concesión para la implementación de ambientes propicios para el desarrollo de
poblaciones de determinadas especies de fauna silvestre

c. Cotos de caza

El Ministerio de Agricultura aprueba las áreas adecuadas para el establecimiento de cotos de caza, que se rigen por la Ley Nº 26834 y su reglamento

2. Sin fines comerciales

a. Zoológicos

Son instalaciones públicas o privadas que se establecen con fines de difusión cultural, con especímenes provenientes de donaciones, adquisiciones, canjes o aquellos entregados en custodia por el INRENA.

b. Centros de rescate

Son instalaciones públicas o privadas para la cría o reproducción que se establece con fines de protección, conservación y reintroducción de especies de fauna principalmente en situación vulnerable o en vías de extinción, entregados por el INRENA. La conducción de estos centros no genera derechos de propiedad sobre los especímenes obtenidos.

c. Centros de custodia temporal

Son instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de los especímenes de fauna silvestre decomisados, para su posterior reintroducción a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate o zoológicos.

d. Animales silvestres como mascotas

El INRENA aprueba la relación de especies de fauna silvestre susceptibles de ser mantenidos como animales silvestres como mascotas, en observancia de las normas legales para su comercialización y tenencia.

Artículo 67.- Política Ambiental

determina la política nacional del ambiente

Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.

el estado determina

son patrimonio de la
Nación

soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento

La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.