DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS MECANIMOS DE PROTECCIÓN
¿Qué son los derechos fundamentales y cómo se enuncian en la Constitución?
SE ENUNCIAN EN LA CONSTITUCION ASI
Derecho a la vida
Derecho a la educación
Derecho a la alimentación
Derecho a la salud
Derecho al agua
Derecho a la identidad
Todo niño tiene derecho a tener nombre y apellido, nacionalidad y a saber quiénes son sus padres. El derecho a la identidad representa el reconocimiento oficial de su existencia y de sus derechos.
Derecho a la libertad
Los niños tienen derecho a expresarse, a tener opiniones, a acceder a la información y a participar en las decisiones que los afectan. Los niños tienen derecho a la libertad de religión
Derecho a la protección
Los niños tienen derecho a vivir en un contexto seguro y protegido que preserve su bienestar. Todo niño tiene derecho a ser protegido de cualquier forma de maltrato, discriminación y explotación.
¿Qué juez conoce de la acción de tutela y qué eficacia tienen sus fallos
¿Qué significa el concepto dignidad humana como fundamento del Estado Social de Derecho?
Cuando hablamos de derechos fundamentales nos estamos refiriendo a exigencias éticas básicas sobre rasgos importantes derivados de la idea de dignidad, necesarios para el desarrollo integral de ser humano y que han sido recogidos por el derecho positivo, a fin de que puedan realizar eficazmente su finalidad. Por lo tanto, cuando calificamos de fundamentales determinadas pretensiones morales justificadas estamos cuestionándonos acerca del por qué de los derechos fundamentales y, al analizar su recepción en el Derecho positivo indagamos sobre sus funciones, es decir, se res-
ponde a la cuestión de para qué el derecho fundamental. Ambas aproximaciones son necesarias si se quiere aportar una visión integral del fundamento y el concepto de los derechos178. Los derechos "tienen una raíz moral que se indaga a través de la fundamentación, pero no son tales sin pertenecer al ordenamiento y poder así ser eficaces en la vida social, realizando la función que los justifica. Moralidad y juridicidad o moralidad legalizada forman el ámbito de estudio necesario para la comprensión de los derechos fundamentales"179. Por lo tanto, desde este planteamiento carece de sentido pretender la fundamentación de un derecho que después no pueda integrarse en ningún caso en el derecho positivo. De la misma forma, no tendrá sentido, plantearse el concepto de un derecho que carezca de una conexión ética con las dimensiones básicas de la dignidad humana.
Subtema
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¿En qué consiste la acción de tutela, cuáles son los requisitos para su ejercicio y contra quién procede?
ACCIÓN DE TUTELA
La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental, como mecanismo transitorio cuando se busca evitar un perjuicio irremediable o en aquellos casos en los cuales no haya ningún mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental. se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que busca proteger los Derechos constitucionales de los individuos cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
REQUISITO PARA LA EJECUCIÓN
Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
Que se cumpla el requisito de la inmediatez
Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora
Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible
Que no se trate de sentencias de tutela.
CONTRA QUIEN PROCEDE
se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que busca proteger los Derechos constitucionales de los individuos cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.