RÉGIMEN DEL PSICÓLOGO
manual deontológico
Faltas que nacen de la violación de los derechos
1. Derecho a la autonomía: Reconocimiento de los derechos del otro y en la noción de que una persona es capaz de dar forma y sentido a su vida.
2. Derecho a la beneficencia y a la no maleficencia: Contribuye al bienestar del paciente, o al menos abstenerse de causarle cualquier daño
3. Derecho a la dignidad: La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrastable de que el ser humano,
4. Derecho a la honra y al buen nombre: El derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor
5. Derecho a la igualdad y a la equidad: En la prestación de sus servicios, el profesional realice algún tipo de discriminación.
6. Derecho a la información veraz: El derecho a la información veraz impone el seguimiento de las reglas que rigen la revelación de información
7. Derecho a la intimidad
La intimidad se puede entender como una parte esencial de la autonomía personal de los seres humanos
8. Derecho a la libertad de conciencia: cada ser humano tiene la facultad para indagar sobre las bases éticas de su vida y sobre su sentido último.
9. Derecho a la libertad de cultos
. La libertad de culto es una expresión de la facultad que tienen las personas para elegir las creencias
10. Derecho a la libertad de expresión
La libertad de expresión debe respetarse ya que es la manifestación del pensamiento, y otros.
11. Derecho a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Faltas Nacidas de la violación de las reglas generales
Lealtad
Este deber hace referencia al respeto que debe tener el profesional en psicología con los usuarios e instituciones,
Prudencia
Este deber exige actuar de la mejor manera posible buscando el bienestar de los consultantes y evitando todo mal previsible.
Solidaridad
Este deber se fundamenta en el compromiso social y colectivo de los profesionales con el mejoramiento.
Faltas a los deberes del psicologo
Dejar de informar a organismos competentes o a los que tuviere conocimiento de en el ejercicio de su profesion.
Ni guardar la reserva de información, excepto en casos contemplados por la lineación legal
Eludir información personal
No llevar registro de historias clinicas
Dejar expuestas sin custodia información de los pacientes
Trasgredir las normas vigentes a los campos de acción del psicólogo
Vulnerar los principios y valores que sustentan las normas de la etica
Hacer uso descuidado del material psicotécnico
Hacer evaluaciones a personas o poblaciones que no corresponda al campo de su conocimiento
Utilizar metodos no reconocidos por las comunidades cientificas
Eludir responsabilidad de los elementos de intervencion utilizados
No informar a las autoridades los casos que comprometen salud propia o de terceros
Incumplir con los deberes profesionales
Omitir los procedimientos cientificos o normas cuando vaya a construir test psicologicos.
Al utilizar animales tener en cuenta los principios fundamentales de los animales, para minimizar su malestar
En el contexto investigativo, aceptar presiones o condiciones que limiten su objetividad.
Faltas relacionadas con las prohibiciones del psicologo
Participar honorarios entre psicologos
Anunciar falsos exitos como psicologo
Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales
Solicitar o aceptar prebendas indebidas
Realizar actividades que contravengan la buena practica profesional
Servirse en provecho propio o a terceros de la informacion profesional
Prestar sus servicios en contra de la etica y moral
Presentar documentos falsos o alterados
LEY 1090 DE 2006
TITULO II DISPOSICIÓN GENERALES Artículo 2º. De los principios generales. Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales
1.Responsabilidad
Aceptarán la responsabilidad de las
consecuencias de sus actos
pondrán todo el empeño para asegurar que sus
servicios sean usados de manera correcta
2.Competencia
deben reconocer los limites de su competencia y limitaciones de su técnica
utilizaran tecnicas para los cuales se encuentran
cualificados.
Se mantendrán actualizados en los avances científicos y profesionales
relacionados con los servicios que prestan.
3. Estándares morales y
legales.
estarán atentos para regirse por los estándares de la comunidad
esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como psicólogos.
4.Anuncios públicos
servirán para facilitar un juicio y una elección bien informados.
sus competencias profesionales, sus afiliaciones y funciones
también las instituciones u organizaciones con las cuales ellos están asociados.
5. Confidencialidad
información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos
la revelarán solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona
aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros
6. Bienestar del usuario.
respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan.
mantendrán suficientemente informados a los usuarios
tanto del propósito como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones educativas o de los procedimientos de entrenamiento
7. Relaciones profesionales.
actuarán con la debida consideración respecto
las necesidades
competencias especiales
obligaciones de sus colegas en la Psicología
8. Evaluación de técnicas.
Evitarán el uso indebido de los resultados de la evaluación
los usuarios pueden conocer los resultados, las interpretaciones hechas y las bases de sus conclusiones y recomendaciones
deben mantener la seguridad de las pruebas y de otras técnicas de evaluación dentro de los límites de los mandatos legales
9. Investigación con participantes humanos
aborda la investigación respetando la dignidad y el bienestar de las personas que participan
tener conocimiento de las normas legales y de los estándares profesionales que regulan la conducta de la investigación con participantes humanos.
10. Cuidado y uso de animales
investigador de la conducta animal
desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la conducta
asegura el bienestar de los animales
contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre
TÍTULO I DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA Artículo 1º.
La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano
con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas
el bienestar
la protección ambiental
el trabajo
la salud
La educación
la calidad de la vida
la justicia
aplica sus conocimiento
en forma válida, ética y responsable
en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones
distintos ámbitos de la vida individual y socia
TÍTULO III DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO
Artículo 3º. Del ejercicio profesional del psicólogo
a) Diseño, ejecución y dirección
b) Diseño, ejecución, dirección y control
c) Evaluación, pronóstico y tratamiento de las disfunciones personales en los diferentes contextos de la vida.
d) Dirección y gestión de programas académicos para la formación de psicólogos y otros profesionales afines
e) Docencia en facultades y programas de Psicología y en programas afines
f) El desarrollo del ser humano para que sea competente a lo largo del ciclo de la vida
g) La fundamentación, diseño y gestión de diferentes formas de rehabilitación de los individuos
h) La fundamentación, diseño y gestión de los diferentes procesos que permitan una mayor eficacia de los grupos y de las organizaciones
i) Asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en salud, educación, justicia y demás áreas de la Psicología aplicada
j) Asesoría, consultoría y participación en la formulación de estándares de calidad en la educación y atención en Psicología
k) Asesoría y consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas, en los campos y áreas
l) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en las distintas áreas de la Psicología aplicada
m) El dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes
n) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de la competencia del psicólogo
Artículo 4°. Campo de acción del psicólogo.
El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente
a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas o instituciones que por propia voluntad soliciten asistencia
Artículo 5º.
el psicólogo ejercerá sus funciones de forma autónoma
respetando siempre los principios y las normas de la ética profesional y con sólido fundamento en criterios de validez científica y utilidad social
TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICÓLOGO
Artículo 6º. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo.
se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo
Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidos a psicólogos por las Secretarías de Salud, conservarán su validez y se presumen auténticos.
Artículo 7º. De la tarjeta profesional.
Solo podrán obtener la tarjeta profesional de psicólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano
1. Hayan adquirido el título de psicólogo, otorgado por universidades, oficialmente reconocidas.
3. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados
2. Hayan adquirido el título de psicólogo en universidades en países con los que Colombia haya celebrado tratados sobre reciprocidad de títulos.
4. También podrán ejercer la profesión
a) Los extranjeros psicólogos que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad.
c) no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido
b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento
Parágrafo 1º
prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean estos psicólogos o no.
Parágrafo 2°.
No serán válidos para el ejercicio de la Psicología los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos
Artículo 8°. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo
ejercen ilegalmente la profesión de psicólogo,
anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad sin reunir los requisitos de la presente ley.
Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley y ejerzan la profesión en Colombia,
recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal
TÍTULO V DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA
Artículo 9º. Derechos del psicólogo
a) Ser respetado y reconocido como profesional científico
b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales.
c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes
d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud
e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión
Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo
a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta
y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales
b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización
e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión
g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios
en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo
d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales
f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas
los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional
c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados
h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos
Artículo 11. De las prohibiciones
a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional
sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo
d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales
e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades
f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional
c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley
b) Anunciar o hacer anuncio de la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos
terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; además de, prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño
TÍTULO VI DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGO
Artículo 12
tendrá las siguientes funciones públicas:
a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley
b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el “Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud”, según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social
c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento
establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley.
TITULO VII. DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA.
ARTÍCULO 13.
destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología
proporcionando principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en las situaciones con las cuales se enfrenta el profesional de la Psicología
debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión
están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código Deontológico y de Bioética
ARTÍCULO 14.
El profesional en Psicología tiene el deber de informar, a los organismos competentes que corresponda
acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o inhumanas de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 15.
El profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos de sus usuarios
sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.
ARTÍCULO 16.
En la prestación de sus servicios, el profesional no hará ninguna discriminación de personas
por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacional idad, clase social, o cualquier otra diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos.
ARTÍCULO 17.
El profesional en sus informes escritos, deberá ser sumamente cauto, prudente y crítico,
frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas de desvaloración discriminatorias del género, raza o condición social.
ARTÍCULO 18.
El profesional nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas.
tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada.
ARTÍCULO 19.
El profesional no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación
denunciará los casos de intrusión que lleguen a su conocimiento..
Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas
ARTÍCULO 20.
el profesional realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad.
La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma
de las cuales en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
ARTÍCULO 21.
El psicologo deberá rechazar, llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados
o en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones o las comunidades.
ARTÍCULO 22.
Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien.
se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente.
ARTÍCULO 23.
El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información.
ARTÍCULO 24.
Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el profesional obtiene información
esta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
ARTÍCULO 25.
La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente,
Cuando las autoridades legales lo soliciten
Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental
Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado.
ARTÍCULO 26.
Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad
ARTÍCULO 27.
Las listas de sujetos evaluados en los que deban constar los datos de la evaluación y que se le requieran al psicólogo
deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, cuando no sean estrictamente necesarios.
ARTÍCULO 28.
De la información adquirida no debe nunca el profesional servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
ARTÍCULO 29.
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación
debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata
o en el caso de que el medio utilizado conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo y explícito.
ARTÍCULO 30.
Los registros de datos psicológicos, entrevistas o de cualquier otro medio de almacenamiento digital o electrónico, si
son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del psicólogo en condiciones de seguridad y secreto
ARTÍCULO 31.
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, se requiere el previo consentimiento del usuario.
ARTÍCULO 32.
l fallecimiento del usuario, o su desaparición ¿en el caso de instituciones públicas o privadas? no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
CAPITULO II DEBERES DEL PSICÓLOGO FRENTE A LOS USUARIOS.
ARTÍCULO 33. DE LOS DE BERES FRENTE A LOS USUARIOS.
presta sus servicios al ser humano y a la sociedad.
aplicará su profesión a la persona o población que lo necesite sin más limitaciones
ARTÍCULO 34
Se establece relación entre el psicólogo Por solicitud voluntaria, casos de urgencia, solicitud de servicio de terceras personas y un deber emanado de una relación legal
ARTÍCULO 35
El psicólogo podrá excusar la atención de un caso no corresponder a su campo de conocimiento, el consultante rehuse la intervención
el usuario no acepte los costos y por enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio
CAPITULO III DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LAS PERSONAS OBJETO DE SU EJERCICIO PROFESIONAL.
a) Hacer uso apropiado del material psicotécnico en el caso que se necesite,
d) Evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones y diagnósticos definitivos;
e) Utilizar únicamente los medios diagnósticos, debidamente aceptados y reconocidos por comunidades científicas;
f) Notificar a las autoridades competentes los casos que comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad;
g) Respetar la libre elección que el usuario haga para solicitar sus servicios o el de otros profesionales;
h) Ser responsable de los procedimientos de intervención que utilice, los cuales registrará en la historia clínica, ficha técnica
i) No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente;
j) Comunicar al usuario las intervenciones que practicará, los riesgos o efectos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.
c) Remitir a un colega o profesional competente cualquier caso que desborde su campo de conocimientos o intervención;
b) Rehusar hacer evaluaciones a personas cuya problemática no corresponda a su campo de conocimientos
DE LOS DEBERES CON LOS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 37
El psicólogo no desacreditará a colegas u otros profesionales
ARTÍCULO 38.
El psicólogo no podrá intervenir en un procedimiento ya iniciado sin la previa comprobación de que el usuario ha informado de la decisión de cambiar de profesional
ARTÍCULO 39
El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de sus actos
ARTÍCULO 40
nunca el psicólogo deberá otorgar participación económica o de otro orden por la remisión a su consultorio de personas que requieran de sus servicios
ARTÍCULO 41
la interconsulta formulada por otro profesional, no comprometen su responsabilidad con respecto a la intervención
CAPITULO V. DE LOS DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LAS INSTITUCIONES, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
ARTÍCULO 42
El psicólogo cumplirá con los deberes profesionales a que esté obligado en las instituciones en las cuales preste sus servicios
ARTÍCULO 43
Los cargos de dirección y coordinación de psicología en establecimientos de salud deberán ser desempeñados por psicólogos con formación académica de nivel universitario
ARTÍCULO 44
La presentación por parte del profesional de documentos alterados o falsificados
constituye falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar.
CAPITULO VI. DEL USO DE MATERIAL PSICOTÉCNICO.
ARTÍCULO 45
ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
ARTÍCULO 46
cuando esa sea su area aplicada debe utilizar los procedimientos científicos debidamente comprobados
ARTÍCULO 47
El psicólogo tendrá el cuidado necesario en la presentación de resultados diagnósticos y demás inferencias basadas en la aplicación de pruebas
ARTÍCULO 48
LOS TESTS PSICOLÓGICOS QUE SE ENCUENTREN EN SU FASE DE EXPERIMENTACIÓN DEBEN UTILIZARSE CON LAS DEBIDAS PRECAUCIONES.
CAPITULO VII. DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 49
los profesionales son responsables de los temas de estudio, la metodología usada en la investigación
ARTÍCULO 50
deberán basarse en principios éticos de respeto y dignidad
ARTÍCULO 51
Es preciso evitar en lo posible el recurso de la información incompleta o encubiert
a) Que el problema por investigar sea importante;
b) Que solo pueda investigarse utilizando dicho tipo de información;
c) Que se garantice que al terminar la investigación se les va a brindar a los participantes la información correcta
ARTÍCULO 52
En los casos de menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante legal del participante.
ARTÍCULO 53
Los profesionales que utilicen animales para sus trabajos investigativos conocerán previamente y pondrán en práctica los principios básicos definidos por la Unesco y la APA
ARTÍCULO 54
Para evitar el uso de animales cuando ello no fuere estrictamente necesario debe acudirse a otros métodos
ARTÍCULO 55
Los profesionales que adelanten investigaciones deberán abstenerse de aceptar presiones o condiciones que límiten la objetividad de su criterio
ARTÍCULO 56
Todo profesional de la Psicología tiene derecho a la propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore en forma individual o colectiva
CAPITULO VIII.
DE LOS TRIBUNALES BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA.
CAPITULO IX DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA.
ARTÍCULO 57
se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país
ARTÍCULO 58
El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológico y bioético-profesionales
CAPITULO X. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA.
ARTÍCULO 59.
está integrado por siete (7) miembros profesionales de psicología de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.
funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano de Psicólogos.
CAPITULO XI
Art 60
El profesional de Psicología que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso
ARTÍCULO 61. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN.
La sanción disciplinaria se aplicara teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes los últimos años
Art 62 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN
Existencia de antecedentes, Reincidencia en la falta y aprovecharse de la posición de autoridad para afectar el grupo de trabajo
Art 63
El proceso deontológico y bioético disciplinario profesional se iniciará : de oficio, Por queja escrita y solicitud escrita
Art 64
En caso de duda del procedencia de inciacion del proceso Deontologico biotico el magistrado instructor indagara si es o no constitutiva de materia deontológica
Art 65
La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de dos (2) meses,
Art 66
El tribunal biotico se abstendrá de abrir investigación formal o dictar resolución de preclusión durante el curso de la investigación
ARTÍCULO 67. DE LA INVESTIGACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA
La investigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por el Magistrado Instructor, comienza con la resolución de apertura de la investigación
ARTÍCULO 68. El término de la indagación no podrá exceder de cuatro (4) meses
ARTÍCULO 69. Vencido el término de indagación o antes si la investigación estuviere completa, el abogado secretario del Tribunal Departamental.
ARTÍCULO 70. El Tribunal Departamental Bioético de Psicología dictará resolución de cargos cuando esté establecida la falta a la deontología que ameriten serios motivos de credibilidad
ARTÍCULO 71. DESCARGOS. La etapa de descargos se inicia con la notificación de la resolución de cargos al investigado o a su apoderado.
ARTÍCULO 72. El profesional de psicología acusado rendirá descargos ante la sala probatoria del Tribunal Departamental Bioético de Psicología
ARTÍCULO 73. Al rendir descargos, el profesional de psicología implicado por sí mismo o a través de su representante legal, podrá aportar y solicitar al Tribunal Departamental Bioético de Psicología las pruebas
ARTÍCULO 74 Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el Magistrado Ponente dispondrá del término de quince (15) días hábiles para presentar el proyecto de fallo
ARTÍCULO 75 No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontológicas y bioéticas
ARTÍCULO 76. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el ejercicio profesional, y no se interponga recurso de apelación,
ARTÍCULO 77. DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Bioético de Psicología que actúa como segunda instancia, será repartido y el Magistrado Ponente dispondrá de treinta (30) días hábiles
ARTÍCULO 78. Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Bioético de Psicología podrá decretar pruebas de oficio
ARTÍCULO 79. DE LAS SANCIONESA juicio del tribunal Nacional Bioético de Psicología y del tribunal Departamental contra as faltas aplican las siguientes sanciones : Amonestación verbal de carácter privado.
ARTÍCULO 80. La amonestac ión verbal de carácter privado es el llamado de atención directa que se hace al profesional de psicología por la falta cometida contra la deontología y la bioética
ARTÍCULO 81. La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de atención que se hace al profesional de Psicología por la falta cometida contra la deontología y la bioética
ARTÍCULO 82. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado de atención por escrito que se hace al profesional de psicología por la falta cometida,
CAPITULO IX
Art 85
Notificara al psicólogo personalmente la resolución inhibitoria, la de apertura de investigación,
Art 86
Las Decisiones disciplinarias impartidas al psicólogo, procederán los recursos de reposición, apelación y de hecho,
Art89
Las acciones disciplinarias por faltas a la deontología y bioética profesional se ejercerá sin prejuicio de la acción penal
Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales
Art 90
El proceso deontológico y bioético-disciplinario está sometido a reserva hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debidamente ejecutoriado.
Art 91
En las investigaciones relacionadas con la responsabilidad del ejercicio profesional el psicólogo podrá solicitar el concepto del Tribunal Nacional
Art 93
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 58 de 1983.