Accion de tutela

Definición

La acción de tutela se define como un mecanismo de defensa judicial al
cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de
los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de
los particulares en los casos que señale la ley.

Tramite

Desde la radicación hasta el fallo de primera instancia

La acción de tutela, que ampara los derechos fundamentales, debe presentarse ante un juez de la república, quien tiene 10 días hábiles para resolverla. Los plazos son perentorios e improrrogables. Se puede tramitar en persona o en línea, de manera preferente y sumaria, buscando protección inmediata. La sentencia de primera instancia puede ser impugnada ante el mismo juez o remitida al superior jerárquico. Una vez en firme, se envía a la Corte Constitucional para revisión.

Competencia – reglas de reparto

El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales. El Decreto 333 de 2021 establece reglas de reparto para conocer estas acciones:

1.Entidades públicas municipales: Primera instancia ante jueces municipales.
2.Entidades públicas nacionales: Primera instancia ante jueces del circuito o con igual categoría.
3.Altos funcionarios (Contralor, Procurador, Fiscal General, etc.): Primera instancia ante tribunales superiores de distrito judicial o tribunales administrativos.

4.Fiscales y procuradores ante tribunales o altas cortes: Primera instancia ante su respectivo superior funcional.
5.Jueces o tribunales: Primera instancia ante su respectivo superior funcional.
6.Consejos seccionales de la judicatura: Primera instancia ante tribunales superiores de distrito judicial.
7.Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado: Primera instancia ante la misma corporación.
Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial: Primera instancia ante la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.





8.Acciones de tutela presentadas por funcionarios judiciales: Depende de la jurisdicción.
9.Tribunales de arbitraje: Primera instancia ante la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.
10.Autoridades administrativas ejerciendo funciones jurisdiccionales: Primera instancia ante tribunales superiores de distrito judicial.
11.Contra múltiples autoridades de diferente nivel: Primera instancia al juez de mayor jerarquía.
12.Actuaciones del presidente de la República relacionadas con seguridad nacional, etc.: Primera instancia ante el Consejo de Estado.

Admision

Cuando la acción de tutela cumple con todos los requisitos formales y sustanciales, y los hechos y motivos son claros y precisos, el juez admite la acción y procede con su trámite.

Inadmision

si la acción de tutela presenta defectos formales o sustanciales que pueden ser subsanados, el juez puede declararla inadmisible y otorgar un plazo para corregir dichos defectos. Por ejemplo, si falta algún documento o si los hechos no están claramente expuestos.

Rechazo

Si los defectos en la acción de tutela son insubsanables, o si el accionante no realiza los ajustes requeridos en el plazo otorgado, el juez puede rechazar la acción de tutela de plano. Por ejemplo, si los hechos son confusos o si la solicitud carece de fundamentos legales suficientes.

Medidas provisionales

El Decreto 2591 de 1991 establece que en una acción de tutela se pueden solicitar medidas provisionales para proteger un derecho fundamental. La Corte Constitucional, en su Auto 555 de 2021, definió tres requisitos para que estas medidas sean procedentes:

1.Vocación aparente de viabilidad: Debe tener fundamentos fácticos y jurídicos razonables, es decir, apariencia de buen derecho.
2.Riesgo probable de afectación por demora: Debe existir un riesgo claro de que la protección del derecho invocado se vea afectada considerablemente por la demora en el proceso.
3. Proporcionalidad: La medida no debe generar un daño excesivo a quien se vea afectado por ella.
El juez debe considerar estos requisitos al decidir sobre la aplicación de medidas provisionales.

Notificacion

Las providencias en un proceso judicial se notifican a las partes según el artículo 16 del Decreto 2195 de 1991. Para ello, las entidades públicas deben tener un buzón de notificaciones judiciales.

Contestacion de la tutela

Según el Decreto 2591 de 1991, el juez puede requerir informes a la autoridad o entidad contra la que se interpone la tutela, así como solicitar el expediente administrativo. La entidad debe presentar los informes dentro de un plazo mínimo de un día y máximo de tres días, bajo juramento. Si no se presentan los informes, se considerarán ciertos los hechos alegados y el juez procederá a resolver de plano, a menos que considere necesaria una investigación adicional. Si los hechos informados resultan falsos, se puede solicitar información adicional que debe ser proporcionada en tres días. Se puede convocar a las partes para escuchar sus argumentos verbalmente, y con la información suficiente, el juez puede emitir un fallo concediendo o negando el amparo, sin necesidad de practicar más pruebas.





Pruebas

El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas.

Contenido del fallo

Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo, el cual deberá contener:

1. La identificación del solicitante.

2. La identificación del sujeto o sujetos de quien provenga la amenaza o vulneración.

3. La determinación del derecho tutelado.

4. La orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela.

5. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas.

6. Cuando la violación o amenaza de violación derive de la aplicación de una norma incompatible con los derechos fundamentales, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá además ordenar la inaplicación de la norma impugnada en el caso concreto.

Cumplimiento del fallo

Si la autoridad no cumple con el fallo de tutela dentro de 48 horas, el juez se dirigirá a su superior y le requerirá hacerlo cumplir, abriendo un proceso disciplinario si no lo hace. Si pasan otras 48 horas sin cumplimiento, el juez abrirá proceso contra el superior y tomará medidas para garantizar el cumplimiento. El juez puede sancionar por desacato a los responsables hasta que cumplan. El juez determinará otros efectos del fallo y mantendrá la competencia hasta que se restablezca completamente el derecho o se eliminen las causas de la amenaza.

Alcances del fallo

El cumplimiento del fallo de tutela no impedirá que se proceda contra la autoridad pública, si las acciones u omisiones en que incurrió generaren responsabilidad.

La denegación de la tutela no puede invocarse para excusar las responsabilidades en que haya podido incurrir el autor del agravio.

Subtópico

Impugnación de fallo

Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.

Incidente de desacato

El incidente de desacato busca sancionar a una autoridad que no ha cumplido una decisión judicial de tutela. Su propósito es lograr el cumplimiento efectivo del fallo. La persona que incumple la orden judicial puede ser sancionada con arresto hasta seis meses y multa. El juez debe considerar quién recibió la orden, cuándo debía cumplirse, su alcance, si hubo incumplimiento y las razones detrás de ello, incluyendo si fue por causas ajenas a su voluntad.

Revisión por la corte constitucional

La Corte Constitucional designa dos magistrados para seleccionar sin motivación explícita las sentencias de tutela a revisar. Cualquier magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo puede solicitar la revisión de un fallo excluido si cree que es necesario para aclarar un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos no excluidos deben ser decididos en tres meses desde su recepción.