Apertura de empresa

Art. 5 Definiciones

Imformación

Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

Ejemplo

1. Actividad industrial.
2. Autoridad Pública Competente.
3. Aviso de Operación.
4. Comercio al por mayor.
5. Comercio al por menor.
6. Número de aviso de operación
7. PANAMAEMPRENDE.

Art. 6 Tasa de Aviso.

Información

Con el Aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de Operación de quince balboas (B/.15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) para las personas jurídicas.
En cada caso, cinco balboas (B/.5.00) de la Tasa de Aviso de Operación corresponderán al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento, según se indique en el Aviso de Operación. Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.

Art. 8 Proceso de Aviso

Información

El proceso de Aviso de Operación funcionará así

1. El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las
actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.

Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2007

2. Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE.
3. Sedeberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas por el Sistema.
4. El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de Aviso de Operación.

Las personas que no tengan acceso a medios electrónicos para ingresar en el Sistema PANAMAEMPRENDE podrán hacerlo en cualquier oficina o establecimiento público que se habilite para tal fin, o en las oficinas regionales del Ministerio de Comercio e Industrias.

Art. 1 Aviso de Operación

Información

Toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, sujeta a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos y con las limitaciones que establece la Constitución Política;

por consiguiente, ningún servidor público podrá oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales.

Parágrafo

El Registro Único de Contribuyente otorgado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Sistema PANAMAEMPRENDE

será el número único que servirá para identificar a cada contribuyente tanto para tributos nacionales como municipales

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Art. 3 Validez del Aviso de Operación

Información

Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2007

obligación de acceder al Sistema PANAMAEMPRENDE, a fin de obtener la información necesaria para realizar sus funciones.

No 25709

Art. 4 Actividades exceptuadas

Información

No requerirán Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a:

Ejemplo

1. Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares.
2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.
3. El ejercicio de actividades sin fines de lucro.
4. El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales,
realizado por personas naturales o sociedades civiles.
5. El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda
vez que no son consideradas acto de comercio.